Si un/a empleador/a o un/a compañero/a de trabajo le acosa sexualmente en el empleo, hay leyes que pueden protegerle. Además, si usted es un/a empleador/a y uno/a de sus empleados/as está siendo abusado/a o acosado/a por una pareja íntima, algunos estados le permiten solicitar una orden de restricción en contra de la violencia en el trabajo para mantener a el/la agresor/a alejado de su lugar de empleo, de sus empleados/as, sus clientes, etc.
En el empleo
En el empleo
Acoso sexual por un compañero de trabajo o un jefe
Esta sección no se enfoca en la violencia doméstica, sino en otra situación en la que también hay un desbalance de poder, en el trabajo. Si un/a empleador/a o un/a compañero/a de trabajo le acosa sexualmente en el empleo, hay leyes que pueden protegerle.
¿Qué es acoso sexual?
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) define al acoso sexual como avances sexuales no deseados, solicitud de favores sexuales y demás conductas verbales y físicas de naturaleza sexual, que de manera directa o indirecta, produzcan lo siguiente:
- afecten su empleo;
- de manera no razonable, interfiera con el desempeño de su trabajo; o
- creen un ambiente de trabajo intimidante, ofensivo u hostil.1
Aquí presentamos algunos posibles ejemplos que se pueden considerar como acoso sexual:
- Un/a supervisor/a lleva a cabo avances sexuales hacia usted en el trabajo en contra de su voluntad. Usted teme decir algo porque le da miedo perder su trabajo.
- Usted se siente asustada y molesta en el trabajo porque sus colegas siempre le están mirando los senos, diciéndole bromas sexuales, o haciendo comentarios sexuales acerca de usted. Usted lo ha reportado a su supervisor/a pero no se ha hecho nada al respecto. Su supervisor/a ha permitido que este comportamiento continúe.
1 Vea la página de Internet de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los E.U. (EEOC)
¿Cuáles son los diferentes tipos de acoso sexual?
Existen dos tipos de acoso sexual:
- Quid pro quo es cuando las prestaciones de su trabajo, como un aumento, no ser despedido, etc., se encuentran sujetas a ceder a los avances sexuales no deseados de su supervisor. Quid pro quo es una frase en latín, que básicamente significa “una cosa a cambio de otra.” Por ejemplo, su supervisor/a le puede decir que la ascenderá si lo besa. Quid pro quo sólo aplica en casos en los que el/la acosador/a es un/a supervisor/a, ya que el/la supervisor/a tiene el poder de otorgar o retener prestaciones de trabajo. Nota: Aún cuando usted acceda a lo que el/la supervisor/a le pida, se puede seguir considerando como acoso sexual, siempre y cuando los avances hayan sido “no deseados.”1
- Ambiente de trabajo hostil es cuando un/a empleado/a tiene que pasar por comentarios sexuales ofensivos, contacto físico no deseado, o es expuesto/a a materiales sexuales ofensivos como parte regular de su ambiente de trabajo. Por lo general, un solo incidente aislado no se considerará como acoso sexual, a menos que el comportamiento haya sido extremadamente ofensivo. El ambiente de trabajo hostil puede ser creado por supervisores/as, gerentes, compañeros/as de trabajo, o clientes. Los/as empleadores/as pueden ser responsables por el acoso sexual cometido por cualquiera de estas personas, si el/la empleador/a no toma las medidas necesarias para detener el acoso una vez que haya tenido conocimiento de esto. Así mismo, el/la empleador/a pudiera ser responsable por el acoso por parte de gerentes o supervisores/as si él/ella no toma las medidas necesarias para prevenir y corregir este comportamiento.1
1 Ver la sitio web de la American Bar Association
¿Qué puedo hacer para liberarme del acoso sexual?
Usted tiene el derecho de ser libre de acoso sexual en el trabajo. Si usted cree que está siendo acosada sexualmente, aquí le proporcionamos algunas sugerencias que puede considerar llevar a cabo:
- Dígale a el/la acosador/a de manera verbal, escrita, o por correo electrónico (“e-mail”), que usted no está de acuerdo con su conducta y que desea se detenga. Guarde copias de cualquier cosa que manda por escrito o por correo electrónico. Frecuentemente, el correo electrónico puede ser la mejor manera de avisar a un/a empleador/a por dos razones:
- Crea una huella electrónica definitiva con prueba del aviso y del recibo. Usted puede enviarse a sí misma una copia ciega “bcc” del correo electrónico, pedirle una respuesta o aun puede ponerle una etiqueta al correo electrónico que refleje cuando se abrió; y
- Tal vez menos obvio, es posible que el correo electrónico le provoque que confiese el acoso o que escriba algo incriminatorio. Con el correo electrónico, la gente suele contestar muy impulsivamente, sin pensar. A diferencia de los faxes o los memorándums que alguien tiene que escribir, mandar, enviar por fax, por correo, etc., la gente suele escribir rápidamente y decir mucho cuando ven un mensaje electrónico sobre el acoso.
- Escriba detalles acerca del incidente inmediatamente después de que haya sucedido para que usted tenga un registro. Incluya lo que sucedió, con las palabras exactas o lenguaje utilizado, si lo recuerda, cuando sucedió, que hizo usted, si alguien más lo vio y a quién le dijo acerca de esto.
- Hable con otros/as empleados/as para averiguar si ellos también han sido acosados. Es probable que puedan trabajar en conjunto y brindarse apoyo mutuo para detener el acoso.
- Reporte el acoso a su supervisor lo antes posible, y pida que se detenga. Si su supervisor/a es el/la acosador/a, repórtelo a el/la jefe de su supervisor/a. Si usted prefiere denunciarlo a su supervisor/a en persona, asegúrese de enviarle un correo electrónico u otro mensaje escrito para documentar la reunión para que usted tenga prueba escrita. Si su supervisor/a es el/la acosador/a, denúncielo a el/la jefe de su supervisor/a.
- Presente una queja formal ya sea en su lugar de empleo o en su sindicato si estas opciones se encuentran disponibles en su caso. De lo contrario, contácte al departamento de recursos humanos en su lugar de trabajo. Es aconsejable que también presente una queja ante la agencia de gobierno correspondiente y/o una demanda – vea el párrafo abajo para mayor información.
- Mantenga copias de cualquier conversación grabada que haya enviado o recibido acerca del acoso de cualquier persona en su trabajo. Esta información puede ser de utilidad en su caso, demostrando cómo respondió la gente cuando usted reportó el acoso.1
Además, es aconsejable que considere contactar a un/a abogado/a especializado en discriminación laboral, quien podrá revisar detalladamente su caso y proporcionarle asesoría sobre las posibles opciones. Por ejemplo, algunas opciones pudieran ser presentar un cargo ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Empleo o ante la agencia de derechos civiles de su estado, agencia de derechos humanos, u oficina de igualdad de empleo. Dependiendo del caso, usted puede presentar una demanda contra su empleador/a ante la corte. Usted puede consultar a un/a abogado/a para averiguar más opciones disponibles de acuerdo a su caso en particular. Para un servicio de referidos de abogados/as en su estado, vaya a nuestra página de Encontrando a un Abogado.
1 Algunos de los consejos anteriores provenían de Manual Conozca Sobre sus Derechos de la Asociación Nacional para Mujeres y Familias
¿Puedo presentar una queja en el gobierno? ¿Puedo demandar a mi empleador?
Si usted cree que ha sido víctima de acoso sexual, una de las opciones que puede investigar es cómo presentar un cargo por discriminación en la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC por sus siglas en inglés). En ciertas circunstancias, un individuo, organización, o agencia puede presentar una demanda por discriminación en contra de su empleador, en nombre de la víctima para proteger la identidad de la víctima.1 Existen limitaciones de tiempo para presentar un cargo, sin embargo, el límite de tiempo varía dependiendo de diversos factores. También puede llamar a la Oficina de Derechos Civiles de su estado, a la Oficina de Derechos Humanos, o la Oficina de Igualdad de Empleo – el nombre puede variar dependiendo de cada estado.
Para averiguar si puede demandar a su empleador/a, usted puede encontrar recursos legales en su área visitando nuestra página Encontrando a un Abogado y eligiendo su estado en el menú desplegable.
1 Página de Internet de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Empleo de los E.U. (EEOC)
Órdenes de restricción en el lugar de trabajo (para empleadores)
Algunos estados le permitirán solicitar una orden de restricción si usted es un/a empleador/a y uno/a de sus empleados/as está siendo maltratado/a, acosado/a o amenazado/a por una pareja íntima. La orden de restricción puede protegerle a usted, a el/la empleado/a que está siendo abusado/a, a sus otros/as empleados/as, sus clientes, su propiedad, entre otras.
WomensLaw tiene información legal, en lenguaje sencillo, sobre las órdenes de restricción en el empleo en los estados de:
- Arizona;
- Arkansas;
- California;
- Georgia;
- Indiana;
- Nevada;
- Rhode Island;
- Tennessee; y
- Utah.
En los siguientes estados, aunque no hay una orden separada para el lugar de empleo, los/as empleadores/as pueden solicitar el mismo tipo de orden que está disponible para las víctimas:
- En Colorado, los/as empleadores/as pueden solicitar una orden de protección por violencia doméstica para proteger el negocio/lugar de empleo;
- En Carolina del Norte, un/a empleador/a puede solicitar una orden civil de no contacto (“orden 50C”);
- En Maryland, un/a empleador/a puede solicitar una orden de paz si el/la empleado/a fue maltratado/a en el lugar de trabajo.
Si no ve su estado en la lista, puede contactarnos a través de la Línea Informativa por Email y buscaremos si existe una ley similar en su estado.