¿Quién puede obtener una orden de protección de violencia doméstica (DVPO)?
Usted puede buscar protección legal por actos de violencia doméstica cometidos contra usted o sus hijos/as menores por parte de una persona con quien usted tenga o haya tenido una “relación personal”, que incluye a:
- su esposo/a, o ex esposo/a;
- una persona del sexo opuesto con quien viva o haya vivido antes;
- una persona con quien tenga un/a hijo/a en común;
- un miembro actual de su hogar;
- una persona del sexo opuesto con quien tenga o haya tenido una relación amorosa; o
- padres, hijos, abuelos, nietos – sin embargo, uno de los padres, abuelos o una persona que esté actuando en un rol parental (“in loco parentis”) de un/a menor solo puede solicitar contra un/a menor de 16 años o más.1
Si usted no tiene una relación personal con el/la agresor/a, acosador/a o acechador/a, es posible que sea elegible para una orden civil prohibiendo contacto.2
1 NCGS § 50B-1(b)
2 NCGS § 50C-1