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Información Legal: Carolina del Norte

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 22 de diciembre de 2023

¿Soy elegible para solicitar una orden civil prohibiendo contacto?

Cualquier persona que haya sufrido de actos sexuales no consentidos o acoso, según lo define la ley de Carolina del Norte, puede pedir que el tribunal le dé una orden civil prohibiendo contacto si los actos fueron cometidos por una persona con quien usted no tenga una relación íntima o familiar.1 Si usted tiene una relación íntima o familiar con el/la ofensor/a, debe solicitar una orden de protección de violencia doméstica (DVPO). Si la víctima es “incompetente”, otra persona adulta competente que viva en Carolina del Norte puede solicitar por la persona adulta incompetente, siempre y cuando sea víctima de una conducta ilegal que haya ocurrido en Carolina del Norte.2 No es necesario que sufra daño físico para conseguir una orden civil prohibiendo contacto.3

Además, según a la Ley de Prevención de Violencia en el Lugar de Trabajo, un/a empleador/a puede presentar una denuncia para una orden de no contacto. El/la empleador/a puede pedir la orden si un/a empleado/a ha sido víctima de “conducta ilegal” por parte de el/la agresor/a y se puede interpretar que la conducta ocurrió en el lugar de trabajo de el/la empleado/a.4

1 NCGS § 50C-1(8)
2 NCGS § 50C-2(a)(2)
3 NCGS § 50C-5(a)
4 Vea Denuncia para una orden de no contacto según la Ley de Prevención de Violencia en el Lugar de Trabajo

¿Puedo solicitar una orden prohibiendo contacto si soy menor de edad?

Un/a menor de edad puede solicitar una orden o el/la padre/madre o guardián legal de el/la menor puede solicitar la orden civil prohibiendo contacto en nombre de un/a menor de edad.1

1 NCGS § 50C-2(a)(2); vea UNC School of Government

¿Puedo solicitar una orden civil prohibiendo contacto contra un menor de edad?

Una orden civil prohibiendo contacto solamente puede ser solicitada en contra de alguien que es mayor de 16 años.1 Aún así, usted puede reportar a la policía cualquier acto de conducta sexual no deseada o acoso cometido por alguien de cualquier edad.

1 NCGS § 50C-1(7)