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Información Legal: Puerto Rico

Custodia

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Leyes actualizadas al 25 de noviembre de 2024

¿Cuáles son algunas de las ventajas o desventajas de empezar un caso en la corte sobre custodia?

Existen varios motivos por los cuales algunas personas optan por no presentar una demanda de custodia. Algunas personas deciden no obtener una orden de custodia para no involucrar a la corte. Algunos padres llegan a un acuerdo informal que funciona bien. Otros consideran que ir a la corte provocaría al otro padre, o de pronto un padre empiece a pelear por tener más custodia o más derechos de visitación de los que tenían antes de empezar el caso de custodia.

Sin embargo, una orden de custodia puede determinar:

  • El derecho de tomar decisiones referentes a su hijo/a y/o
  • El derecho a la custodia física de su hijo/a (que viva con usted).

Sin una orden de custodia, es posible que usted no tenga estos derechos legales, aun cuando usted sea el/la padre/madre que cuida a su hijo/a diariamente. Sin embargo, si usted solicita la custodia, puede que el/la otro/a padre/madre también exija estos derechos y será el/la juez/a quien tome una decisión.

Le recomendamos que se comunique con un/a abogado/a, quien le ayude a considerar si solicitar la custodia es la mejor opción para su usted, dependiendo de su situación. Podrá encontrar referidos de abogados/as en la página PR Encontrando a un Abogado.

Algunas personas creen que deben solicitar la custodia para poder recibir manutención alimenticia para los hijos/as. Sin embargo, no necesita tener una orden de custodia para poder obtener la manutención alimenticia para los/as hijos/as y una orden de custodia no le proporciona automáticamente la manutención alimenticia. Para más información sobre manutención alimenticia para los/as hijos/as, puede ponerse en contacto con la corte de su área, ya sea contactando un/a abogado/a o visitando nuestra página PR Tribunales.

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómoda con el hecho de que su agresor este a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle al juez que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque su agresor solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle al juez que las visitas sean supervisadas, no tiene que perder.

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal antes de que usted le pida al juez por visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un abogado que se especializa en casos de custodia, para averiguar que tiene que probar ante el juez para que le otorgue visitas supervisadas y cuanto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenar a un/a profesional a que observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Por lo general, el/la padre/madre termina teniendo vistas más frecuentes y por más largo rato que antes de ir a corte. Puede que el también termine teniendo la custodia compartida.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a PR Encontrando a un Abogado.

¿Cómo un juez tomará la decisión de custodia y patria potestad?

La política pública de Puerto Rico es promover, como una primera opción, la custodia compartida para que ambos padres sean responsables de el/la menor siempre y cuando sea en el mejor interés de el/la menor.1 Sin embargo, el/la juez/a puede tomar una decisión diferente en cuanto a la custodia física y patria potestad basándose en lo que él/ella cree es en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a considerará cualquier factor que crea que es importante para tomar una decisión, incluyendo:

  1. la salud mental de ambos padres y la de el/la menor;
  2. el nivel de responsabilidad o integridad moral de cada padre/madre;
  3. si ha habido un historial de violencia doméstica;
  4. la habilidad de los padres para satisfacer las necesidades emocionales, morales y financieras actuales y futuras de el/la menor;
  5. la relación de cada padre/madre con el/la menor antes y después de la separación o el divorcio;
  6. las necesidades específicas de cada menor;
  7. la relación de el/la menor con sus padres, hermanos/as y demás miembros de la familia;
  8. la habilidad, disponibilidad y compromiso de los padres para criar a el/la menor juntos/as;
  9. las razones por las que el/la padre/madre o los padres están solicitando la custodia legal o física compartida;
  10. si el empleo de los padres afecta o no la custodia compartida;
  11. si la localización y la distancia entre las casas de los padres puede afectar la educación de el/la menor;
  12. la comunicación entre los padres y la habilidad para comunicarse directamente o a través de otros mecanismos; y
  13. cualquier otro criterio que pueda considerarse para garantizar un acuerdo de custodia que sea en el mejor interés de el/la menor.2

El/la juez/a también analizará si hay “alienación parental” o cualquier otra razón que esté causando que el/la menor se resista a tener una relación con sus padres.3

1 32 L.P.R.A. § 3181
2 31 L.P.R.A. § 7283
3 32 L.P.R.A. § 3185

¿Puedo obtener la custodia temporera como parte de mi orden de protección?

En su petición para una orden de protección, puede pedirle a el/la juez/a que le otorgue la custodia temporera de el/la menor.1 Usualmente, esa orden de custodia será válida por el tiempo que la orden de protección sea válida, por lo que puede ser necesario presentar un caso de custodia en la corte superior.

Para más información sobre las órdenes de protección y lo que puede solicitar en ellas, vaya a la sección de ¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?​

1 Vea 8 L.P.R.A. § 621

¿Necesito un abogado para solicitar la custodia, patria potestad o visitación?

Usted no necesita un/a abogado/a para presentar una solicitud de la custodia, patria potestad o visitación. Sin embargo, con la ayuda de un/a abogado/a, puede resultarle más fácil recabar y presentar información que usted necesitará para convencer a el/la juez/a de su posición en torno a lo que debería ser el plan de custodia o el horario de visitación. También, si el/la otro/a padre/madre tiene un/a abogado/a, le va a resultar más difícil a usted presentar su caso. Para obtener asistencia legal y referencias legales a bajo o ningún costo, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Puerto Rico.

Nota: Aunque en Puerto Rico la ley permite la representación por derecho propio (litigación pro se), el/la juez/a puede decidir que una persona no está capacitada para representarse a si misma y ordenarle que contrate a un/a abogado/a.1 En este enlace puede ver centros que ayudan a litigantes pro se: El Poder Judicial de Puerto Rico.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

1 Poder Judicial de Puerto Rico - Programa de Acceso para Litigantes por Derecho Propio