Oklahoma: Secuestro Parental
Secuestro Parental
Si el otro padre lleva a mi hijo fuera del estado sin mi permiso, ¿puedo acusarlo de secuestro?
Si el/la otro/a padre/madre puede o no sacar a su hijo/a fuera del estado legalmente en contra de su voluntad probablemente depende de muchos factores, tales como:
- cuánto tiempo el/la padre/madre va a estar fuera;
- si usted tiene una orden de custodia y lo que ésta diga sobre salir del estado; y
- si el/la otro/a padre/madre está o no proporcionando toda la información acerca de en donde se encontrará el/la menor y si le permitirá el contacto con él/ella.
A menos que su orden de custodia especifique que el/la otro/a padre/madre no puede salir del estado con el/la menor, puede que el/la otro/a padre/madre puede hacerlo durante su tiempo con el/la niño/a. Si usted se encuentra en la mitad del proceso de de custodia, a veces, el/la juez/a ordenará que ninguno de los padres puede llevarse a el/la menor fuera del estado (jurisdicción) mientras el caso se encuentre pendiente.
Bajo la ley de Oklahoma, puede ser ilegal para cualquier persona, incluyendo los padres, esconder (ocultar) a un/a menor de menos de 16 años de cualquier persona que tenga derechos de custodia sobre ese/a menor o sacar a el/la menor del estado. El acto de llevarse a el/la menor debe ser con la intención de causar daño o sufrimiento (de forma maliciosa), por la fuerza o basado en una mentira o engaño (de forma fraudulenta).1 Este crimen se llama “secuestro de menores,” y está separado de los crímenes de secuestro o secuestro con la intención de extorsionar.
1 21 O.S. § 891; vea Wilkins v. State, 985 P.2d 184 (Ct of Crim App 1999)
¿Puedo obtener la custodia temporal como parte de una orden de protección contra el otro padre?
Una orden de protección no puede determinar la custodia, visitación o la manutención de un/a menor. La excepción a esto es que un/a juez/a puede suspender o cambiar (modificar) temporalmente una orden de visitación dentro de la orden de protección para protegerle contra amenazas de maltrato o de violencia física por parte de la persona agresora, o contra una amenaza de violar la orden de custodia.1 A menos que la orden de protección cubra a el/la niño/a también, el/la juez/a por lo general otorgará excepciones para que el/la otro/a padre/madre pueda visitar o comunicarse con el/la menor o acerca de el/la niño/a.
Es importante saber que una orden de protección en contra de el/la otro/a padre/madre por sí sola no necesariamente le da la custodia o suspende los derechos de custodia o visitación de el/la otro/a padre/madre a menos que la orden lo diga específicamente.
Para ayuda legal y consejo sobre sus opciones, por favor contacte a un/a abogado/a. Para encontrar uno/a, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Oklahoma.
1 22 O.S. § 60.4(I)(1)
¿Puedo obtener la custodia temporal de emergencia sin una orden de protección?
Si usted presenta una petición para una audiencia de custodia de emergencia en Oklahoma, debe incluir una de las siguientes:
- un informe independiente, como un reporte de la policía o del Departamento de Servicios Humanos que muestre que el/la menor se encuentra en una situación que pone en peligro su seguridad y probablemente sufriría daño permanente (irreversible) si esa situación continúa; o
- una declaración jurada notarizada de alguna persona con conocimiento personal de que el/la menor está en una situación que pone en peligro su seguridad y probablemente cause daño permanente a el/la menor si no se da la custodia de emergencia.1
Se supone que el/la juez/a lleve a cabo una audiencia dentro de las 72 horas de usted haber presentado la moción. Si el/la juez/a no celebra la audiencia dentro de ese periodo de tiempo, usted puede llevar la petición a el/la juez/a presidente del distrito judicial, quien debe llevar a cabo una audiencia para una custodia de emergencia dentro de las siguientes 24 horas.1
Quizás usted quiera consultar un/a abogado/a antes de solicitar la custodia de emergencia. Para encontrar uno/a en su área, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Okahoma.
1 43 O.S. § 107.4(A)