¿Puedo hacer cumplir mi orden de otro estado en Carolina del Norte? ¿Cuáles son los requisitos?
Su orden de protección se puede hacer cumplir en Carolina del Norte siempre y cuando:
- Se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte.1
- La corte que dio la orden tenía poder (jurisdicción) sobre las personas y el caso; en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso.
- La persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia.
- En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden expire.2
Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b); NCGS § 50B-4(d)
Me dieron la custodia temporal con mi orden de protección de otro estado. ¿Tendré custodia temporal de mis hijos en Carolina del Norte?
Siempre y cuando la parte de custodia de menores de su orden cumpla con los estándares de ciertas leyes federales, se puede hacer cumplir en Carolina del Norte.1
Puede contactar a un/a abogado/a en su área para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Para encontrar un/a abogado/a en su área, vaya a nuestra página Encontrando a un/a abogado/a en Carolina del Norte.
1 Las leyes federales son la Ley Uniforme de Jurisdicción de la Custodia de Menores (UCCJA, por sus siglas en inglés) o la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de Menores (UCCJEA, por sus siglas en inglés) y la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980.
¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Carolina del Norte?
Generalmente, solo el estado que dio su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla. Las cortes de Carolina del Norte no tienen la autoridad para hacerlo.
Para cambiar, extender o cancelar su orden, puede que tenga que presentar una moción o petición en la corte que dio la orden. Es posible que pedir presentarse a la audiencia judicial por teléfono en vez de en persona para que no tenga que volver al estado donde vive la persona agresora. Para encontrar más información sobre cómo modificar una orden de restricción, vaya a la página Órdenes de Restricción del estado donde se dio su orden.
Si su orden expira mientras está viviendo en Carolina del Norte, es posible que pueda conseguir una nueva en Carolina del Norte. Sin embargo, esto puede ser difícil de hacer si no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en Carolina del Norte. Para encontrar más información sobre de cómo conseguir una orden de protección en Carolina del Norte, visite nuestra página Órdenes de restricción en Carolina del Norte.