Washington: Leyes de Vivienda
Leyes de Vivienda
Información básica
¿Quién está protegido por estas leyes de vivienda?
Las leyes de vivienda de Washington protegen a las víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal y acecho.1 Para propósitos de estas leyes de vivienda, la definición de acoso ilegal se expande para también incluir cualquier solicitud de favores sexuales que se le haga a un/a inquilino/a o miembro del hogar a cambio de hacerle un cambio o cumplir con lo que ya estaba en el contrato de arrendamiento.2
Los/as inquilinos/as y miembros del hogar que sean víctimas de estos actos abusivos están protegidos/as por estas leyes de vivienda.1
1 R.C.W. § 59.18.575(1)(a)
2 R.C.W. § 59.18.570(9)
¿Qué protecciones le ofrecen a las víctimas estas leyes de vivienda?
Las leyes de vivienda de Washington dan las siguientes protecciones para los/as inquilinos/as o miembros del hogar que son víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal o acecho:
- Usted tiene el derecho de terminar (finalizar) su contrato de arrendamiento antes de tiempo sin tener que pagar una penalidad si sigue los pasos requeridos.1
- Es ilegal que un/a arrendador/a discrimine en su contra terminando su arrendamiento, no renovando su arrendamiento, negándose a alquilarle o intentando echarle porque:
- usted o un miembro de su hogar es víctima; o
- usted terminó un contrato de arrendamiento anterior basado en las protecciones ofrecidas por estas leyes.2
- Si tiene una orden de protección que le da posesión del hogar y excluye a el/la agresor/a, usted tiene derecho a pedirle a el/la arrendador/a que cambie sus cerraduras. Sin embargo, usted tiene que pagarlo.3
1 R.C.W. § 59.18.575(1)(b)
2 R.C.W. § 59.18.580(2), (4)
3 R.C.W. § 59.18.585(1)
¿Cuán reciente debe ser el incidente de violencia, acecho o acoso para calificar?
Usted debe solicitar la terminación del contrato de arrendamiento, entregando la notificación apropiada y los documentos requeridos, dentro de noventa días de la violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal o acecho.1
1 R.C.W. § 59.18.575(1)(b)
Terminando su contrato de alquiler
¿Qué pasos debo tomar y qué documentos debo mostrarle a mi arrendador para terminar el contrato de alquiler?
Para poder terminar (finalizar) su contrato de arrendamiento bajo la protección de estas leyes de vivienda, necesita hacer estas dos cosas:
- Debe notificarle por escrito a el/la arrendador/a que:
- usted o un miembro de su hogar fue víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal o acecho, según lo define la ley; y
- usted está solicitando terminar su contrato de arrendamiento en una fecha específica.
- Debe mostrarle a el/la arrendador/a la copia de una de las siguientes
- una orden de protección válida relacionada a:
- violencia doméstica;
- agresión sexual;
- acecho;
- acoso;
- un proceso de paternidad;
- un caso de acoso criminal;
- una orden criminal de no contacto dada en la lectura de acusación por un crimen de acoso;
- una orden criminal de no contacto por cargos de violencia doméstica; o
- una orden de restricción dada como parte de un proceso de divorcio (disolución); o
- un informe firmado por una tercera parte calificada a quien usted o un/a miembro de su hogar le haya reportado la violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal o acecho.1
- una orden de protección válida relacionada a:
Nota: Debe hacer la solicitud para terminar el contrato de arrendamiento dentro de 90 días de la violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal o acecho.2
1 R.C.W. § 59.18.575(1)(a)(i), (1)(a)(ii)
2 R.C.W. § 59.18.575(1)(b)
¿Quién se considera una "tercera parte calificada" y qué se debe incluir en su informe?
Una “tercera parte calificada” se refiere a cualquiera de las siguientes personas actuando en su carácter oficial:
- oficiales de la policía;
- profesionales de la salud;
- empleados/as de la corte en un tribunal de Washington;
- profesionales de salud mental autorizados/as y otros/as consejeros/as autorizados/as;
- empleados/as de programas para víctimas y testigos que sean intercesores/as adiestrados/as; y
- miembros del clero.1
Si va a mostrarle a su arrendador/a un informe de una tercera parte calificada en vez de mostrarle una orden de protección vigente, estos son los criterios específicos con los que el informe debe cumplir:
- El informe debe ser firmado y fechado por la tercera parte calificada y decir todo lo siguiente:
- que el/la inquilino/a o miembro del hogar le notificó a la tercera parte calificada que él/ella fue víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal o acecho;
- la hora, fecha y ubicación donde ocurrieron los hechos;
- una breve descripción de el/los acto/s de violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal o acecho; y
- que el/la inquilino/a o miembro del hogar le informó a la tercera parte calificada el nombre de el/la agresor/a. Nota: El informe no debe incluir el nombre de el/la agresor/a. El nombre de el/la agresor/a solo debe aparecer en la copia del informe que se queda en el expediente de la tercera parte calificada y se le muestra a el/la arrendador/a solamente bajo ciertas circunstancias.2
Para ver un formulario de ejemplo que la tercera parte calificada puede usar, vaya a la sección (1)(b) de la ley en nuestra página de Estatutos Seleccionados: Washington.
1 R.C.W. § 59.18.570(5)
2 R.C.W. § 59.18.575(1)(b), (3)(a)(ii)
¿Qué pasa si la persona que me victimizó es el arrendador? ¿Le aplican las mismas reglas?
Si la persona que cometió la agresión sexual, acecho o acoso ilegal contra usted o un miembro de su hogar es su persona arrendadora, o su representante, empleado/a, gerente de la propiedad o gerente residencial, usted puede terminar el contrato de arrendamiento e irse de inmediato. Puede hacer esto aún antes de entregarle la orden de protección o informe de una tercera parte calificada requerido a la persona arrendadora. Luego, deberá entregarle los documentos a la persona arrendadora dentro de siete días de haberse ido de la propiedad. Puede enviar los documentos por correo, fax o a través de otra persona que los entregue personalmente.2
En cuanto a la renta que debe, solo tiene que pagarla durante cualquiera de los siguientes dos eventos, el que ocurra más tarde:
- el día que usted se vaya de (desaloje) la vivienda; o
- la fecha en la que usted le entregue los documentos requeridos a la persona arrendadora, incluyendo una notificación escrita informando que ha desalojado la vivienda, a través del correo, fax o entrega personal por una tercera parte.3
Si ya usted pagó la renta del mes completo, pero cualquiera de estos eventos ocurre antes de que termine el mes, usted tiene derecho a un reembolso parcial (pro rata) de la renta por los días restantes que usted haya pagado.3
Otra opción que tiene cuando la persona arrendadora o su representante, empleado/a o gerente le haya victimizado es cambiar o añadirle cerraduras a su vivienda por su cuenta. Entonces, dentro de siete días, usted debe entregarle las siguientes dos cosas a la persona arrendadora a través del correo, fax o entrega personal por una tercera parte:
- una notificación escrita informando que ha cambiado o añadido cerraduras; y
- la orden de protección o el informe requerido de una tercera parte calificada.4
Si usted cambia o añade cerraduras, su contrato de arrendamiento terminará automáticamente en el día 90 después de haber entregado la notificación escrita y los documentos requeridos, a menos que dentro de 60 días usted tome alguna de las siguientes medidas:
- Notificarle a la persona arrendadora por escrito que usted no quiere terminar su contrato de arrendamiento. En este caso, usted deberá darle a la persona arrendadora una copia de las llaves nuevas solo si:
- si la persona que le victimizó ya no trabaja para la persona arrendadora;
- la orden de protección contra la persona arrendadora o su empleado/a expira.
- Entregar la notificación y seguir los pasos apropiados para informarle a la persona arrendadora que usted quiere terminar el contrato de arrendamiento en una fecha antes del día 90.5
1 R.C.W. §§ 59.18.575(3)(a); 59.18.570(4); 59.18.030(16)
2 R.C.W. § 59.18.575(3)(a)
3 R.C.W. § 59.18.575(3)(b)
4 R.C.W. § 59.18.575(4)(a)
5 R.C.W. § 59.18.575(4)(b)
Después de notificar la terminación de su contrato de arrendamiento
¿Qué renta debo pagar después de entregar la notificación para terminar mi contrato de arrendamiento?
Usted deberá pagar renta solo por el mes en el cual terminó su contrato de arrendamiento, pero no por el resto de los meses en el contrato.1 Así que, por ejemplo, digamos que usted paga su renta el primero del mes y quiere terminar su contrato de arrendamiento en el mes de enero. Usted tendrá que pagar la renta del mes completo, sin importar que se vaya de la vivienda el 2 de enero o el 31 de enero. Pero no tendrá que pagar la renta de febrero o los meses restantes en el contrato de arrendamiento.
Sin embargo, si usted no paga la renta mensualmente, entonces es posible que tenga que pagar renta por un periodo de tiempo más corto. Por ejemplo, si usted paga semanalmente, entonces tendría que pagar la semana en la que se termine el contrato.2
1 R.C.W. § 59.18.575(2)(a)
2 R.C.W. § 59.18.575(2); see R.C.W. § 59.18.200(1)(a)
¿Qué pasará con mi fianza?
Usted tiene derecho a que le devuelvan su fianza como si hubiese cumplido el término de su contrato de arrendamiento. Aunque su contrato diga que usted perderá su depósito si rompe el contrato, eso no aplica si usted termina su contrato bajo estas leyes.1
Sin embargo, la persona arrendadora aún puede descontarle de la fianza cualquier daño causado a la propiedad o renta que no se haya pagado como se haría normalmente. Una persona arrendadora que busca un reembolso por daños a la propiedad del programa de mitigación para personas arrendadoras de Washington, sin embargo, no puede quedarse con su depósito de seguridad ni demandarle por daños.2
1 R.C.W. § 59.18.575(2)(b)(i)
2 R.C.W. § 59.18.575(2)(b)(ii)
Si hay otros inquilinos en el contrato de arrendamiento, ¿qué pasará con su arrendamiento cuando yo termine mi contrato?
Si hay otros/as inquilinos/as que hayan firmado el contrato de arrendamiento, éstos/as continúan sujetos/as al contrato. La terminación no afecta el deber de éstos/as de pagar renta por el resto del contrato. La única excepción a esto es si el/la otro/a inquilino/a es el “miembro del hogar” que ha sido víctima de agresión sexual, acecho, acoso ilegal o violencia doméstica.1
1 R.C.W. § 59.18.575(2)(c)