Durante la Audiencia
Durante la Audiencia
Información básica
¿Cuál es el orden de eventos en la corte?
Es posible que existan variaciones en su estado y/o su corte pero por lo general, este es el orden de eventos:
- El/la alguacil le juramentar al pedirle que diga su nombre y que jure o afirme decir la verdad.
- Ya que usted es el/la demandante, usted dirá primero su versión de los hechos y entregará cualquier evidencia que tenga.
- Tanto el/la juez/a como el/la abogado/a de el/la agresor/a (o, posiblemente, el/la agresor/a mismo/a si no tiene un/a abogado/a) pueden hacerle preguntas como parte del contra-interrogatorio, lo que tiene que contestar con veracidad. Las preguntas del contra-interrogatorio usualmente son “sugestivas”, que quiere decir que se hacen de forma que solo permiten una respuesta de “sí” o “no”. Usted puede tener derecho a oponerse a ciertas preguntas de el/la agresor/a o su abogado/a si violan las reglas de evidencia, o si son irrelevantes pero esto puede ser muy difícil para un litigante pro se que hacer, porque es probable que usted no conoce las reglas de evidencia y qué tipo de preguntas se les permite y qué tipo de preguntas no están permitidos.
- Sus testigos subirán al estrado una vez que usted haya terminado. Usted puede hacerles preguntas, y luego tanto el/la juez/a como el/la agresor/a o su abogado/a si lo/la tiene uno/a les harán preguntas también. De nuevo, usted puede tener derecho a oponerse a ciertas preguntas que se formulan a sus testigos si violan las reglas de evidencia, o si son irrelevantes pero esto puede ser muy difícil para un litigante pro se que hacer porque es probable que usted no conoce las reglas de evidencia y qué tipo de preguntas se les permite y qué tipo de preguntas no están permitidos.
- El/la demandado/a testificará y dirá su versión de los hechos. Puede que esta sea muy diferente a la suya. El mismo principio se aplica que se explica en el #3 y #4, arriba, sobre su derecho a presentar objeciones durante el testimonio de el/la agresor/a si sea oportuno según la ley.
- Después de que testifica el demandado, el/la juez/a y usted le harán preguntas a el/la demandado/a (llamado repregunta o “cross-examination” en inglés). Las preguntas del contra-interrogatorio pueden ser “sugestivas”. Eso quiere decir que se hacen en una forma en que solo le permiten a el/la agresor/a contestar con un “si” o un “no”. El formato de las preguntas es similar a “¿Verdad que XYZ es cierto?” o “¿Usted no dijo/hizo XYZ?”
- El/la juez/a decidirá después de analizar las evidencias y los testimonios. El/la juez/a puede hacer la decisión en este momento o puede tomar un intermedio para tomar la decisión. El intermedio puede ser solamente por algunas horas o puede durar días o hasta semanas.
- Si el/la juez/a le otorga la orden de protección final, puede que el/la juez/a firme su orden ese mismo día en la audiencia. Si es así, asegúrese de revisar su orden, de obtener una copia y de preguntarle a el/la juez/a si es que tiene alguna duda. Si el/la juez/a no planea en dar la decisión final ese día, asegúrese de pedirle a el/la juez/a que extienda su orden de protección temporal si tiene una.
¿Qué debo hacer el día de la audiencia?
- Sea puntual y llegue a la hora indicada.
- Asegúrese que sus testigos estén presentes y listos.
- Tenga su evidencia preparada, incluyendo copias adicionales de fotos o documentos para el/la juez/a y la otra parte.
- Si usted hizo unas citaciones (“subpoenas”) para testigos o documentos y no están en la corte, dígale a el/la juez/a que los documentos y los testigos que usted citó no están presentes.
- Vístase adecuadamente (como si tuviera una entrevista de trabajo).
- Cuando hable, hágalo dirigiéndose a el/la juez/a; él/ella debe comprender si se pone nerviosa/o. No hable o discuta con el/la agresor/a durante la audiencia. Aunque puede ser difícil escuchar a el/la agresor/a decir cosas que no son ciertas, usted debe tener la oportunidad de decirle su historia directamente a el/la juez/a.
- Cuando se dirija a el/la juez/a, hágalo siempre diciendo “Su Señoría” (“Your Honor” en inglés).
- Esté preparada para pasar todo el día en la corte. (Puede que haya audiencias programadas antes de la suya). Si tiene hijos/as, busque a alguien que pueda atender a sus hijos/as mientras usted está en la corte.
- Si el/la agresor/a se presenta en la corte con un/a abogado/a y usted no tiene un/a abogado/a, pídale a el/la juez/a que se posponga la audiencia para que usted pueda encontrar un/a abogado/a.
- Mientras está esperando que su caso sea llamado a la corte, usted tiene el derecho de cambiarse de asiento si el/la agresor/a se sienta a su lado y de recibir ayuda del personal de la corte para mantener a el/la agresor/a lejos de usted. Dígale al alguacil, policía o guardia de seguridad si teme por su seguridad.
- Póngase de pie cuando el/la juez/a ingrese al juzgado y siéntese cuando él/ella o el/la oficial le indique que lo haga.
- Trate de mantener la calma, pero está bien si usted muestra emoción.
- Respire profundamente si siente que está poniendo tensa/o. Nunca pierda los estribos en el juzgado.
- Siempre diga la verdad.
- Si no entiende alguna pregunta, dígalo.
- Si no sabe la respuesta a una pregunta, dígalo. Nunca invente respuestas.
- Recuerde que usted sabe su historia mejor que nadie - usted es la experta. No permita que el/la agresor/a, el/la juez/a o el/la abogado/a la despisten.
- Prepárese para la posibilidad de que pueda perder el caso y necesite presentar una apelación de la decisión de el/la juez/a. Para poder saber cómo prepararse para una posible apelación, vaya a ¿Qué pasos debo tomar durante el juicio para prepararme para una posible apelación si pierdo?
¿Por qué debo presentar evidencia en la corte?
La única manera en la que un/a juez/a puede decidir un caso es basándose en la evidencia que las partes presentan durante el caso. En muchos casos, la evidencia que un/a juez/a tiene es mayormente el testimonio de las partes y el testimonio de sus testigos. Sin embargo, también hay otros tipos de evidencia que usted puede presentarle a el/la juez/a para probar su caso. La evidencia adicional puede ser sumamente importante si la otra parte miente o cuenta una versión de los hechos diferente a la suya. Cuando hay testimonio contradictorio, el/la juez/a debe decidir quién él/ella cree que está diciendo la verdad. A menudo, el/la juez/a verá otra evidencia y otros/as testigos para decidir cuál de las partes está diciendo la verdad.
Si usted tiene un caso que involucra violencia doméstica, puede ser muy importante tener evidencia que corrobore su versión de los eventos. Muchos/as sobrevivientes de violencia doméstica se enfrentan a jueces/zas incrédulos/as que aceptan fácilmente los intentos de el/la agresor/a de justificar los incidentes o el comportamiento violento. Algunos/as agresores/as incluso alegan que la violencia no ocurrió y que el/la sobreviviente se está inventando las alegaciones para intentar tener ventaja en la corte. Otros/as pueden alegar que la víctima es la verdadera pareja maltratante y que cualquier golpe o herida que la víctima tenga fue en defensa propia. Es importante anticipar éstas tácticas y tener preparada la evidencia que le pueda mostrar a el/la juez/a para probar su versión de los eventos y lograr que el/la juez/a tome una decisión a su favor.
¿Qué evidencia le puedo mostrar al juez?
Usted puede presentar casi cualquier cosa como evidencia a la corte siempre y cuando sea relevante para el caso y no viole una de las reglas de evidencia. Por ejemplo, generalmente usted no puede presentar una carta que otra persona escribió para su juicio o decirle a el/la juez/a algo que otra persona dijo debido a la regla contra la prueba de referencia. Los tipos de evidencia más comunes son:
- Testimonial – El testimonio presentado por las partes y cualquier testigo que éstas llamen para ayudar con su caso.
- Experta – El testimonio de un/a testigo que tiene experiencia en un área técnica y dará una opinión en la que el/la juez/a se puede basar al decidir el resultado del caso.
- Física/real –Cualquier cosa física, tangible o que se pueda tocar que se relacione al caso. Por ejemplo, una camisa rasgada de un incidente de violencia doméstica, un objeto que haya sido roto por el/la agresor/a, un arma, etc.
- Documental – Cartas, correos electrónicos, fotos y otros documentos relevantes al caso.
- Demostrativa – Una gráfica o ilustración creada por usted para el juicio, con el propósito de explicarle algo a el/la juez/a que posiblemente no sea fácil de entender sin alguna asistencia visual. Por ejemplo, al describir por qué tuvo que usar la fuerza física en defensa propia, puede dibujar el diseño de la casa e indicar dónde las partes estaban paradas para demostrar por qué usted no pudo escapar.
¿El testimonio cuenta como evidencia?
El testimonio es un tipo de evidencia y a menudo es la única evidencia que un/a juez/a tiene cuando decide un caso. Cuando usted está bajo juramento en la corte y va a testificar delante de el/la juez/a, lo que usted diga se considera verdadero a menos que sea cuestionado (“refutado”) de alguna manera por la otra parte. Si la otra parte puede demostrarle a el/la juez/a que usted no está diciendo la verdad, a través de testimonio, evidencia o contrainterrogatorio efectivo, él/ella puede contradecir su testimonio. Entonces el/la juez/a debe decidir quién él/ella cree que está diciendo la verdad (“credibilidad”).
Presentando su caso
¿Cómo presento (“llamo”) a un testigo?
Cuando usted presenta a un/a testigo en la corte se le conoce como “llamar” a su testigo. Sin embargo, hay algunas cosas que debe pensar antes de llamar a su testigo a testificar.
Primero, debe saber lo que su testigo va decir y si eso ayudaría a su caso.
Después, debe averiguar si el/la testigo está dispuesto/a a testificar en la corte. Muchas personas están dispuestas a hablar de una situación cara a cara pero no quieren testificar en la corte. Si un/a testigo no está dispuesto/a a testificar, es posible que usted tenga que conseguir una citación (“subpoena”). Una citación es una orden de la corte que hace que una persona vaya a la corte a testificar. Una vez que usted sepa quién será su testigo, es posible que tenga que informarle a la otra parte. Esto pasa a menudo durante el descubrimiento de prueba mediante la lista de testigos. Dependiendo de las leyes del estado y del tipo de caso en el que usted está envuelto/a, algunas cortes le permitirán llamar testigos sin una lista.
Asegúrese de dejarle saber a sus testigos cuándo tienen que ir a la corte. Es posible que sus testigos deban esperar fuera de la sala de audiencia hasta que sea su turno para testificar. La razón por la que tienen que esperar en el pasillo o en el área de espera es para que el testimonio de otra persona no afecte o cambie su historia. Esto se conoce como “secuestrar” o aislar a un/a testigo. El proceso de secuestro puede tardar un poco, así que puede sugerirle a sus testigos que lleven alguna revista o artículo para que se mantengan ocupados/as mientras esperan.
Aunque el proceso puede ser diferente para cada estado y para cada corte, en la mayoría de los casos usted le informará a el/la juez/a a quién usted quiere llamar para que testifique diciendo “su Señoría, llamo a mi primer testigo, Jane Doe”. Entonces, el/la oficial de la corte pasará al cuarto de espera a avisarle a el/la testigo. La persona entonces puede entrar a la sala de audiencia y ser juramentada/o. Una vez que su testigo esté sentado/a en la silla del testigo, usted puede comenzar a interrogarle.
¿Cómo interrogo a un testigo?
Usted puede comenzar a hacerle preguntas (interrogar) a sus testigos, uno/a a la vez, preguntándoles su nombre y alguna información sobre ellos/as. Por ejemplo, puede preguntar cómo conocen a las partes en el caso. Entonces deberá comenzar a hacer preguntas sobre el evento que presenciaron o cualquier otro asunto del que vayan a testificar. Es mejor si usted puede prepararse de antemano con sus testigos para que sepa qué van a testificar. Esto también le ayudará a decidir qué preguntas debe hacerles para transmitirle esa información a el/la juez/a.
Cuando usted interroga su propio testigo, eso se llama interrogatorio directo. En el interrogatorio directo, usted usualmente solo tendrá permitido hacer preguntas abiertas que no dirijan a sus testigos en cierta dirección o tengan alguna influencia en sus respuestas. Las “preguntas sugestivas”, donde usted sugiere la contestación a la pregunta, no están permitidas.
Aquí tiene algunos buenos y malos ejemplos de preguntas de interrogación directa:
Preguntas abiertas (que puede hacer) |
Preguntas sugestivas (que no debe hacer) |
“¿Usted sabe algo sobre el caso que estamos viendo hoy?” |
“¿Verdad que usted vio todo lo que sucedió? ” |
“¿Puede decirle a la corte lo que pasó el 15 de enero de 2018? |
“¿Verdad que el demandado me agredió el 15 de enero de 2018?” |
Para cada tema nuevo del que usted interrogue a su testigo, deberá establecer cómo el/la testigo sabe la contestación. Por ejemplo, digamos que usted quiere hacer la siguiente pregunta:
“¿Podría decirle a la corte lo que usted vio el 15 de enero del 2018 al mediodía?”
Primero, debe hacer preguntas que ayuden a establecer de qué manera el/la testigo sabe que algo pasó el 15 de enero, lo que se conoce como “sentar las bases”. Esto puede incluir preguntas como:
- ¿Dónde estaba usted el 15 de enero del 2018?
- ¿Quién estaba con usted el 15 de enero del 2018?
- ¿Usted recuerda lo que pasó ese día al mediodía?
Entonces, después que usted haya sentado esta “base”, puede hacer la pregunta importante: ¿Podría decirle a la corte lo que usted vio el 15 de enero del 2018?
Después que haya terminado de hacerle preguntas a sus testigos, la otra parte tendrá una oportunidad de hacerle preguntas, lo que se llama “contrainterrogatorio”.
Nota: Cuando sus testigos estén testificando, solamente pueden testificar sobre los eventos de los que tengan conocimiento personal. No tienen permitido testificar sobre cosas que hayan escuchado de segunda mano, lo que se conoce como prueba de referencia.
Cuando yo testifique, ¿quién me interrogará?
Cuando usted testifique, no tiene que hacerse preguntas usted mismo/a y contestarlas. En cambio, usted puede decir qué fue lo que pasó en forma de “historia” o el/la juez/a puede hacerle preguntas. Recuerde incluir información como la hora y el día en que ocurrió el incidente de maltrato, dónde ocurrió, quién estaba presente y qué realmente ocurrió. Después que usted testifique, el/la demandado/a, o su abogado/a si tiene representación, tendrá la oportunidad de “contrainterrogarle” para intentar desacreditar las cosas que usted dijo.
¿Como “contrainterrogo” a un testigo de la otra parte?
Contrainterrogar a un/a testigo puede ser muy difícil, aún para abogados/as que han pasado mucho tiempo en la corte. El propósito del contrainterrogatorio es poner en duda lo que dice un testigo, especialmente sobre cualquier asunto que tenga que ver con el caso. Usualmente, las preguntas de un contrainterrogatorio son lo contrario a las preguntas de un interrogatorio directo. En un interrogatorio directo, usted tiene que interrogar a el/la testigo con preguntas abiertas que le permitan explicar totalmente su respuesta. Una pregunta de contrainterrogatorio debe ser muy específica y que solamente necesite una contestación de una palabra, preferiblemente “sí” o “no”.
Preguntas relacionadas a un testimonio anterior
Las preguntas que usted haga en un contrainterrogatorio deben estar relacionadas de alguna manera a los asuntos de los que el/la testigo habló durante el interrogatorio directo. Usted puede usar el contrainterrogatorio para señalar inconsistencias en la historia de el/la testigo. Al resaltar un testimonio que no concuerda, usted puede sembrar dudas en todo lo que el/la testigo ha dicho. Aquí tiene un ejemplo de este tipo de contrainterrogatorio en donde usted primero confirma lo que el/la testigo dijo en directo y luego señala las inconsistencias:
- Usted: ¿Usted testificó que me vio con mi esposo el sábado en el parque y que él no me pegó?
- Testigo: Sí, eso es lo que dije.
- Usted: ¿Y dijo usted que cogió la línea azul de autobuses para llegar al parque ese día?
- Testigo: Sí, eso es cierto.
- Usted: ¿No es cierto que la línea azul de autobuses no funciona los fines de semana?
- Testigo: Eh, sí – solamente funciona durante la semana.
- Usted: No tengo más preguntas Su Señoría.
Como puede ver, una vez que usted haya puesto a el/la testigo en una posición donde su testimonio está en duda, no debe hacerle otra pregunta que le permita aclarar o dar alguna explicación. Es mejor terminar el contrainterrogatorio y dejar que permanezca la duda o pasar a otra línea de preguntas. A veces un buen contrainterrogatorio no está definido por las preguntas que usted hace, está definido por las preguntas que usted evita hacer.
Preguntas relacionadas a motivación o parcialidad
Su contrainterrogatorio también puede incluir preguntas sobre las motivaciones de el/la testigo para dar su testimonio o cualquier parcialidad que el/la testigo pueda tener a favor de la otra parte o en contra suya. Por ejemplo, usted puede preguntar:
- ¿Es cierto o no es cierto que usted le debe dinero a la otra parte? Y, ¿no está usted esperanzado/a de que le perdone el préstamo si usted testifica a su favor hoy?
- ¿Es cierto o no es cierto que la otra parte está saliendo con su hermana? Y entonces, ¿usted quiere estar de buenas con la otra parte al testificar a su favor hoy?
- ¿Verdad que yo terminé mi relación con usted en la escuela secundaria? Y, ¿usted estaba tan molesto/a que prometió vengarse de mi algún día?
Preguntas relacionadas a delitos que implican deshonestidad
Usted también puede hacer preguntas que demuestren que el/la testigo ha sido declarado/a culpable por un delito que implica deshonestidad, lo que se conoce como un “delito que implica vileza moral”. Estos tipos de convicciones criminales pueden hacer que el/la juez/a crea que el/la testigo es menos creíble. Sin embargo, asegúrese de hacer éstas preguntas solamente si usted sabe que la persona fue declarada culpable. Por ejemplo, usted puede preguntar:
- ¿Es cierto o no es cierto que usted fue declarado/a culpable por fraude?
- ¿Verdad que usted fue declarado/a culpable por hacer cheques falsos?
Todas las preguntas en las últimas dos categorías anteriores sugieren que el/la testigo tiene una razón para no decir la verdad o no ha dicho la verdad en el pasado. Si usted está haciendo preguntas como éstas, debe asegurarse que sabe la respuesta antes de preguntar y que sólo está haciendo preguntas que serán contestadas de manera que ayuden a su caso.
¿Y si la credibilidad de mi testigo es dañada durante el contrainterrogatorio?
Al igual que usted contrainterrogará a los/as testigos de la parte contraria para intentar hacerles ver menos creíbles (“dañar su credibilidad”), lo mismo le puede pasar a sus testigos. Si la credibilidad de su testigo es dañada de esta manera, es posible que usted pueda hacerle preguntas en “redirecto” después que su testigo sea contrainterrogado/a. En redirecto, usted solamente puede hacer preguntas relacionadas al contrainterrogatorio. Usando preguntas abiertas, puede pedirle a un/a testigo que dé más detalles y explique cualquier testimonio que usted crea que fue dañino.
Veamos el ejemplo presentado en la pregunta anterior donde usted le hizo un contrainterrogatorio a el/la testigo de la parte contraria sobre la línea azul de autobuses. Si la parte contraria tuvo la oportunidad de hacerle redirecto a el/la testigo, posiblemente sea algo así:
- Parte contraria: En el contrainterrogatorio usted testificó que usó la línea azul de autobuses para llegar al parque el sábado, pero después usted reconoció que la línea azul de autobuses sólo funciona los fines de semana. ¿Puede explicar esta inconsistencia en su testimonio?
- Testigo: Me confundí porque siempre uso la línea azul de autobuses para llegar al parque, pero usualmente voy los viernes. Ahora recuerdo que esperé el autobús ese sábado y nunca llegó, así que usé un Uber. De hecho, tengo la prueba de ese viaje de Uber en mi teléfono y muestra la fecha y hora.
Tenga en mente la posibilidad de un redirecto si el testimonio de sus testigos ha sido dañado por el contrainterrogatorio de la otra parte, pero no pida un redirecto a menos que sea absolutamente necesario. El redirecto puede abrirle la puerta a un segundo contrainterrogatorio, lo cual pudiera resultar en un testimonio más dañino. También, a menudo, los/as jueces/zas no permiten redirecto para intentar acelerar los juicios.
¿Hay algún otro proceso para admitir evidencia que no sea el testimonio?
Cada corte es diferente, pero generalmente hay una forma particular para admitir evidencia en el expediente judicial.
- Lleve la evidencia para que el/la secretario/a de la corte la marque como tal. El/la secretario/a le asignará un número a la evidencia, como “Prueba 1 de el/la peticionario/a”, para que la corte pueda mantener un registro de la evidencia. Esto también ayuda si se apela el caso para que cualquiera que lea la transcripción sepa a cuál evidencia se están refiriendo. Si la evidencia es un documento o una fotografía, debe llevar copias adicionales para la otra parte y para usted. Le puede ayudar anotar el número que se le da a cada pieza de evidencia para que lo pueda usar de referencia durante el juicio según sea necesario.
- Después, usted le preguntará a el/la juez/a si puede mostrarle la evidencia a el/la testigo. El/la juez/a le puede permitir ir donde el/la testigo, lo que se conoce como “acercarse a el/la testigo”, o el/la juez/a puede ordenarle a el/la alguacil de la corte que tome su evidencia y se la entregue a el/la testigo.
- Una vez que el/la testigo tenga la evidencia, usted le pedirá que describa lo que está viendo y de dónde salió, en términos básicos. (Nota: Si no tiene un/a testigo, usted mismo/a puede describir y entrar evidencia mientras esta testificando.) Por ejemplo, usted puede preguntar:
- Usted: “¿Qué es la Prueba 1 de el/la peticionario/a?
- Testigo: “Es una fotografía de un cuchillo.”
- Usted: “¿Ha visto usted ese cuchillo anteriormente?”
- Testigo: “Sí, es el cuchillo de el demandado.”
- Usted: “¿Cómo lo sabe?”
- Testigo: “El cuchillo tiene tallado un oso en el mango, y tiene las iniciales del demandado en la navaja. Lo he visto en su casa y en la gaveta de su carro.”
- Usted: “¿Es esta una representación fiel y exacta del cuchillo?”
- Testigo: “Sí lo es.”
Preguntar si la foto es una “representación fiel y exacta” es lenguaje típico que se utiliza para demostrar que la fotografía refleja el objeto en la foto con exactitud, lo que se conoce como “autenticar” la fotografía. Nota: Un/a testigo no tiene que ser la persona que tomó una fotografía para poder autenticarla, aunque si el/la testigo sí tomó la foto, usted puede preguntar sobre eso.
Puede usar preguntas parecidas si está tratando de admitir evidencia física, como el cuchillo real. Sin embargo, en vez de preguntar si es una “representación fiel y exacta”, usted preguntaría “¿Es ese el cuchillo?”. Igualmente, si usted está tratando de admitir documentos como evidencia, su última pregunta sería “¿Este documento ha sido alterado de alguna manera?”. Para vídeos, puede hacer las siguientes preguntas:
- Usted: “¿Usted ha visto este disco anteriormente?”
- Testigo: “Sí, este es el disco compacto que yo hice con el vídeo de la pelea del 7 de junio del 2019”.
- Usted: “¿Cómo lo sabe?”
- Testigo: “Yo grabé el vídeo original con mi celular, y después lo pasé al disco. Lo marqué como ‘Pelea del 7 de junio del 2019’ y esa es mi letra en el disco”.
- Usted: “¿El vídeo fue alterado de alguna manera?”
- Testigo: “No”.
- Usted: “¿El vídeo muestra una representación clara y exacta de lo que ocurrió entre usted y la otra parte el 7 de junio del 2019?”
- Testigo: “Sí”.
- Después de haber sentado las bases para la evidencia, puede preguntarle a el/la juez/a si se puede admitir como evidencia. La otra parte puede hacer una objeción para que no se admita su evidencia. La otra parte también podría hacerle más preguntas sobre la evidencia a el/la testigo antes de decidir si hacer una objeción sobre la evidencia o no. Éstas preguntas se llaman “voir dire.” Tenga en mente, cuando la otra parte esté intentando admitir evidencia, que usted también puede hacer una objeción o hacer preguntas voir dire.
- Si el/la juez/a acepta la evidencia, se marcará como “admitida” y usted tendrá la libertad de hacerle preguntas sobre esa evidencia a cualquiera de las personas que estén testificando. Usualmente, el/la juez/a mantendrá la evidencia en la corte, así que si usted está intentando admitir algo que tiene en su teléfono celular u otro objeto que necesita de vuelta, es mejor llevar capturas de pantalla (“screenshots”) impresas o fotografías, de ser posible.
Objetar la evidencia
¿Qué es una objeción?
Una objeción es la forma de dejarle saber a el/la juez/a que la evidencia, el testimonio o la pregunta de la otra persona no debería permitirse. Usted puede objetar la admisión de cualquier tipo de evidencia, siempre y cuando su objeción esté basada en las reglas de evidencia de su jurisdicción.
¿Por qué querría objetar evidencia?
Una vez se le entregue la evidencia a el/la juez/a, ésta pasa a ser formalmente parte del expediente judicial y el/la juez/a puede considerarla cuando vaya a tomar una decisión en su caso. Si se logra objetar exitosamente la evidencia, entonces ésta no será admitida al expediente judicial. Esto significa que el/la juez/a o el jurado no puede usar esa evidencia para decidir su caso.
Usted querrá objetar una evidencia si:
- le hace daño a su caso; y
- hay una regla de evidencia que diga que la evidencia no debe ser permitida.
Éstas son algunas razones adicionales por las que es importante objetar evidencia:
- Hacer una objeción en el momento que la evidencia está siendo admitida e incluir la razón por la cual usted está objetando puede ser importante si más tarde usted decide apelar el caso. Cada vez que usted hace una objeción, es posible que el/la juez/a esté en desacuerdo y permita que la evidencia sea admitida al expediente. Si usted pierde su caso, y la evidencia que fue permitida era importante para el caso, entonces es posible que usted pueda apelar basándose en la decisión que tomó el/la juez/a de permitir que se admitiera la evidencia. Sin embargo, si usted no objetó la evidencia cuando fue admitida, entonces no podrá apelar basándose en esa situación porque no “preservó” la objeción en el expediente. Por favor vea nuestra página Presentando una Apelación para más información sobre lo que es una apelación y cómo preservar el expediente. Igualmente, si la otra parte hace una objeción a evidencia que usted está intentando admitir y el/la juez/a permite (“da ha lugar”) la objeción y no admite (“excluye”) la evidencia, es importante que usted objete la exclusión de la evidencia y explique por qué la evidencia era pertinente e importante para su caso. Esto se llama hacer una “oferta”. Aunque a veces pueda ser difícil pedirle a el/la juez/a que le permita explicar la razón por la cual su evidencia debería ser admitida, si no lo hace, es posible que no pueda apelar su caso basándose en la exclusión impropia de evidencia por parte de el/la juez/a. Al prepararse para un juicio, anticipar qué evidencia es muy probable que la otra parte intente excluir y practicar su argumento de por qué la evidencia sí debería ser permitida (“admitida”) podría servirle de ayuda.
- A veces, si su testigo tiene dificultad testificando durante el contrainterrogatorio, es posible que usted quiera objetar alguna pregunta para interrumpir el ritmo del interrogatorio. Esto puede darle a su testigo la oportunidad de reorganizarse y probablemente contestar las próximas preguntas mejor. No obstante, esta estrategia debe usarse con moderación porque puede fracasar si el/la juez/a piensa que usted está haciendo una objeción solamente para interrumpir. Usted debe tener un fundamento válido para hacer una objeción, como por ejemplo si la pregunta ya se hizo y fue contestada (repetitivo) o si el/la otro/a abogado/a está acosando a el/la testigo (más abajo puede ver las objeciones más comunes). Cada vez que haga una objeción, debe asegurarse que tiene una razón para esa objeción y que está preparado/a para explicarla.
Asegúrese que solamente hace objeciones cuando es necesario. Hacer objeciones sobre evidencia con demasiada frecuencia puede traerle dificultades cuando haga una objeción realmente válida. Es posible que el/la juez/a no tome en serio ninguna de sus objeciones y usted se encuentre en la situación de “el niño que gritaba lobo”. Demasiadas objeciones también podrían afectar su relación con el/la juez/a o el jurado.
¿Qué pasos debo tomar durante el juicio para prepararme para una posible apelación si pierdo?
Aunque puede parecer raro comenzar a prepararse para la posibilidad de presentar una apelación mientras el juicio aún se está viendo, usted solamente podrá apelar una decisión judicial injusta si sigue ciertos pasos durante el juicio para “hacer un expediente” que demuestre sus razones o causales para la apelación. Estas son las cosas más importantes que debe saber y hacer durante el juicio:
- Haga objeciones a tiempo sobre cualquier error. Usted deberá objetar cualquier error que el/la juez/a de la corte de primera instancia haga según van ocurriendo para que el/la juez/a sepa que usted entiende que se cometió un error y tiene una posible oportunidad de corregirlo. Hacer objeciones a tiempo se conoce como preservar su expediente. Si usted presenta una apelación, la corte de apelaciones solo vera el “expediente”, que incluye todos los documentos del litigio del juicio al igual que la transcripción de lo que se dijo durante el juicio, incluyendo cualquier objeción que se haya hecho. La corte de apelaciones usualmente considerará solo los errores que usted “preservó” de esta manera.
- Anticipar y preparase para decisiones sobre la evidencia. Muchas veces la necesidad de hacer una objeción durante el juicio estará relacionada a la evidencia que usted quiere que el/la juez/a permita entrar (“admita”) o la evidencia propuesta por la parte contraria que usted quiere que el/la juez/a deje fuera (“no admita”). Es importante preparar por adelantado los argumentos que apoyen su evidencia al igual que analizar posibles impugnaciones para cualquier evidencia que la otra parte probablemente intente admitir. Como parte de esa preparación, contemple la posibilidad de tener que hacer una “oferta de evidencia.” Una oferta es un argumento que usted hace después que el/la juez/a se haya negado a admitir cierta pieza de evidencia. Usted deberá pedirle a el/la juez/a respetuosamente que le dé la oportunidad de hacer una oferta sobre el por qué su evidencia debió ser admitida. Por ejemplo, si el/la juez/a se niega a permitirle someter mensajes de texto amenazantes de el/la agresor/a porque fueron enviados hace demasiado tiempo, su oferta puede ser que los mensajes debieron ser admitidos para demostrar el largo historial de comportamiento maltratante y la razón por la que usted tiene tanto miedo.
- Conocer y pedir lo que usted quiere. Asegúrese de pedirle a el/la juez/a todo lo que usted quiere como resultado del juicio y esté preparado/a para explicar las razones de su solicitud. Por ejemplo, si está pidiendo una orden de protección para usted pero también teme por la seguridad de sus hijos/as, asegúrese de pedir que sus hijos/as sean incluidos/as como “partes protegidas adicionales” en la orden o solicite visitación supervisada para el/la agresor/a. Y, es muy importante, que esté preparado/a con una lista de razones que apoyen su solicitud. También deberá considerar cuándo tendrá la oportunidad de hacer su petición, lo cual puede ser en su declaración inicial y/o en su argumento final. Hacer un argumento final es especialmente importante si usted no ha tenido la oportunidad de pedir lo que quiere y el juicio está cerca de finalizar. Si el/la juez/a no pregunta si las partes quieren hacer argumentos finales, respetuosamente hable sin miedo y pregunte si puede hacerlo. Si el/la juez/a se niega, respetuosamente explique por qué quería hacer un argumento final.
- Las mociones posteriores al juicio como último recurso. Si usted siente que no tuvo la oportunidad de presentar su caso completamente, o si el/la juez/a decide en su contra por una razón que usted no pudo abordar durante el juicio, puede que valga la pena presentar una moción posterior al juicio, como una moción de reconsideración o una moción de suspensión.
¿Cómo hago una objeción?
Las reglas de evidencia dicen el tipo de objeciones que usted puede hacer. Para hacer una objeción, deberá decir “Objeción” en cuanto escuche algo en el testimonio o una pregunta que se le haga a el/la testigo que se pueda objetar. Puede ponerse de pie si necesita ayuda para llamar la atención de el/la juez/a. Usted puede hacer una objeción a una contestación que esté dando un/a testigo y también a una pregunta de la parte contraria, si la pregunta viola alguna regla de evidencia. Si la otra parte está presentando evidencia física, que pueden ser fotografías, documentos, etc., usted puede hacer una objeción en cualquier momento antes que el/la juez/a admita la evidencia al expediente judicial. Es posible que el/la juez/a le pregunte cuál es la base para su objeción. Debe estar preparado/a para decirle a el/la juez/a por qué usted está haciendo la objeción, basándose en las reglas de evidencia.
Después que haga una objeción, el/la juez/a decidirá si declarar la objeción:
- ha lugar, que significa que la evidencia no debe considerarse; o
- no ha lugar, que significa que la evidencia se puede considerar.
¿Cuáles son algunas objeciones comunes?
Aquí tiene algunas razones comunes para hacer una objeción, las cuales pueden aparecer en las reglas de evidencia de su estado.
Para ir a una sección específica, presione en el nombre de esa objeción: Irrelevante, Perjudicial, Pregunta sugestiva, Pregunta compuesta, Argumentativa, Repetitivo, Ambigua, No se han sentado las bases, No responsiva, Especulativo, Opinión, Prueba de referencia (hearsay)
Irrelevante
Usted puede objetar la relevancia de la evidencia si cree que una pieza de evidencia, o algo que un testigo está diciendo, no tiene nada que ver con el caso o no es importante para decidir quién debe ganar en la corte.
Ejemplo: Preguntar cuántas parejas sexuales alguien haya tenido no sería relevante en un caso para una orden de protección.
Perjudicial
Usted puede hacer una objeción sobre evidencia, aunque sea relevante, si la evidencia pondría a el/la juez/a o al jurado en su contra injustamente. Esto es lo que significa decir que la evidencia es perjudicial. (Aunque es posible que toda la evidencia podría ser perjudicial, esto se refiere a que hace más daño que su valor como evidencia).
Ejemplo: La evidencia de que una de las partes ha estado en la cárcel anteriormente puede ser relevante, pero esa evidencia también puede ser perjudicial injustamente si describe a esa parte de forma negativa ante el/la juez/a o el jurado (por ejemplo si fue un incidente aislado hace muchos años y no está relacionado al tipo de violencia en el caso actual).
Pregunta sugestiva
Si la otra parte hace una pregunta en el interrogatorio inicial que dirija a el/la testigo a una respuesta en particular, entonces usted puede objetar que la pregunta es sugestiva. Usualmente este es el caso con las preguntas de “sí” o “no”. Tenga en cuenta que es posible que el/la juez/a permita hacer algunas preguntas sugestivas de información general durante el interrogatorio inicial para que el testimonio sea más rápido. Por ejemplo, digamos que la madre de la otra parte está dando su testimonio, es posible que el/la juez/a permita la pregunta “Usted es la madre de el/la demandado/a, ¿correcto?” en vez de “¿Cómo conoce usted a el/la demandado/a?”. Sin embargo, cuando alguien pregunta acerca de asuntos que se relacionan directamente al caso, dirigir a un/a testigo no está permitido.
Ejemplo: En un interrogatorio inicial, es posible que pueda objetar esta pregunta: “El carro que usted vio irse de la escena del robo era azul, ¿correcto?”. En cambio, si ya se estableció que vio el carro, se debería preguntar: “¿De qué color era el carro que usted vio irse de la escena del robo?”
Pregunta compuesta
Una pregunta compuesta es cuando dos o más preguntas están combinadas en una. Las preguntas compuestas no están permitidas porque pueden confundir a el/la testigo, a el/la juez/a y al jurado. También, es posible que no quede claro para el expediente judicial cuál de las preguntas el/la testigo está contestando.
Si usted hace una pregunta compuesta, no se ponga nervioso/a por la objeción de la otra parte y omita el asunto por completo. Simplemente separe las preguntas, hágalas una a la vez y es posible que entonces las permitan.
Ejemplo: ¿Por qué regreso a la casa y qué le hizo pensar que era buena idea llevarse los/as niños/as?
Argumentativa
Cuando la persona que está haciendo las preguntas del contrainterrogatorio comienza a hablarle fuerte a el/la testigo, lo que se conoce como “acosar a el/la testigo”, entonces la otra parte puede objetar el interrogatorio como argumentativo.
Ejemplo:
- Abogado/a de la parte contraria: “Usted no le tiene miedo a mi cliente, ¿correcto?”
- Usted: “Sí, sí le tengo”.
- Abogado/a de la parte contraria: “Por favor, ¿cómo puede tenerle miedo a un hombre que pesa 120 libras cuando usted pesa 300 libras?”
- Usted: “Le tengo miedo sin importar lo que pesa”.
- Abogado/a de la parte contraria: “Bueno, no me parecía que usted se viera muy asustada/o cuando llegó hoy a la corte”.
- Usted: “Objeción, Su Señoría, argumentativo”.
Repetitivo
A veces, durante el contrainterrogatorio, la persona que está haciendo las preguntas puede hacer la misma pregunta una y otra vez, quizás de maneras un poco distintas, o puede volver a hacer una pregunta que hizo anteriormente en el interrogatorio. Algo particular de esta objeción es que puede surgir en dos escenarios distintos. Primero, el/la abogado/a de la otra parte puede hacerle la misma pregunta a usted o a su testigo en repetidas ocasiones, esperando que se den contestaciones contradictorias. Segundo, el/la abogado/a de la otra parte puede hacerle la misma pregunta a su propio cliente en repetidas ocasiones de maneras un poco distintas, esperando que el/la cliente/a dé una mejor contestación de la que dio antes. De cualquier forma, una pregunta se puede hacer solamente una vez, y después que se haya contestado, cualquier intento adicional de hacer la pregunta se puede objetar.
Ejemplo:
- Otra parte: “¿Usted recuerda cuando le hice un cheque por $10,000?”
- Usted: “No, eso nunca ocurrió”.
- Otra parte: “¿Usted está diciendo que yo nunca hice un cheque por $10,000?”
- Usted: “No, no lo hizo”.
- Otra parte: “Le estoy hablando del año pasado, usted se acuerda, el cheque que le hice, ¿correcto?”
- Usted: “Objeción, Su Señoría, repetitivo”.
Ambigua
Una pregunta ambigua es cuando es difícil o imposible saber de qué se trata la pregunta. Es posible que quiera objetar una pregunta ambigua que se le hizo a su testigo por el riesgo de que el/la testigo pueda malinterpretar la pregunta y decir algo que le haga daño a su caso. Si se hace una objeción a la pregunta, es posible que la persona que esté haciendo las preguntas pueda repetir la pregunta de una manera distinta que tenga más sentido o que sea más específica.
Ejemplo: Digamos que la parte contraria pregunta: “¿Puede decirle a la corte a dónde usted fue más temprano?”. El término “más temprano” no es lo suficientemente específico; es ambiguo. Después de una objeción, puede volver a hacer la pregunta de la siguiente manera: “¿Puede decirle a la corte a dónde usted fue esta mañana justo antes de venir a la corte?”
Además, una pregunta que se refiere a “esto” o “eso” puede ser muy ambigua si no hay un contexto de a lo que “esto” o “eso” se refiere.
No se han sentado las bases
Una pregunta o respuesta se puede objetar si la persona no explica las circunstancias antecedentes de cómo conoce la información sobre la que está testificando, o de lo que se le está preguntando. Al contestar sobre datos específicos, el/la testigo debe sentar las bases y explicar cómo conoce la información sobre la que va a testificar.
Ejemplo: Una persona no puede testificar que era la voz de cierta persona en el teléfono, sin antes explicar que él/ella había hablado con la persona muchas veces durante los últimos años y que la llamada vino del mismo número, por ejemplo.
No responsiva
Cuando un/a testigo comienza a responder una pregunta con información que no es relevante a la pregunta, usted puede objetar la respuesta como que “no responde a la pregunta”. Esto puede ser especialmente importante en el contrainterrogatorio cuando usted está buscando contestaciones muy específicas de “sí” o “no”.
Ejemplo:
- Usted: “¿No es cierto que usted puso sus manos alrededor de mi cuello después que me empujó en el piso?”
- Otra parte: “Bueno, sí lo hice”.
- Usted: “Cuando logré liberarme, ¿no fue así como se le hicieron los moretones a usted en sus brazos?”
- Otra parte: “Mira, no fue mi intención hacerte daño, solamente estaba intentando conseguir tu atención y….”
- Usted: “Objeción Su Señoría, la contestación no responde a la pregunta.”
- Juez/a: “Por favor conteste la pregunta caballero.”
Además, en ocasiones, cuando un/a testigo está en el interrogatorio directo, él/ella intentará explicar o aclarar una mala contestación durante la próxima pregunta, independientemente de lo que se le esté preguntando. Esta es otra ocasión en la que usted puede hacer una objeción a la contestación que no responde a la pregunta.
Ejemplo:
- Abogado/a de la otra parte: “¿Cuantas veces usted vio a sus hijos/as el mes pasado?
- Otra parte: “Una vez”.
- Abogado/a de la otra parte: “¿Para cuándo está programada su próxima visita?”
- Otra parte: “La razón por la que solamente los/as vi una vez el mes pasado es porque a su madre le gusta jugar juegos y usar los/as niños/as para tener control y…”
- Usted: “¡Objeción, Señor/a Juez/a, no responde a la pregunta!”
Especulativo
La objeción de especulación puede usarse en dos situaciones diferentes. Primero, si un/a testigo no sabe si un hecho es cierto o no, pero testifica sobre el mismo de todas formas, este testimonio se podría objetar como especulativo. Un/a testigo debe tener conocimiento personal de un hecho para testificar sobre ese hecho y poder entrarlo al expediente judicial.
Ejemplo: Un/a testigo no puede testificar que él/ella piensa que una persona se fue de la casa a las 8:00 pm a menos que él/ella haya visto a la persona irse de la casa, o él/ella tiene alguna otra base válida para creer eso.
Segundo, si una pregunta que se hace solamente puede contestarse especulando, se podría objetar la pregunta.
Ejemplo:
- Abogado/a de la otra parte: “¿Qué cree usted que su hermana estaba pensando cuando se fue?”
- Usted: “Objeción, Su Señoría, la pregunta es especulativa”.
Opinión
Si un/a testigo testifica sobre una opinión que él/ella tiene que es técnica en su naturaleza y no está basada en ningún hecho del cual el/la testigo tenga conocimiento de primera mano, entonces es posible que usted pueda hacer una objeción basada en que esa es la opinión de él/ella. Generalmente, solamente un/a testigo que ha sido reconocido por el/la juez/a como un/a testigo experto/a puede dar una opinión.
Ejemplo: Un/a agresor/a no puede testificar que usted está “loco/a”. Él/ella puede testificar sobre comportamientos que haya presenciado que encuentra preocupantes. Sin embargo, cualquier testimonio que pueda sugerir algún tipo de diagnóstico usualmente se puede objetar como que la persona está tratando de dar una opinión. De igual manera, usted no puede testificar indudablemente que la sustancia que encontró en la gaveta del carro de el/la agresor/a era cocaína a menos que haya sido comprobado por un laboratorio o el/la agresor/a lo haya admitido. Usted podría testificar que vio una “sustancia polvorosa en una bolsita que aparentaba ser cocaína”, basado en su conocimiento de la droga y lo que buscó en Internet. Sin embargo, un/a juez/a puede permitir un testimonio como “Yo soy una buena madre” o “Él es un buen padre” aunque sea una opinión.
Prueba de referencia (hearsay)
Una persona solamente puede dar testimonio de lo que él/ella sabe que es cierto, no de lo que escuchó de otra persona. Si un/a testigo intenta testificar sobre lo que otra persona le dijo o intenta entrar como evidencia un documento escrito que otra persona escribió, ese testimonio o evidencia escrita se puede objetar como prueba de referencia. Sin embargo, hay excepciones a la prueba de referencia que pueden aplicar. Puede conocer más sobre esto en ¿Qué es una prueba de referencia? y ¿Cuáles son algunas excepciones a la prueba de referencia?
¿Cuándo debo objetar ciertos tipos de evidencia?
El tipo de evidencia que la otra parte está tratando de presentarle a el/la juez/a afectará cuándo y cómo usted hace una objeción. Normalmente, una objeción se hace simplemente diciendo, “Objeción, Su Señoría” o simplemente “Objeción”. Si la razón de la objeción es obvia, es posible que el/la juez/a tome una decisión sin hacerle explicar el motivo de la misma. Si la razón de su objeción no es obvia, debe estar preparado/a para explicar la razón por la que está haciendo la objeción.
Evidencia testifical
Puede hacer una objeción en cualquier momento mientras el/la testigo esté testificando. Esto puede ser:
- Mientras se hace o cuando se termina de hacer una pregunta- si se está objetando la pregunta o se pide una contestación que puede ser objetada. Por ejemplo:
- la pregunta del interrogatorio directo es sugestiva;
- una pregunta pide prueba de referencia; o,
- el/la testigo no tiene conocimiento personal de lo que se está preguntando así que la pregunta lleva a la especulación.
- Mientras el/la testigo contesta la pregunta- si no se puede objetar la pregunta pero mientras la contesta, dice algo que sí se puede objetar. Por ejemplo, el/la testigo menciona que escuchó de una persona que escuchó de otra persona que algo pasó. Este tipo de respuesta es probablemente prueba de referencia y usted puede interrumpir a el/la testigo para hacer la objeción mientras el/la testigo está contestando; o’
- Puede objetar inmediatamente después que el/la testigo termina de contestar la pregunta pero antes de que se haga la próxima pregunta. Nota: Si hay jurado, debe intentar hacer la objeción lo antes posible para que el jurado no escuche ningún testimonio que luego deberán intentar olvidar.
Evidencia documental o física
Las partes deben pasar por un proceso para entrar evidencia documental o física al expediente judicial. Durante ese proceso, la parte que está tratando de entrar la evidencia deberá mostrarle el documento, artículo, etc., a la otra parte para que él/ella pueda examinarlo. En este punto, usted puede objetar la evidencia diciendo “Objeción” y explicando por qué usted entiende que la evidencia debe mantenerse fuera del expediente. Si usted no tiene una razón para hacer una objeción en el momento en que le muestran la evidencia por primera vez, es posible que pueda pensar en una razón para poder hacer la objeción después que el/la testigo sea interrogado/a sobre la evidencia. La parte que está tratando de entrar la evidencia puede pedirle a el/la juez/a “permiso para entrar la evidencia al expediente judicial” o puede “ofrecer el documento marcado para identificación como Prueba A al expediente judicial”. Ésta es otra oportunidad para que usted pueda objetar la evidencia. En este punto, el/la juez/a puede preguntarle si tiene alguna objeción al artículo que se está entrando como evidencia pero si el/la juez/a no pregunta, usted todavía puede hacer la objeción. Esté preparado/a para explicar por qué la evidencia debería o no debería ser admitida.
Evidencia demostrativa (gráficas, diagramas, etc.)
Debido a que la evidencia demostrativa usualmente es una combinación de testimonio y evidencia documental, la forma en que usted haga una objeción va a depender de lo que está ocurriendo en la corte. A veces, es posible que un/a testigo dibuje un diagrama en la corte y después la parte que está haciendo el interrogatorio pida que el diagrama sea admitido como evidencia. Es posible que usted pueda hacer la objeción mientras el/la testigo esté testificando y dibujando el diagrama, o podría hacer la objeción en el momento en que la otra parte intente entrar el diagrama como evidencia. A veces el/la abogado/a o la parte contraria puede preparar evidencia demostrativa con anticipación, que podrían ser presentaciones, cartulinas, etc., y pedir que se admitan al expediente como evidencia pero puede que no lo hagan durante el testimonio de cualquier persona. Si este es el caso, usted puede objetar que se entre la evidencia al expediente en el momento que la parte contraria lo ofrezca como evidencia.
Tenga en mente que para cualquier tipo de evidencia de las que hemos explicado, una objeción solo debe hacerse si la evidencia puede objetarse. En otras palabras, debe haber una razón para su objeción, como las que aparecen en ¿Cuáles son algunas objeciones comunes?
Prueba de referencia (hearsay)
¿Qué es la prueba de referencia (hearsay)?
Técnicamente, la prueba de referencia se define como “una declaración que se hace fuera de la corte admitida para probar la veracidad de lo que se está declarando”. Para entender lo que significa la prueba de referencia, explicaremos cada parte de la definición:
- Una declaración puede ser algo que alguien dijo en voz alta o también puede ser algo escrito o mecanografiado en un documento, como una carta, un correo electrónico, un mensaje de texto, un mensaje de voz o algún otro tipo de registro.
- Fuera de la corte simplemente significa que la declaración que se está tratando de entrar en evidencia, ya sea a través de testimonio o escrita en un documento, se dijo o se creó fuera de la corte y no durante el juicio o la audiencia.
- Admitida significa dada, presentada o entrada en la audiencia judicial. Así que, en la mayoría de los casos, es la evidencia o el testimonio que una parte, o un/a testigo de la parte, está dando en la corte para que el/la juez/a lo considere cuando tome la decisión del caso.
- La veracidad de lo que se está declarando significa que la evidencia o el testimonio se está presentando en la corte como prueba del hecho contenido en la declaración. Así que, en otras palabras, usted quiere que el/la juez/a crea que lo que usted testificó que otra persona le dijo o lo que usted le mostró a el/la juez/a que otra persona escribió es cierto y quiere que el/la juez/a confíe en esa información.
El que usted le esté dando o no una declaración a el/la juez/a “para probar la veracidad de lo que se está declarando” puede depender del contexto del caso. Una misma declaración puede ofrecerse por dos razones diferentes y es posible que una de las razones no sea prueba de referencia. Por ejemplo, si un/a testigo testifica “Él dijo ‘¡El clima esta maravilloso hoy!’” esto posiblemente no sea prueba de referencia si se admite solamente para demostrar que una persona le dijo esas palabras a el/la testigo cuando se conocieron. En otras palabras, si el/la testigo quiere demostrar que así es como él la saludo. Sin embargo, si el clima de un día en particular es un asunto importante en el caso, y el/la testigo dice “Él dijo ‘¡El clima está maravilloso hoy!’” como una forma de probar que el clima, de hecho, era maravilloso, entonces una declaración como ésta sí sería prueba de referencia y es probable que se pueda objetar.
Veamos algunos ejemplos de cómo identificar la prueba de referencia dentro de los diferentes tipos de evidencia:
1) En el testimonio - La mayoría de las veces, si la pregunta busca lo que una persona dijo, o cuando un/a testigo comienza una oración diciendo “Ella dijo…” o “Él dijo…” es posible que usted pueda hacer una objeción basada en prueba de referencia. Por ejemplo:
- Se pueden objetar las preguntas que buscan prueba de referencia:
- “¿Qué le dijo él a usted?”
- “¿Puede decirme lo que decía la carta?”
- El testimonio sobre lo que otra persona dijo es prueba de referencia:
- “Su hermana me dijo que él tiene pistolas debajo de su cama.”
- “Mi doctor/a dijo que tengo una contusión.”
- “El/la maestro/a me llamó aparte y dijo que Johnny ha estado pegándole a otros/as estudiantes.”
Recuerde, a veces, un/a testigo puede estar diciendo lo que la otra persona dijo, sólo para demostrar que la otra persona dijo algo, cualquier cosa. Si el contenido de lo que se dijo no tiene importancia para el caso judicial, entonces es posible que la declaración no sea “para probar la veracidad de lo que se está declarando”, y por lo tanto no es prueba de referencia. Por ejemplo:
- Un testimonio que no busca probar un hecho sobre el caso, no se considera prueba de referencia:
- “El/la oficial dijo que mantuviera la calma”.
2) En documentos – Las cartas, los informes, mensajes de texto, correos electrónicos u otros documentos que se crearon fuera de la corte, pueden ser excluidos basándose en que son prueba de referencia. Esto es así a menos que cualifiquen para una de las excepciones a la prueba de referencia. Técnicamente, todos los documentos mencionados a continuación podrían contener declaraciones que son prueba de referencia – sin embargo, a muchos de éstos le aplican excepciones que pueden permitir que sean admitidos como evidencia:
- cartas;
- mensajes de texto;
- correos electrónicos;
- publicaciones de Facebook;
- facturas de servicios;
- anotaciones de trabajadores/as sociales;
- expedientes de hospital;
- informes de la policía;
- informes de calificaciones;
- anotaciones de terapistas; y,
- resultados de pruebas de drogas.
Si usted busca admitir como evidencia un documento de los antes mencionados, debería verificar las excepciones a la prueba de referencia y pensar cuál de éstas le aplicaría en su situación. Es posible que la otra parte no objete los documentos, o las reglas de prueba de referencia pueden ser más flexibles en la corte en la que está, pero es bueno saber cuál excepción permitirá su evidencia, para evitar que esto se convierta en un problema en su caso.
¿Cuáles son algunas excepciones a la prueba de referencia?
La mayoría de las cortes no permiten evidencia considerada prueba de referencia, a menos que cualifique para una excepción, porque no se considera evidencia confiable. Sin embargo, la prueba de referencia puede ser evidencia valiosa para los/as jueces/zas o los jurados al tomar la decisión de un caso. En algunas situaciones, la única manera en que una persona puede presentar ciertos hechos delante de el/la juez/a puede ser con evidencia que es técnicamente prueba de referencia. Por lo tanto, las reglas de evidencia tienen algunas excepciones para la prueba de referencia cuando tiene algo que la hace más confiable que una prueba de referencia típica. Puede ver las reglas de evidencia de su estado para una lista completa de excepciones. Éstas son las excepciones que más comúnmente puede encontrar a la prueba de referencia:
Declaraciones contra interés: Las declaraciones hechas por la otra parte que puedan ser usadas en contra de él/ella mismo/a, muchas veces cualifican bajo esta excepción a la prueba de referencia. Cuando la otra parte dice algo fuera de la corte mucho antes de que cualquier persona supiera que habría una demanda, se considera muy probable que la parte estaba diciendo la verdad en ese momento. Por eso es posible que pueda ser admitida como una admisión de la otra parte, aunque la declaración sea técnicamente prueba de referencia. Por ejemplo, si la otra parte alguna vez le admitió a su amigo/a, “Siempre que cuido a mi hija, la encierro en su cuarto para poder invitar a mis amistades a la casa para festejar sin que ella me moleste”, el/la amigo/a podría testificar en el estrado sobre esto en su audiencia de custodia.
Esta excepción también puede incluir documentos que usted quiera introducir como evidencia que de lo contrario serían considerados prueba de referencia, como cartas, mensajes de texto, publicaciones en Facebook, etc. que fueron escritos por la otra parte.
Declaración espontánea por excitación: Una declaración espontánea es una declaración que una persona hace inmediatamente después de un evento sorprendente. Las declaraciones hechas por excitación se consideran más confiables porque una persona no está pensando tanto sobre lo que está diciendo. El clásico ejemplo es una llamada al 911 grabada, la cual se hace inmediatamente después de una evento traumático. Aunque la persona que hizo la llamada no testifique, la grabación de la llamada puede ser admitida como evidencia bajo esta excepción.
Declaración inconsistente previa: Si un/a testigo o una de las partes dice algo, mientras está testificando, que es diferente a una declaración que hizo anteriormente, es posible que la declaración anterior sea admisible bajo esta excepción. Esto ocurre mayormente cuando ya se han hecho deposiciones, y un/a testigo hace una declaración durante el juicio que no es consistente con su testimonio en la deposición. Ésta es una excepción importante que se usa a menudo durante el contrainterrogatorio. Si escucha a un/a testigo testificar algo diferente a lo que usted recuerda que él/ella dijo en las deposiciones, usted puede cuestionarle sobre eso. Si él/ella no está dispuesto/a a reconocer la declaración que hizo anteriormente, usted puede leer esa declaración de la transcripción de la deposición para el expediente de la corte mientras él/ella testifica diciendo, “¿No es cierto que hoy usted dijo X, pero en la deposición que dio el [fecha], usted dijo Y?”
Declaración para propósitos de diagnóstico o tratamiento médico: Una declaración que usted le haga a un/a doctor/a o a otro/a profesional de la salud sobre síntomas que usted está experimentando, puede cualificar para una excepción a la prueba de referencia. Por ejemplo, si usted está siendo transportado/a al hospital en una ambulancia porque su pierna está rota, y usted le dice a el/la Técnico de Emergencias Médicas que su pareja le atropelló la pierna con el carro, él/la puede testificar sobre lo que usted le dijo.
Declaración contra el interés (de personas que no son parte en el caso): Si una persona que no es una de las partes del caso hizo una declaración que va en contra de sus intereses legales o financieros, entonces podría cualificar para una excepción a la prueba de referencia. Sin embargo, para usar esta excepción, la persona que hizo esta declaración fuera de la corte debe “no estar disponible” para testificar en el juicio por razones como negarse a obedecer una citación para testificar, una enfermedad seria o muerte.
Récord de negocio: Expedientes que son guardados por un negocio, gobierno u otra organización en el curso regular del negocio, pueden cualificar para una excepción a la prueba de referencia. Esto puede incluir expedientes de hospital, estados de inventario, balances generales de renta, facturas de servicios, informes de calificaciones y otros documentos. Para cualificar para esta excepción, es posible que deba conseguir expedientes certificados del negocio o de la organización que generó el expediente en vez de solamente usar una copia que tenga a la mano o que haya imprimido. O, es posible que tenga que llamar a alguna persona de esa organización como testigo para que testifique delante de el/la juez/a sobre sus prácticas de negocio con respecto a guardar expedientes, lo cual le permitirá entrar los expedientes como evidencia.
Expediente público: Los expedientes que se mantienen en el ámbito público también pueden cualificar para una excepción a la prueba de referencia. Esto puede incluir actas de nacimiento, certificados de matrimonio, o en ocasiones, expedientes de la policía y otros documentos que se mantienen en función oficial.