¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Carolina del Norte?
Esta sección define violencia doméstica para el propósito de obtener una orden de protección de violencia doméstica (DVPO). En Carolina del Norte, violencia doméstica es cuando alguien con quien usted tiene una “relación íntima” realiza las siguientes acciones contra usted o contra un hijo menor:
- intenta causar lesiones corporales, o intencionalmente causa una lesión en el cuerpo;
- la pone a usted o algún miembro de su familia o de su casa en peligro inminente de una lesión seria en el cuerpo;
- realiza continuo acoso, como se define la ley, que alcanza cierto nivel que puede causar angustia mental; o
- comete violación o cualquier ofensa sexual listado aquí (en inglés) en secciones 14-27.21 hasta 14-27.33.1
Si no tiene una relación personal con el agresor, acosador, o acechador, usted puede calificar para obtener una orden civil prohibiendo contacto.
1 NCGS § 50B-1(a)
¿Qué tipos de órdenes de protección existen? Por cuánto tiempo son estas órdenes?
En Carolina del Norte existen dos tipos de ordenes de protección para la violencia doméstica:
- órdenes temporales (ex parte) de protección; y
- órdenes finales de protección de violencia doméstica (llamadas también DVPO o un 50B).
Una orden de protección temporal ex parte es una orden de la corte que está diseñada para brindarle a usted y a los miembros de su familia inmediata protección en contra de su agresor. Un juez puede expedir un orden ex parte sin que el agresor esté presente el mismo día en que usted presenta su petición para una orden de protección, si él o ella creen que existe un serio o inminente peligro para usted o para sus hijos.1
Una orden de protección temporal ex parte le protegerá hasta el momento en que se realice la audiencia completa, que generalmente se efectúa dentro de diez días a partir de cuando la orden se concede o dentro de siete días a partir de la fecha en que se sirve el demandado, lo que ocurra más tarde.1 Nota: La orden ex parte no podrá ser ejecutada hasta que se sirve el demandado con una copia de la orden.
Una orden final de protección de violencia doméstica, también llamada una DVPO o una 50B, dura hasta un año. Usted puede pedirle a la corte extender la orden por hasta dos años, con excepción de las disposiciones de custodia, pero debe hacer esto, antes de que la orden se venza.2 (Vea ¿Cómo puedo modificar o extender mi orden? Usted tendrá que tener una audiencia completa para obtener una orden final de protección de violencia doméstica. En esta audiencia, el/la agresor/a tendrá la oportunidad de defenderse.
1 NCGS § 50B-2(c)(5)
2 NCGS § 50B-3(b)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección temporal ex parte?
La ley dice que un/a juez/a puede incluir cualquier protección que entienda necesaria para protegerle a usted o su hijo/a de violencia doméstica,1 que puede incluir las protecciones mencionadas en ¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección de violencia doméstica (DVPO)? Sin embargo, el/la juez/a solo puede incluir una disposición de custodia en una orden de protección temporal ex parte si entiende que el/la menor está expuesto/a a un riesgo sustancial de daño físico o emocional o abuso sexual.2 En ese caso, el/la juez/a puede ordenar lo siguiente:
- que la persona demandada se mantenga alejada de el/la menor;
- que la persona demandada devuelva el/la menor a su custodia; o
- cualquier otra medida para proteger la seguridad y el bienestar suyo y de su hijo/a, como la visitación supervisada.3
1 NCGS § 50B-2(c)(1)
2 NCGS § 50B-2(c)(2)
2 NCGS § 50B-2(c)(3), (c)(4)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección de violencia doméstica (DVPO) ?
Una DVPO puede:
- ordenar que el/la agresor/a no asalte, amenace, maltrate, persiga, acose o interfiera con usted o sus hijos/as en persona, en su trabajo, por teléfono o por otros medios;
- permitirle vivir en la casa donde usted y el/la agresor/a hayan vivido juntos/as y ordenar que el/la agresor/a se mude a otro lugar y no regrese, sin importar quién sea el/la dueño/a de la casa o que la casa sea arrendada;
- ordenar que el/la agresor/a le provea de un lugar alternativo pero adecuado para vivir;
- pedirle a la policía que saque a el/la agresor/a de la casa y/o le ayude para que usted pueda regresar a la casa;
- darle posesión de la propiedad incluyendo el carro y las cosas que estén en la casa, excepto de las cosas personales de el/la agresor/a;
- ordenar que el/la agresor/a se mantenga alejado/a de cualquier lugar que usted le haya solicitado al juez, incluyendo su escuela, la escuela de sus hijos/as, su lugar de trabajo, la casa de sus amistades o cualquier otro lugar en el que esté buscando refugio;
- darle posesión de una mascota que usted, la persona agresora o un/a hijo/a menor que viva en el hogar posea o tenga;
- ordenar que la persona agresora no trate cruelmente o maltrate a una mascota que ella, usted o un/a hijo/a menor que viva en el hogar, posea o tenga;
- darle la custodia temporal de sus hijos/as menores, ordenando que el/la agresor/a pague manutención temporal de menores, y establecer visitación temporal;
- ordenar que su esposo/a pague manutención conyugal;
- ordenar que el/la agresor/a entregue cualquier arma de fuego y prohibir que el/la agresor/a compre armas de fuego;
- ordenar que el/la agresor/a asista a un programa de maltrato doméstico;
- ordenar que el/la agresor/a pague los honorarios de su abogado/a; y
- ordenar que el/la agresor/a cumpla con cualquier otra cosa que usted haya pedido y el/la juez/a haya estado de acuerdo.1
El que un juez ordene una o cualquiera de las acciones antes mencionadas dependerá de los hechos particulares de su caso.
1 NCGS § 50B-3
¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?
Usted puede solicitar una petición en el condado en que usted vive permanentemente o temporero, o en el condado en que vive el agresor.1
1 NCGS § 1-82
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.