¿Quién se considera una "tercera parte calificada" y qué se debe incluir en su informe?
Una “tercera parte calificada” se refiere a cualquiera de las siguientes personas actuando en su carácter oficial:
- oficiales de la policía;
- profesionales de la salud;
- empleados/as de la corte en un tribunal de Washington;
- profesionales de salud mental autorizados/as y otros/as consejeros/as autorizados/as;
- empleados/as de programas para víctimas y testigos que sean intercesores/as adiestrados/as; y
- miembros del clero.1
Si va a mostrarle a su arrendador/a un informe de una tercera parte calificada en vez de mostrarle una orden de protección vigente, estos son los criterios específicos con los que el informe debe cumplir:
- El informe debe ser firmado y fechado por la tercera parte calificada y decir todo lo siguiente:
- que el/la inquilino/a o miembro del hogar le notificó a la tercera parte calificada que él/ella fue víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal o acecho;
- la hora, fecha y ubicación donde ocurrieron los hechos;
- una breve descripción de el/los acto/s de violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal o acecho; y
- que el/la inquilino/a o miembro del hogar le informó a la tercera parte calificada el nombre de el/la agresor/a. Nota: El informe no debe incluir el nombre de el/la agresor/a. El nombre de el/la agresor/a solo debe aparecer en la copia del informe que se queda en el expediente de la tercera parte calificada y se le muestra a el/la arrendador/a solamente bajo ciertas circunstancias.2
Para ver un formulario de ejemplo que la tercera parte calificada puede usar, vaya a la sección (1)(b) de la ley en nuestra página de Estatutos Seleccionados: Washington.
1 R.C.W. § 59.18.570(5)
2 R.C.W. § 59.18.575(1)(b), (3)(a)(ii)