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Información Legal: Puerto Rico

Custodia

Leyes actualizadas al 25 de noviembre de 2023

¿Quién tiene la custodia legal (patria potestad) cuando no hay una orden judicial?

Generalmente, si no hay una orden judicial, los padres tienen la custodia legal o “patria potestad” en conjunto. Sin embargo, solo uno de los padres puede tener los derechos de la custodia legal si:

  1. solo uno de los padres ha reconocido o adoptado legalmente a el/la menor;
  2. el/la otro/a padre/madre ha muerto, se cree que está muerto/a, está ausente o está legalmente incapacitado/a; o
  3. la corte le ha quitado legalmente los derechos de custodia a el/la otro/a padre/madre.1

La custodia legal también se puede suspender temporalmente por:

  1. una declaración judicial de ausencia o incapacidad de uno de los padres;
  2. una enfermedad temporal que afecte la habilidad de el/la padre/madre llevar a cabo efectivamente sus derechos y responsabilidades hacia el/la menor;
  3. el encarcelamiento temporal por una condena criminal, como las mencionadas en ¿Se le puede quitar la custodia legal (patria potestad) a uno de los padres?; o
  4. cualquier otra razón que pueda hacerle daño al bienestar físico o emocional de el/la menor.2

1 31 L.P.R.A. § 7256
2 31 L.P.R.A. § 7311

¿Se le puede quitar la custodia legal (patria potestad) a uno de los padres?

Un/a padre/madre puede perder temporal o permanentemente1 la custodia legal de su hijo/a basado en ciertas circunstancias, incluyendo:

  • abandonar a el/la menor sin una buena razón para hacerlo (“justa causa”);
  • poner a el/la menor en riesgo de daño emocional, mental y físico o dejar que otra persona le haga ese daño; o
  • una condena criminal por ciertos crímenes, incluyendo:
    • maltrato de menores;
    • no pagar manutención de menores;
    • violencia doméstica;
    • agresión sexual;
    • secuestro; y
    • restricción ilegal de los derechos de custodia; y
  • cualquiera de las razones adicionales mencionadas en el Artículo 615 de la ley.2

Nota: Un/a padre/madre no debe perder la custodia legal por ser maltratado/a por el/la otro/a padre/madre a menos que el/la juez/a encuentre que el/la padre/madre maltratado/a participó del maltrato hacia el/la menor de forma voluntaria y a sabiendas.3

1 31 L.P.R.A. §§ 7313 & 7324
2 31 L.P.R.A. § 7322
3 31 L.P.R.A. § 7323

¿Puede un padre o una madre que cometió violencia tener custodia o visitación?

Es posible que un/a padre/madre que ha cometido violencia doméstica pueda tener custodia o visitación si el/la juez/a determina que es en el mejor bienestar e interés de el/la menor.

La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es promover la custodia compartida y la responsabilidad de ambos padres sobre los/as hijos/as como primera opción, siempre que sea el mejor bienestar de el/la menor. Además, promueve la participación de ambos padres de manera activa en la vida de los/as hijos/as.1

Sin embargo, la ley en Puerto Rico requiere que el/la juez/a tome en cuenta si ha habido un historial de violencia doméstica al establecer la custodia o la patria potestad.2 Entre otras cosas, el/la juez/a debe evaluar si ese/a padre/madre ya se ha beneficiado de un programa de desvío o si ha sido convicto/a de cualquiera de los siguientes delitos:

Puede ver más información sobre los factores que el/la juez/a considerará en nuestra página ¿Cómo tomará el juez una decisión respecto a la patria potestad y custodia?

1 32 L.P.R.A. § 3181
2 32 L.P.R.A. § 3187; 31 L.P.R.A. § 7322
3 8 L.P.R.A. § 631-635

¿Cuándo no se puede dar custodia compartida?

La custodia compartida no se considerará beneficiosa y favorable para el/la menor en cualquiera de los siguientes casos:

  1. en la opinión de un/a profesional de la salud mental, uno de los padres tiene una discapacidad o deficiencia mental que no se puede curar y hará que sea difícil para él/ella proteger adecuadamente la seguridad y la integridad física, mental y emocional de el/la menor;
  2. los actos cometidos por uno de los padres pone en peligro a o es un mal ejemplo para el/la menor;
  3. uno de los padres está en la cárcel;
  4. uno de los padres tiene una condena criminal por “violencia doméstica”, que incluye los siguientes crímenes:
  5. uno de los padres ha cometido abuso sexual o cualquier crimen sexual en contra de cualquier menor – no tiene que ser en contra de su propio/a hijo/a;
  6. uno de los padres o su pareja íntima actual ha sido declarado/a culpable de maltrato de menores; o
  7. uno de los padres o su pareja íntima actual es adicto/a al alcohol o las drogas ilegales.2

1 8 L.P.R.A. § 631-635
2 32 L.P.R.A. § 3187

¿Qué pasa cuando se otorga la custodia compartida pero uno de los padres se niega a trabajar en conjunto con el otro?

Cuando se concede la custodia compartida pero uno de los padres se niega a aceptar la orden de el/la juez/a y actúa de manera que interfiere con la relación de el/la otro/a padre/madre con el/la menor, pueden haber consecuencias serias. Si se acusa a un/a padre/madre de este tipo de “enajenación parental”, el/la juez/a puede ordenar una evaluación a la Unidad Social de Relaciones de Familia o de un/a profesional licenciado/a que evaluará a todas las partes y preparará un reporte para el/la juez/a. Si el/la juez/a entiende que se ha cometido “enajenación parental”, podrá quitarle la custodia a ese/a padre/madre o hacer que se sigan otros pasos como participar de terapia. Además, si el/la juez/a entiende que el comportamiento de ese/a padre/madre ha causado daño emocional o psicológico a el/la menor, el/la juez/a puede ordenarle a ese/a padre/madre a pagar las terapias de ella menor.1

1 31 L.P.R.A. § 7284

¿Pueden los abuelos, las abuelas, los tíos o las tías obtener derecho de visitación?

Bajo la ley de Puerto Rico, los padres con custodia legal son los que deciden si el/la menor puede visitar otras personas en o fuera de la familia y el/la juez/a generalmente asumirá que esa es la decisión correcta. Sin embargo, alguien a quien se le denegó la visitación puede presentar una petición en la corte para solicitarla. Si la persona puede probar con evidencia clara y convincente que hay otras consideraciones que se deben tomar en cuenta, un/a juez/a podría ir en contra de la decisión de el/la padre/madre y ordenar visitación. El/la juez/a puede considerar, por ejemplo, si la relación entre el/la menor y la persona que está pidiendo visitación es importante para el desarrollo de el/la menor, o si el/la menor ha estado temporalmente bajo el cuidado de esta persona. Sin embargo, aunque el/la juez/a haya ordenado visitación, los padres serán los que decidan el horario y lugar de la visitación, considerando el mejor interés de el/la menor.1

1 31 L.P.R.A. § 7332