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Preparándose para la Corte: Puerto Rico

Puerto Rico: Custodia

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Custodia

Información básica y definiciones

¿Qué es la custodia y qué tipos de custodia hay?

La custodia es el cuidado físico de su hijo/a. Esto se refiere a tener la autoridad para cuidar de su hijo/a diariamente. En Puerto Rico, cualquier persona puede tener la custodia siempre y cuando sea en el mejor interés de el/la menor. Puede tenerla uno de los padres (custodia exclusiva), ambos padres (custodia compartida), un familiar u otra persona, incluso si los padres aún tienen la autoridad parental (patria potestad) de el/la menor.1

Custodia exclusiva
La custodia se le puede dar a uno de los padres bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

  • mientras el divorcio o la anulación del matrimonio está pendiente;
  • después de la disolución o anulación del matrimonio; o
  • cuando hay diferencias irreconciliables o consistentes entre el/la otro/a padre/madre y usted que no permiten la crianza razonable, responsable y efectiva de su hijo/a.2

Custodia compartida
La custodia compartida es la responsabilidad de ambos padres de participar en la crianza de el/la menor, incluyendo cumplir con sus deberes, pasar tiempo con el/la menor y proveerle el cuidado y la atención que se espera de un/a padre/madre responsable. La custodia compartida puede ser diferente para cada caso. Su hijo/a puede vivir con usted a tiempo completo y visitar a el/la otro/a padre/madre con frecuencia, o puede pasar algunas semanas o meses con usted y el resto con el/la otro/a padre/madre, por ejemplo.3

La política pública de Puerto Rico fomenta la custodia compartida. Esto significa que el/la juez/a tiene que considerar esta opción.4 Sin embargo, el factor más importante para decidir si la custodia compartida es la alternativa adecuada en su caso será el mejor interés de su hijo/a.1 Para más información, vea:

1 Vea el sitio web del Poder Judicial de Puerto Rico
2 31 L.P.R.A. § 7285
3 31 L.P.R.A. § 7281
4 31 L.P.R.A. § 7282

 

¿Qué es autoridad parental (patria potestad)?

La patria potestad, que se puede traducir libremente como autoridad parental, es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre sus hijos/as y los bienes de sus hijos/as mientras sean menores de edad.1 Usted tiene los siguientes derechos y responsabilidades como parte de su autoridad parental:

  • velar por sus hijos/as y tenerlos/as cerca de usted;
  • alimentarles y proveerles lo que necesitan para su desarrollo y educación integral;
  • inculcarles buenos hábitos y valores en relación con ellos/as mismos/as y con las demás personas;
  • disciplinarles de manera razonable y apropiada para su edad y madurez; y
  • representarles en cualquier acción que pueda beneficiarles o en la que sean la parte demandada.2

31 L.P.R.A. § 7241
2 31 L.P.R.A. § 7242

¿Qué es la visitación (relaciones filiales) y cómo se decide?

El/la padre/madre que no tiene la custodia tiene derecho a comunicarse, visitar y tener a su hijo/a. Si usted y el/la otro/a padre/madre no pueden ponerse de acuerdo en un horario de visitas, el/la juez/a decidirá cómo funcionará la visitación y con qué frecuencia se llevará a cabo. Si la salud física o emocional de su hijo/a está en riesgo si se autoriza la visitación (relaciones filiales), puede pedirle a el/la juez/a que limite o suspenda las visitas.1

1 31 L.P.R.A. § 7331

Quién puede tener custodia, autoridad parental (patria potestad) o visitación

¿Quién tiene la autoridad parental (patria protestad) cuando no hay una orden judicial?

Generalmente, si no hay una orden judicial, los padres tienen autoridad parental (patria potestad) compartida. Sin embargo, solo uno de los padres puede tener los derechos de la autoridad parental si:

  1. solo uno de los padres ha reconocido o adoptado legalmente a el/la menor;
  2. el/la otro/a padre/madre ha muerto, se cree que está muerto/a, está ausente o judicialmente ha sido declarado/a incapacitado/a; o
  3. la corte le ha quitado legalmente los derechos de autoridad parental a el/la otro/a padre/madre.1

1 31 L.P.R.A. § 7256

¿Qué pasa si los padres tienen autoridad parental (patria potestad) compartida pero no están de acuerdo en cuanto a las decisiones sobre el menor?

Cuando usted y el/la otro/a padre/madre comparten la autoridad parental sobre el/la menor y no pueden llegar a un acuerdo sobre una decisión, el/la juez/a puede celebrar una audiencia para decidir cuál de los padres ejercerá su autoridad parental sobre ese asunto en particular. Si los desacuerdos entre usted y el/la otro/a padre/madre están afectando la forma en que se está ejerciendo la autoridad parental compartida, el/la juez/a puede: 

  • otorgarle autoridad parental parcial o completa a solo uno de los padres;
  • dividir la autoridad parental sobre los temas más problemáticos entre los padres; o
  • ordenar autoridad parental compartida pero darle la custodia exclusiva a uno de los padres.1

El/la juez/a puede retrasar su decisión para darle a el/la otro/a padre/madre y a usted la oportunidad de pasar por mediación o por otros procesos para resolver los problemas o manejar otros asuntos relacionados a la crianza de su hijo/a.1 Sin embargo, la mediación y otras alternativas parecidas generalmente no se recomiendan cuando ha habido violencia doméstica en la relación. 

1 31 L.P.R.A. § 7291

¿Se le puede quitar la autoridad parental (patria potestad) a uno de los padres?

Un/a padre/madre puede perder la autoridad parental (patria potestad) de su hijo/a temporal o permanentemente.1 Esto podría pasar basado en ciertas circunstancias, incluyendo:

  • poner a el/la menor en riesgo de sufrir daño emocional, mental y físico o dejar que otra persona le haga ese daño;
  • abandonar a el/la menor sin una buena razón para hacerlo (“justa causa”);
  • una sentencia criminal por ciertos crímenes, incluyendo:
    • maltrato de menores;
    • no pagar manutención de menores;
    • violencia doméstica;
    • agresión sexual;
    • secuestro; y
    • restricción ilegal de los derechos de custodia; y
  • cualquiera de las razones adicionales que se mencionan en la ley.2

Nota: Un/a padre/madre no debe perder la autoridad parental por ser maltratado/a por el/la otro/a padre/madre a menos que el/la juez/a encuentre que el/la padre/madre maltratado/a participó del maltrato o negligencia hacia el/la menor u otros familiares de forma voluntaria y a sabiendas.3

1 31 L.P.R.A. §§ 7321
2 31 L.P.R.A. § 7322
3 31 L.P.R.A. § 7323

¿Cuándo no se daría custodia compartida?

La custodia compartida no se considerará beneficiosa y favorable para el mejor interés de el/la menor cuando:

  1. a uno de los padres no le interese tener custodia compartida;
  2. según la opinión de un/a profesional de la salud mental, uno de los padres tiene una discapacidad o deficiencia mental que no tiene cura y dificultará que pueda proteger adecuadamente la seguridad e integridad física, mental, emocional y sexual de el/la menor;
  3. las acciones o inacciones de uno de los padres pongan en peligro o den un mal ejemplo a el/la menor;
  4. uno de los padres, su cónyuge o su pareja íntima haya sido declarada culpable de maltrato de menores;
  5. uno de los padres esté encarcelado;
  6. uno de los padres tenga una sentencia criminal por “violencia doméstica”, según se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Puerto Rico?
  7. uno de los padres haya cometido abuso sexual o cualquier crimen sexual contra un/a menor; y
  8. uno de los padres, su cónyuge o su pareja íntima es adicto/a a las drogas o alcohol.1

1 32 L.P.R.A. § 3187

¿Qué pasa cuando se otorga la custodia compartida pero uno de los padres se niega a trabajar en conjunto con el otro?

Cuando se concede la custodia compartida pero uno de los padres se niega a aceptar la orden de el/la juez/a y actúa de manera que interfiere con la relación de el/la otro/a padre/madre con el/la menor, pueden haber consecuencias serias. Si se acusa a un/a padre/madre de este tipo de “enajenación parental”, el/la juez/a puede ordenar una evaluación a la Unidad Social de Relaciones de Familia o de un/a profesional licenciado/a que evaluará a todas las partes y preparará un reporte para el/la juez/a. Si el/la juez/a entiende que se ha cometido “enajenación parental”, podrá quitarle la custodia a ese/a padre/madre o hacer que se sigan otros pasos como participar de terapia. Además, si el/la juez/a entiende que el comportamiento de ese/a padre/madre ha causado daño emocional o psicológico a el/la menor, el/la juez/a puede ordenarle a ese/a padre/madre a pagar las terapias de ella menor.1

1 31 L.P.R.A. § 7284

¿Puede un padre que cometió violencia tener autoridad parental (patria potestad), custodia o visitación (relaciones filiales)?

Las leyes de Puerto Rico requieren que el/la juez/a considere ciertos comportamientos al decidir el rol que un/a padre/madre tendrá en la vida de su hijo/a. En esta sección, solo mencionaremos los factores relacionados a violencia doméstica o sexual. Sin embargo, puede ver los estatutos citados en nuestra página Estatutos seleccionados de Puerto Rico.

Autoridad parental (patria potestad)
La autoridad parental puede retirarse por las siguientes razones:

  • poner a el/la menor en riesgo significativo o causarle daño físico, mental o emocional;
  • permitir que otra persona ponga a el/la menor en riesgo significativo o le cause daño físico, mental o emocional;
  • participe en comportamientos que podrían considerarse cualquiera de los siguientes crímenes:
    • maltrato o negligencia contra un/a menor;
    • asesinato, homicidio, asesinato involuntario o el intento de cometer cualquiera de estos crímenes, según se define en el Código Penal de Puerto Rico;
    • delitos contra la integridad corporal, que incluyen agresión;
    • privación ilegal de la custodia;
    • agresión sexual;
    • incesto;
    • actos lascivos; o
    • maltrato, maltrato agravado, amenazas de maltrato, maltrato mediante restricciones a la libertad y agresión sexual matrimonial.1

Puede encontrar más información en ¿Se le puede quitar la autoridad parental (patria potestad) a uno de los padres?

Custodia compartida
La custodia compartida no se considerará beneficiosa para el mejor interés de el/la menor cuando uno de los padres:

  • mediante sus acciones o inacciones, ponga en peligro o le dé un mal ejemplo a el/la menor;
  • su cónyuge o pareja íntima haya sido declarado/a culpable de maltrato de menores;
  • tenga una sentencia criminal por “violencia doméstica”, según se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Puerto Rico?; o
  • ha cometido abuso sexual o cualquier otro crimen sexual contra un/a menor.2

Puede encontrar más información en ¿Cuándo no se daría custodia compartida?

Visitación (relaciones filiales)
Aunque la ley no menciona los comportamientos específicos que permitirían a el/la juez restringir las visitas entre el/la padre/madre y el/la menor, sí dice que el/la juez puede limitar o suspender las visitas según sea necesario para proteger la integridad mental y física de el/la menor. Sin embargo, continúa especificando que el/la juez puede hacerlo si hay “circunstancias graves” que requieran tales restricciones.3

Puede encontrar más información sobre los factores que un/a juez/a considerará en un caso de custodia en ¿Cómo un juez tomará la decisión de custodia y autoridad parental (patria potestad)?

1 31 L.P.R.A. § 7322
2 32 L.P.R.A. § 3187
3 31 L.P.R.A. § 7331

¿Pueden los abuelos, las abuelas, los tíos o las tías obtener derecho de visitación?

Bajo la ley de Puerto Rico, los padres con patria potestad son los que deciden si el/la menor puede visitar otras personas en o fuera de la familia y el/la juez/a generalmente asumirá que esa es la decisión correcta. Sin embargo, alguien a quien se le denegó la visitación puede presentar una petición en la corte para solicitarla. Si la persona puede probar con evidencia clara y convincente que hay otras consideraciones que se deben tomar en cuenta, un/a juez/a podría ir en contra de la decisión de el/la padre/madre y ordenar visitación. El/la juez/a puede considerar, por ejemplo, si la relación entre el/la menor y la persona que está pidiendo visitación es importante para el desarrollo de el/la menor, o si el/la menor ha estado temporalmente bajo el cuidado de esta persona. Sin embargo, aunque el/la juez/a haya ordenado visitación, los padres serán los que decidan el horario y lugar de la visitación, considerando el mejor interés de el/la menor.1

1 31 L.P.R.A. § 7332

El proceso de patria potestad/custodia

¿Cuáles son algunas de las ventajas o desventajas de empezar un caso en la corte sobre custodia?

Existen varios motivos por los cuales algunas personas optan por no presentar una demanda de custodia. Algunas personas deciden no obtener una orden de custodia para no involucrar a la corte. Algunos padres llegan a un acuerdo informal que funciona bien. Otros consideran que ir a la corte provocaría al otro padre, o de pronto un padre empiece a pelear por tener más custodia o más derechos de visitación de los que tenían antes de empezar el caso de custodia.

Sin embargo, una orden de custodia puede determinar:

  • El derecho de tomar decisiones referentes a su hijo/a y/o
  • El derecho a la custodia física de su hijo/a (que viva con usted).

Sin una orden de custodia, es posible que usted no tenga estos derechos legales, aun cuando usted sea el/la padre/madre que cuida a su hijo/a diariamente. Sin embargo, si usted solicita la custodia, puede que el/la otro/a padre/madre también exija estos derechos y será el/la juez/a quien tome una decisión.

Le recomendamos que se comunique con un/a abogado/a, quien le ayude a considerar si solicitar la custodia es la mejor opción para su usted, dependiendo de su situación. Podrá encontrar referidos de abogados/as en la página PR Encontrando a un Abogado.

Algunas personas creen que deben solicitar la custodia para poder recibir manutención alimenticia para los hijos/as. Sin embargo, no necesita tener una orden de custodia para poder obtener la manutención alimenticia para los/as hijos/as y una orden de custodia no le proporciona automáticamente la manutención alimenticia. Para más información sobre manutención alimenticia para los/as hijos/as, puede ponerse en contacto con la corte de su área, ya sea contactando un/a abogado/a o visitando nuestra página PR Tribunales.

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómoda con el hecho de que su agresor este a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle al juez que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque su agresor solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle al juez que las visitas sean supervisadas, no tiene que perder.

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal antes de que usted le pida al juez por visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un abogado que se especializa en casos de custodia, para averiguar que tiene que probar ante el juez para que le otorgue visitas supervisadas y cuanto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenar a un/a profesional a que observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Por lo general, el/la padre/madre termina teniendo vistas más frecuentes y por más largo rato que antes de ir a corte. Puede que el también termine teniendo la custodia compartida.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a PR Encontrando a un Abogado.

¿Cómo un juez tomará la decisión de custodia y patria potestad?

La política pública de Puerto Rico es promover, como una primera opción, la custodia compartida para que ambos padres sean responsables de el/la menor siempre y cuando sea en el mejor interés de el/la menor.1 Sin embargo, el/la juez/a puede tomar una decisión diferente en cuanto a la custodia física y patria potestad basándose en lo que él/ella cree es en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a considerará cualquier factor que crea que es importante para tomar una decisión, incluyendo:

  1. la salud mental de ambos padres y la de el/la menor;
  2. el nivel de responsabilidad o integridad moral de cada padre/madre;
  3. si ha habido un historial de violencia doméstica;
  4. la habilidad de los padres para satisfacer las necesidades emocionales, morales y financieras actuales y futuras de el/la menor;
  5. la relación de cada padre/madre con el/la menor antes y después de la separación o el divorcio;
  6. las necesidades específicas de cada menor;
  7. la relación de el/la menor con sus padres, hermanos/as y demás miembros de la familia;
  8. la habilidad, disponibilidad y compromiso de los padres para criar a el/la menor juntos/as;
  9. las razones por las que el/la padre/madre o los padres están solicitando la custodia legal o física compartida;
  10. si el empleo de los padres afecta o no la custodia compartida;
  11. si la localización y la distancia entre las casas de los padres puede afectar la educación de el/la menor;
  12. la comunicación entre los padres y la habilidad para comunicarse directamente o a través de otros mecanismos; y
  13. cualquier otro criterio que pueda considerarse para garantizar un acuerdo de custodia que sea en el mejor interés de el/la menor.2

El/la juez/a también analizará si hay “alienación parental” o cualquier otra razón que esté causando que el/la menor se resista a tener una relación con sus padres.3

1 32 L.P.R.A. § 3181
2 31 L.P.R.A. § 7283
3 32 L.P.R.A. § 3185

¿Puedo obtener la custodia temporera como parte de mi orden de protección?

En su petición para una orden de protección, puede pedirle a el/la juez/a que le otorgue la custodia temporera de el/la menor.1 Usualmente, esa orden de custodia será válida por el tiempo que la orden de protección sea válida, por lo que puede ser necesario presentar un caso de custodia en la corte superior.

Para más información sobre las órdenes de protección y lo que puede solicitar en ellas, vaya a la sección de ¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?​

1 Vea 8 L.P.R.A. § 621

¿Necesito un abogado para solicitar la custodia, patria potestad o visitación?

Usted no necesita un/a abogado/a para presentar una solicitud de la custodia, patria potestad o visitación. Sin embargo, con la ayuda de un/a abogado/a, puede resultarle más fácil recabar y presentar información que usted necesitará para convencer a el/la juez/a de su posición en torno a lo que debería ser el plan de custodia o el horario de visitación. También, si el/la otro/a padre/madre tiene un/a abogado/a, le va a resultar más difícil a usted presentar su caso. Para obtener asistencia legal y referencias legales a bajo o ningún costo, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Puerto Rico.

Nota: Aunque en Puerto Rico la ley permite la representación por derecho propio (litigación pro se), el/la juez/a puede decidir que una persona no está capacitada para representarse a si misma y ordenarle que contrate a un/a abogado/a.1 En este enlace puede ver centros que ayudan a litigantes pro se: El Poder Judicial de Puerto Rico.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

1 Poder Judicial de Puerto Rico - Programa de Acceso para Litigantes por Derecho Propio 

Pasos para solicitar la custodia

Cosas que debe considerar antes de solicitar

Antes de solicitar la custodia en la corte, la cual incluye la patria potestad y custodia física, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.

Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.

Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.

Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial. 

En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener información específica de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contacte a un/a abogado/a local.

Paso 1: Prepararse para el caso

Conozca las opciones de patria potestad y custodia física que están disponibles y cómo la violencia doméstica podría afectar quién obtiene custodia y visitación en su estado. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as.

Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Cómo un juez tomará la decisión de custodia y patria potestad? para más información.

Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.

Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la petición de custodia

El documento legal que comienza un caso de custodia se conoce como petición. Usted puede presentar su petición de patria potestad (custodia legal), custodia o visitación en la corte superior más cercana al lugar donde vive el/la menor.1

La petición exacta que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.

Si usted y el/la otro/a padre/madre… Entonces usualmente usted puede solicitar la custodia en…
están casados y se van a divorciar el caso de divorcio.
están casados, pero no se van a divorciar una petición de custodia por separado.
no están casados una petición de custodia por separado, pero es posible que deba establecerse la paternidad legal antes de o durante el caso de custodia.

A veces, personas que no son los padres también puede solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo presentar una petición si usted no es uno de los padres, vea ¿Pueden los abuelos, las abuelas, los tíos o las tías obtener derecho de visitación? o hable con un/a abogado/a.

Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a de local para asegurarse que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas TribunalesFormularios judiciales, y Encontrando a un abogado de Puerto Rico para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.

Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su petición.2 Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la petición y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario. También puede ser posible solicitar una orden de restricción, también conocida como orden de protección y obtener la custodia temporal como parte de la orden de protección.

Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama “notificación”, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.

1 32a L.P.R.A. AP. V § 3.5
2 31 L.P.R.A. §§ 6793 & 6809

Paso 3: Fechas judiciales preliminares

El próximo paso en el proceso de custodia es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:

  • problemas con la notificación;
  • referidos a mediación;
  • órdenes temporales de custodia y visitación; y
  • mociones antes del juicio.

Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor.

Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio.

Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio

Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de custodia: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.

Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de custodia. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.

Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la custodia basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.

Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden

Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.

  • Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.

También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar o enmendar la orden. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:

  • El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
  • El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
  • Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.

Luego de que la orden está en vigencia

Si existe una orden de custodia o visitación, ¿cómo puedo cambiarla?

Como la orden de custodia y visitación se hace en el mejor interés de el/la menor, usualmente la misma no es permanente. Si existe una orden de custodia o visitación, es posible que pueda pedirle a el/la juez/a que la enmiende.1 Para hacerlo, tendrá derecho a presentar una solicitud donde le explique a el/la juez/a sobre las razones para solicitar el cambio. Usualmente, el/la juez/a considerará si:

  • enmendar la orden de custodia y/o la visitación es en el mejor interés y bienestar de el/la menor; y
  • ha habido un cambio sustancial de las circunstancias desde que se emitió la orden.1

1 32 L.P.R.A. § 3188

Si hay una orden de custodia, ¿puedo sacar a mis hijos de Puerto Rico?

Por lo general, en la mayoría de los estados de Estados Unidos y sus territorios, un/a padre/madre puede sacar a sus hijos/as del estado o territorio por períodos cortos, siempre y cuando no exista una orden que prohíba esto y que no interfiera con los derechos de visita de el/la otro/a padre/madre. Sin embargo, si no está seguro/a si un viaje planeado puede violar su orden de custodia, por favor consulte con un/a abogado/a antes de salir.

Si usted desea mudarse permanentemente de la isla (o mudarse dentro de la isla pero a un lugar lejano que afectaría el horario de visita de el/la otro/a padre/madre), entonces tendrá que regresar a la corte para pedir permiso para modificar su orden y permiso de mudarse. La corte revisará su solicitud de la misma forma en que lo hace para una modificación de orden de custodia. Como en toda modificación de órdenes de custodia, para poder obtener el permiso para mudarse, usted deberá comprobarle a el/la juez/a que ese acto tendría en cuenta el interés y lo que más convenga a su hijo/a. Como en todos los asuntos de custodia, probablemente lo mejor que puede hacer es hablar al respecto con un/a abogado/a. Visite nuestra página de PR Encontrando a un Abogado.

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.