¿Cómo puede el juez protegerme si he sido víctima de violencia doméstica, acecho o acoso por parte del otro padre?
Si el/la juez/a le da derechos de visitación a el/la padre/madre maltratante, aunque haya cometido violencia doméstica, acecho o acoso en su contra, el/la juez/a puede ordenar las siguientes medidas:
- que una tercera parte recoja y entregue a el/la menor, o el intercambio se haga en un lugar protegido;
- que el/la padre/madre maltratante pague las visitas supervisadas;
- que el/la padre/madre maltratante tenga que completar un programa de intervención para personas agresoras;
- que no haya visitas sin supervisión o de pasar la noche hasta que el/la padre/madre maltratante haya completado el programa de intervención para personas agresoras y haya pasado un periodo de tiempo sustancial desde la última vez que le haya amenazado o maltratado;
- que el/la padre/madre maltratante no pueda tener o consumir alcohol o drogas (sustancias controladas) 24 horas antes de y durante la visitación;
- que el/la padre/madre maltratante tenga que completar una evaluación de letalidad/peligro con una persona que sea profesional de salud mental calificada;
- cualquier otra cosa que sea necesaria para protegerle a usted, su hijo/a o cualquier otro miembro del hogar;1 y
- si usted lo solicita, que su dirección se mantenga confidencial.2
Si se ordena visitación, esta puede terminarse si:
- el/la padre/madre maltratante viola las condiciones de la visitación;
- su hijo/a se angustia gravemente como resultado de la visitación, que puede ser determinado por una persona que sea profesional de salud mental o especialista de violencia doméstica; o
- la corte entiende claramente que el/la padre/madre maltratante ha amenazado con hacerle daño a usted o su hijo/a, o ha amenazado con huir con el/la menor.3
1 43 O.S. § 111.1(4)
2 43 O.S. § 111.1(7)
3 43 O.S. § 111.1(6)