¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección de violencia doméstica (DVPO) ?
Una DVPO puede:
- ordenar que la persona agresora no asalte, amenace, maltrate, persiga, acose o interfiera con usted o sus hijos/as en persona, en su trabajo, por teléfono o por otros medios;
- permitirle vivir en la casa donde usted y la persona agresora hayan vivido juntos/as y ordenar que la persona agresora se mude a otro lugar y no regrese, sin importar quién sea el/la dueño/a de la casa o que la casa sea alquilada;
- ordenar que la persona agresora le provea otra vivienda adecuada;
- pedirle a la policía que saque a la persona agresora de la casa y le ayude a usted a regresar;
- darle posesión de los bienes personales, incluyendo el carro y las cosas que estén en la casa, excepto los bienes personales de la persona agresora;
- ordenar que la persona agresora se mantenga alejada de cualquier lugar que usted haya pedido, incluyendo su escuela, la escuela de sus hijos/as, su trabajo, la casa de sus amistades o cualquier otro lugar donde esté refugiándose;
- ordenar que la persona agresora no trate cruelmente o maltrate a una mascota que usted, la persona agresora o un/a hijo/a menor que viva en el hogar tenga o posea;
- darle posesión de una mascota que usted, la persona agresora o un/a hijo/a menor que viva en el hogar tenga o posea;
- darle la custodia temporal de sus hijos/as menores, ordenando que la persona agresora pague manutención temporal de menores, y establecer visitación temporal;
- ordenar que su esposo/a pague manutención conyugal;
- ordenar que la persona agresora entregue cualquier arma de fuego y prohibir que la persona agresora compre armas de fuego;
- ordenar que la persona agresora asista a un programa de tratamiento para personas agresoras;
- ordenar que la persona agresora pague los honorarios de su abogado/a; y
- ordenar que la persona agresora cumpla con cualquier otra cosa que usted haya pedido y el/la juez/a haya estado de acuerdo.1
El que un/a juez/a ordene todas o una de las acciones antes mencionadas dependerá de los hechos particulares de su caso.
1 NCGS § 50B-3