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Información Legal: Carolina del Norte
Leyes actualizadas al 22 de diciembre de 2023 Paso 4: La audiencia
Como demandante que solicita una DVPO, usted tiene que probar que el acusado ha cometido actos de violencia doméstica como está definido en la ley. Si usted no va a la audiencia, su orden ex parte expirará. Si el/la agresor/a no aparece en la audiencia, el/la juez/a puede todavía otorgarle una DVPO o puede reprogramar la audiencia.
Vea la sección sobre Durante la Audiencia para ver las diferentes maneras de probarle al juez que usted fue abusada. Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta. En general, se recomienda tener un abogado en la audiencia. Si tiene que pedir al juez un aplazamiento para encontrar un abogado, al aplazamiento se limitará a una extensión de no más de diez días a menos que todas las partes están de acuerdo, o puede mostrar una “buena causa” para extender por más tiempo.1
1 NCGS § 50B-2(c)(5)
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