¿Qué renta debo pagar después de entregar la notificación para terminar mi contrato de arrendamiento?
Usted deberá pagar renta solo por el mes en el cual terminó su contrato de arrendamiento, pero no por el resto de los meses en el contrato.1 Así que, por ejemplo, digamos que usted paga su renta el primero del mes y quiere terminar su contrato de arrendamiento en el mes de enero. Usted tendrá que pagar la renta del mes completo, sin importar que se vaya de la vivienda el 2 de enero o el 31 de enero. Pero no tendrá que pagar la renta de febrero o los meses restantes en el contrato de arrendamiento.
Sin embargo, si usted no paga la renta mensualmente, entonces es posible que tenga que pagar renta por un periodo de tiempo más corto. Por ejemplo, si usted paga semanalmente, entonces tendría que pagar la semana en la que se termine el contrato.2
1 R.C.W. § 59.18.575(2)(a)
2 R.C.W. § 59.18.575(2); see R.C.W. § 59.18.200(1)(a)
¿Qué pasará con mi fianza?
Usted tiene derecho a que le devuelvan su fianza como si hubiese cumplido el término de su contrato de arrendamiento. Aunque su contrato diga que usted perderá su depósito si rompe el contrato, eso no aplica si usted termina su contrato bajo estas leyes.1
Sin embargo, la persona arrendadora aún puede descontarle de la fianza cualquier daño causado a la propiedad o renta que no se haya pagado como se haría normalmente. Una persona arrendadora que busca un reembolso por daños a la propiedad del programa de mitigación para personas arrendadoras de Washington, sin embargo, no puede quedarse con su depósito de seguridad ni demandarle por daños.2
1 R.C.W. § 59.18.575(2)(b)(i)
2 R.C.W. § 59.18.575(2)(b)(ii)
Si hay otros inquilinos en el contrato de arrendamiento, ¿qué pasará con su arrendamiento cuando yo termine mi contrato?
Si hay otros/as inquilinos/as que hayan firmado el contrato de arrendamiento, éstos/as continúan sujetos/as al contrato. La terminación no afecta el deber de éstos/as de pagar renta por el resto del contrato. La única excepción a esto es si el/la otro/a inquilino/a es el “miembro del hogar” que ha sido víctima de agresión sexual, acecho, acoso ilegal o violencia doméstica.1
1 R.C.W. § 59.18.575(2)(c)