¿Qué pasos debo tomar y qué documentos debo mostrarle a mi arrendador para terminar el contrato de alquiler?
Para poder terminar (finalizar) su contrato de arrendamiento bajo la protección de estas leyes de vivienda, necesita hacer estas dos cosas:
- Debe notificarle por escrito a el/la arrendador/a que:
- usted o un miembro de su hogar fue víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal o acecho, según lo define la ley; y
- usted está solicitando terminar su contrato de arrendamiento en una fecha específica.
- Debe mostrarle a el/la arrendador/a la copia de una de las siguientes
- una orden de protección válida relacionada a:
- violencia doméstica;
- agresión sexual;
- acecho;
- acoso;
- un proceso de paternidad;
- un caso de acoso criminal;
- una orden criminal de no contacto dada en la lectura de acusación por un crimen de acoso;
- una orden criminal de no contacto por cargos de violencia doméstica; o
- una orden de restricción dada como parte de un proceso de divorcio (disolución); o
- un informe firmado por una tercera parte calificada a quien usted o un/a miembro de su hogar le haya reportado la violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal o acecho.1
- una orden de protección válida relacionada a:
Nota: Debe hacer la solicitud para terminar el contrato de arrendamiento dentro de 90 días de la violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal o acecho.2
1 R.C.W. § 59.18.575(1)(a)(i), (1)(a)(ii)
2 R.C.W. § 59.18.575(1)(b)
¿Quién se considera una "tercera parte calificada" y qué se debe incluir en su informe?
Una “tercera parte calificada” se refiere a cualquiera de las siguientes personas actuando en su carácter oficial:
- oficiales de la policía;
- profesionales de la salud;
- empleados/as de la corte en un tribunal de Washington;
- profesionales de salud mental autorizados/as y otros/as consejeros/as autorizados/as;
- empleados/as de programas para víctimas y testigos que sean intercesores/as adiestrados/as; y
- miembros del clero.1
Si va a mostrarle a su arrendador/a un informe de una tercera parte calificada en vez de mostrarle una orden de protección vigente, estos son los criterios específicos con los que el informe debe cumplir:
- El informe debe ser firmado y fechado por la tercera parte calificada y decir todo lo siguiente:
- que el/la inquilino/a o miembro del hogar le notificó a la tercera parte calificada que él/ella fue víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal o acecho;
- la hora, fecha y ubicación donde ocurrieron los hechos;
- una breve descripción de el/los acto/s de violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal o acecho; y
- que el/la inquilino/a o miembro del hogar le informó a la tercera parte calificada el nombre de el/la agresor/a. Nota: El informe no debe incluir el nombre de el/la agresor/a. El nombre de el/la agresor/a solo debe aparecer en la copia del informe que se queda en el expediente de la tercera parte calificada y se le muestra a el/la arrendador/a solamente bajo ciertas circunstancias.2
Para ver un formulario de ejemplo que la tercera parte calificada puede usar, vaya a la sección (1)(b) de la ley en nuestra página de Estatutos Seleccionados: Washington.
1 R.C.W. § 59.18.570(5)
2 R.C.W. § 59.18.575(1)(b), (3)(a)(ii)
¿Qué pasa si la persona que me victimizó es el arrendador? ¿Le aplican las mismas reglas?
Si la persona que cometió la agresión sexual, acecho o acoso ilegal contra usted o un miembro de su hogar es su persona arrendadora, o su representante, empleado/a, gerente de la propiedad o gerente residencial, usted puede terminar el contrato de arrendamiento e irse de inmediato. Puede hacer esto aún antes de entregarle la orden de protección o informe de una tercera parte calificada requerido a la persona arrendadora. Luego, deberá entregarle los documentos a la persona arrendadora dentro de siete días de haberse ido de la propiedad. Puede enviar los documentos por correo, fax o a través de otra persona que los entregue personalmente.2
En cuanto a la renta que debe, solo tiene que pagarla durante cualquiera de los siguientes dos eventos, el que ocurra más tarde:
- el día que usted se vaya de (desaloje) la vivienda; o
- la fecha en la que usted le entregue los documentos requeridos a la persona arrendadora, incluyendo una notificación escrita informando que ha desalojado la vivienda, a través del correo, fax o entrega personal por una tercera parte.3
Si ya usted pagó la renta del mes completo, pero cualquiera de estos eventos ocurre antes de que termine el mes, usted tiene derecho a un reembolso parcial (pro rata) de la renta por los días restantes que usted haya pagado.3
Otra opción que tiene cuando la persona arrendadora o su representante, empleado/a o gerente le haya victimizado es cambiar o añadirle cerraduras a su vivienda por su cuenta. Entonces, dentro de siete días, usted debe entregarle las siguientes dos cosas a la persona arrendadora a través del correo, fax o entrega personal por una tercera parte:
- una notificación escrita informando que ha cambiado o añadido cerraduras; y
- la orden de protección o el informe requerido de una tercera parte calificada.4
Si usted cambia o añade cerraduras, su contrato de arrendamiento terminará automáticamente en el día 90 después de haber entregado la notificación escrita y los documentos requeridos, a menos que dentro de 60 días usted tome alguna de las siguientes medidas:
- Notificarle a la persona arrendadora por escrito que usted no quiere terminar su contrato de arrendamiento. En este caso, usted deberá darle a la persona arrendadora una copia de las llaves nuevas solo si:
- si la persona que le victimizó ya no trabaja para la persona arrendadora;
- la orden de protección contra la persona arrendadora o su empleado/a expira.
- Entregar la notificación y seguir los pasos apropiados para informarle a la persona arrendadora que usted quiere terminar el contrato de arrendamiento en una fecha antes del día 90.5
1 R.C.W. §§ 59.18.575(3)(a); 59.18.570(4); 59.18.030(16)
2 R.C.W. § 59.18.575(3)(a)
3 R.C.W. § 59.18.575(3)(b)
4 R.C.W. § 59.18.575(4)(a)
5 R.C.W. § 59.18.575(4)(b)