¿Quién está protegido por estas leyes de vivienda?
Las leyes de vivienda de Washington protegen a las víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal y acecho.1 Para propósitos de estas leyes de vivienda, la definición de acoso ilegal se expande para también incluir cualquier solicitud de favores sexuales que se le haga a un/a inquilino/a o miembro del hogar a cambio de hacerle un cambio o cumplir con lo que ya estaba en el contrato de arrendamiento.2
Los/as inquilinos/as y miembros del hogar que sean víctimas de estos actos abusivos están protegidos/as por estas leyes de vivienda.1
1 R.C.W. § 59.18.575(1)(a)
2 R.C.W. § 59.18.570(9)
¿Qué protecciones le ofrecen a las víctimas estas leyes de vivienda?
Las leyes de vivienda de Washington dan las siguientes protecciones para los/as inquilinos/as o miembros del hogar que son víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal o acecho:
- Usted tiene el derecho de terminar (finalizar) su contrato de arrendamiento antes de tiempo sin tener que pagar una penalidad si sigue los pasos requeridos.1
- Es ilegal que un/a arrendador/a discrimine en su contra terminando su arrendamiento, no renovando su arrendamiento, negándose a alquilarle o intentando echarle porque:
- usted o un miembro de su hogar es víctima; o
- usted terminó un contrato de arrendamiento anterior basado en las protecciones ofrecidas por estas leyes.2
- Si tiene una orden de protección que le da posesión del hogar y excluye a el/la agresor/a, usted tiene derecho a pedirle a el/la arrendador/a que cambie sus cerraduras. Sin embargo, usted tiene que pagarlo.3
1 R.C.W. § 59.18.575(1)(b)
2 R.C.W. § 59.18.580(2), (4)
3 R.C.W. § 59.18.585(1)
¿Cuán reciente debe ser el incidente de violencia, acecho o acoso para calificar?
Usted debe solicitar la terminación del contrato de arrendamiento, entregando la notificación apropiada y los documentos requeridos, dentro de noventa días de la violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal o acecho.1
1 R.C.W. § 59.18.575(1)(b)