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Preparándose para la Corte: Arizona

Arizona: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Restricción

Información básica

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Arizona?

Para obtener una orden de protección, la ley de Arizona define la “violencia doméstica” como la ocurrencia de un o más de los siguientes actos:

Nota: Para que un acto sea considerado violencia doméstica, usted debe de tener una relación específica con el agresor, la cual es explicada en ¿Quién puede obtener una orden de protección?

Para leer las definiciones legales de estos crímenes en inglés, puede visitar Estatutos Seleccionados de Arizona.

1 AZ ST § 13-3601(A)

¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Por cuánto tiempo duran?

Una orden de protección de violencia doméstica es una orden de protección civil proveniente de un oficial judicial, tal como un/a juez/a o un/a magistrado/a.
Existen dos tipos de órdenes de protección:

Órdenes de de Emergencia (EOP). Las órdenes de emergencia están diseñadas para proteger a personas en peligro actual e inmediato de violencia doméstica. Un/a oficial judicial puede otorgar una orden de protección de emergencia oral o por escrito. La orden de protección de emergencia es válida por siete días calendario. Debería usted solicitar una orden de protección más permanente a la corte antes de que su orden de protección emergencia expire. Para obtener una orden de protección de emergencia contacte a un/a oficial del orden público, quien puede ayudarle a conseguirla.1

Es requerido que los condados con poblaciones de 150,000 o más tener órdenes de emergencia disponibles después del horario de las cortes y deben de emitir estas órdenes por teléfono. (Estos condados incluyen Maricopa, Mohave, Pima, Pinal, Yavapai, y Yuma.)2 Los condados con poblaciones menores de 150,000 pueden tener disponibles y emitir las órdenes de emergencia por teléfono, pero no están obligados.1 Sin embargo, usted puede obtener protección a través de una orden de liberación registrada (“release order” en inglés). Para más información, vea ¿Qué es una orden de liberación?

Órdenes de Protección. Cuando solicita una orden de protección en la corte durante las horas normales de la corte, un/a juez/a puede otorgarle a usted una orden de protección sin tener una audiencia y sin que el/la agresor/a esté presente. Para determinar si debe otorgar la orden, el/la juez/a considerará:

  • su petición;
  • cualquier otro “pleading,” un documento en el que cualquier parte presenta o responde a alegaciones; y
  • cualquier evidencia que usted ofrece, incluyendo evidencia de acoso por contacto o comunicación electrónico.3

El/la juez/a debe otorgar una orden de protección si hay causa razonable para creer que es posible que el/la agresor/a vaya a cometer un acto de violencia doméstica o que él/ella haya cometido un acto de violencia doméstica durante el año pasado o dentro de un período más largo si hay “buena causa” para que el/la juez/a considere un período más largo.3

El período de vigencia es de dos años una vez que le haya sido entregada, o se le ha dado, a el/la agresora. El período de vigencia no cambia, aún si la orden ha sido modificada.4 Sin embargo, el/la agresor/a tiene derecho a solicitar una audiencia en cualquier momento para pedir a el/la juez/a que cambie o cancele la orden de protección. La audiencia será dentro de diez días después de la fecha en la que solicitó la orden a menos que el/la juez/a decida que haya buena causa para retrasar o continuar la audiencia. Sin embargo, si le otorga a usted el uso exclusivo de la casa, hay que tener la audiencia dentro de cinco días después de solicitar la orden. Si el/la agresor/a pide una audiencia, usted debe de asistir a ella o el/la juez/a puede quitarle la orden de protección, también conocido como “anular la orden” o “quash” en inglés.5 Si el/la agresor/a no pide una audiencia, es posible que usted no tenga que regresar a la corte.

Nota: Si el/la juez/a no le otorga a usted la orden de protección cuando presenta su petición, el/la juez/a puede decidir que es necesario tener más audiencias en el futuro para determinar si va a otorgar la orden de protección o no. Si esto ocurre, puede ser que se fije una audiencia para dentro de diez días de y la corte notificará a el/la agresor/a de la fecha.6 El/la agresor/a tiene el derecho de presentarse en la corte para la(s) audiencia(s) para luchar contra la orden.

1 A.R.S. § 13-3624​
2 U.S. Census Bureau
3 A.R.S. § 13-3602(E)
4 A.R.S. § 13-3602(N)
5 A.R.S. § 13-3602(L)
6 A.R.S. § 13-3602(F)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

En una orden de protección, un/a oficial judicial puede ordenar que:

  • el/la agresor/a no cometa un acto de violencia doméstica;
  • el/la agresor/a no tenga ningún tipo de contacto con usted o con otra persona nombrada en la orden. Esto puede incluir llamadas telefónicas, textos, cartas, mensajes a través de otras personas, contacto personal, etc.;
  • el/la agresor/a se mantenga alejado/a de su residencia, trabajo o escuela o las de otra persona nombrada en la orden;
  • una de las partes tenga el uso exclusivo de la casa compartida por usted y el/la agresor/a, si existe una causa razonable para creer que el/la agresor/a puede causarle daño físico;
  • la policía acompañe a una parte al hogar compartido para conseguir sus pertenencias;
  • el/la agresor/a le entregue a las autoridades cualquier arma de fuego que tenga en su posesión y que no posea ninguna otra arma;
  • la orden incluya cualquier otra medida que sea apropiada y necesaria para su protección y la protección cualquier persona incluida específicamente en la orden;
  • el/la agresor/a se mantenga alejado/a y no le haga daño a alguna mascotas suya, de él/ella o de un/a hijo/a, en cualquiera de sus hogares, y que a usted se le dé la custodia de la mascota; y
  • el/la agresor/a complete un programa de tratamiento para agresores/as o cualquier otro programa que se considere apropiado por el tribunal. Esta última orden sólo puede incluirse en una orden final, no en la temporal.1

Nota: Si el/la juez/a le da el uso exclusivo de la residencia como parte de la orden final pero usted decide mudarse, entonces tiene que presentar una notificación escrita en la corte dentro de los cinco días de haberse mudado. La corte se lo notificará a el/la agresor/a para que éste/a pueda solicitar una audiencia para regresar a la casa, si lo desea.2

1 A.R.S. § 13-3602(G)
2 A.R.S. § 13-3602(G)(2)

¿Cuánto cuesta una orden de protección ?

No hay cargos por solicitar o notificar una orden de protección.1

1 A.R.S. § 13-3602(D)

¿Necesito un abogado?

Usted no requiere de un abogado para solicitar una orden de protección.  Sin embargo, podría servirle de ayuda, especialmente si el agresor solicita una audiencia.  Para más información, vea ¿Tendré que enfrentar al agresor en la corte?

Puede obtener más información sobre asistencia legal y organizaciones de violencia doméstica en la página para AZ Lugares que Ayudan.  Así mismo, sírvase visitar la página AZ Formularios Judiciales para obtener los formularios que pudiese necesitar.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿En cuál condado solicito la orden de protección?

Como residente de Arizona, usted puede solicitar una orden de protección de violencia doméstica en cualquier corte superior, de justicia o municipal de cualquier condado de Arizona. Hay algunas excepciones a esta regla:

  1. Si dos cortes están situadas a una milla de distancia, entonces una de las cortes puede estar designada a proporcionar órdenes de protección;
  2. Si usted ha solicitado un divorcio, separación, prueba de paternidad o anulación con la corte superior que involucra a la misma persona de la que usted se quiere proteger, entonces usted tendría que regresar a la corte superior para solicitar la orden de protección;
  3. Si el/la agresor/a es menor de 12 anos, sólo la división juvenil de la corte superior puede emitir la orden de protección;1 y
  4. Si sus hijos/as están en la orden como “partes protegidas”, es posible que le envíen a la corte superior si presenta su demanda en otra corte.2

1 A.R.S. § 13-3602(A)
2 Vea el Plaintiff’s Guide Sheet for Protective Orders en el sitio web de las Cortes de Arizona

¿Tendré que enfrentar al agresor en la corte?

Puede o no tener que enfrentar a el/la agresor/a en la corte. Un/a juez/a le puede otorgar una orden de protección sin necesidad de una audiencia de corte completa y sin que el/la agresor/a esté presente.1 Para determinar si debe darse la orden de protección sin una audiencia, el/la juez/a va a ver:

  • su petición;
  • cualquier otro documento que haya presentado cualquiera de las partes ya sea presentando o respondiendo a alegaciones; y
  • cualquier evidencia ofrecida por usted, incluyendo cualquier evidencia de acoso mediante contacto o comunicación electrónica.1

Si el/la juez/a emite una orden de protección sin que el/la agresor/a esté presente, éste/a será notificado/a con una copia de la orden de protección en contra suya. Su orden será válida una vez el/la agresor/a sea notificado/a con una copia de la orden. Su orden tiene dos años de duración desde el momento en que el/la agresor/a es notificado/a.2

El/la agresor/a tiene derecho a solicitar una audiencia en cualquier momento para pedir a el/la juez/a que cambie o cancele la orden de protección. Si el/la agresor/a pide una audiencia, usted debe de asistir a ella y puede que usted tenga que ver a el/la agresor/a en la audiencia. Si usted no se presenta en la audiencia, el/la juez/a puede quitarle la orden de protección, también conocido como “anular la orden” o “quash” en inglés.3

Si el/la agresor/a, no pide una audiencia, puede que usted no tenga que regresar a la corte. Sin embargo, puede que usted tenga audiencias adicionales si usted quiere cambiar su orden de protección o si el/la agresor/a viola la orden. Puede que el/la agresor/a asista a esas audiencias.

Nota: Si el/la juez/a decide no otorgarle la orden cuando la solicita, el/la juez/a puede ordenar más audiencias para decidir si otorgar o no una orden de protección. Si es así, la audiencia deberá ser programada dentro de diez días y la corte le notificará a el/la agresor/a de la fecha de la audiencia.4 El/la agresor/a tiene derecho a presentarse el día de la audiencia en la corte para defenderse contra el otorgamiento de la orden.

1 A.R.S. § 13-3602(E)
2 A.R.S. § 13-3602(N)
3 A.R.S. § 13-3602(L)
4 A.R.S. § 13-3602(F)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

¿Qué es una orden de liberación?

En condados con poblaciones menores a 150,000, no es requerido proveer de órdenes de protección de emergencia después del horario de trabajo de las cortes. Sin embargo, usted puede obtener protección a través de las órdenes de liberación registradas (“registered release order”). Dentro de las 24 horas de que una persona ha sido arrestada por un acto de violencia doméstica, la corte debe mandar una copia certificada de su orden de liberación (“release order”) a la comisaria del sheriff. En la orden de liberación, existen algunas condiciones que el agresor debe cumplir y estas condiciones pueden estar hechas para protegerla a usted del agresor.

Cada comisaria del sheriff mantiene copias de las órdenes de liberación. La policía puede decirle donde encontrar la orden de liberación del agresor y averiguar qué condiciones le fueron impuestas.1

Una orden de liberación también puede ser emitida si su agresor viola la orden de protección.2

1 A.R.S. § 13-3624(B)
2 A.R.S. § 13-3602(S)

Quien puede obtener una orden de protección

¿Quién puede obtener una orden de protección?

Usted puede pedirle a la corte una orden de protección en contra de una persona que ha cometido o es probable que cometa un acto de violencia doméstica si cumple con los “requisitos de una relación.” En otras palabras, un oficial judicial debe establecer que exista una de las siguientes relaciones entre usted y su agresor:

  • Usted está o estuvo casada con el agresor;
  • Se le relaciona con el agresor o con el cónyuge del agresor por sangre, matrimonio o por orden judicial en una de las siguientes maneras:
    • padre,
    • abuelo/a,
    • niño/a,
    • nieto/a,
    • hermano/a,
    • suegro/a,
    • abuelo/a de su cónyuge (“grandparent-in-law”),
    • padrastro o madrastra,
    • el padre/madre de su padrastro o madrastra (“step-grandparent”),
    • hijastro/a,
    • hijo/a de su hijastro/a (“step-grandchild”),
    • cuñado/a;
  • Usted tiene o tuvo una relación romántica o sexual con el agresor;
  • Usted vive o vivía en el mismo hogar que el agresor;
  • Tiene un hijo con el agresor, o está embarazada con el hijo del agresor (o la agresora está embarazada con su hijo);
  • Usted (la víctima) es un menor de edad que vive o ha vivido en el mismo hogar que el agresor y:
    • usted está relacionado por la sangre a un ex-cónyuge del agresor (por ejemplo, el agresor es su ex-padrastro), o
    • usted está relacionado por la sangre de una persona que resida o haya residido en el mismo hogar que el agresor (por ejemplo, el agresor es un novio de su madre que vive con ustedes).1

Es posible también solicitar una orden de protección en nombre de alguien más siempre y cuando:

  • Sea usted el padre/madre, guardián legal, o la persona con la custodia legal de un menor o persona incapacitada quien es víctima; o
  • La víctima es incapaz, ya sea temporal o permanentemente, de solicitar una orden por si misma.2

Si no califica para una orden de protección contra la violencia doméstica, puede que usted califique para un requerimiento judicial contra el acoso (IAH por sus siglas en inglés).

1 A.R.S. § 13-3601(A)
2 A.R.S. § 13-3602(A)

¿Es posible obtener una orden de protección siendo un menor?

En ciertos casos usted puede solicitarla por si solo. En otros, puede que requiera la ayuda de su padre/madre, guardián legal o quien tenga su custodia legal.

Usted puede solicitarla por si mismo si su padre/madre o la persona con su custodia legal:

  • Es la persona contra quien está buscando obtener la orden de protección; o
  • No está disponible.

De lo contrario, su padre/madre, o la persona con su custodia legal tendrá que solicitarla en su nombre.

Si su padre/madre o la persona con su custodia solicita la orden en su nombre, mantenga las siguientes cosas en mente:

  • Su padre/madre o la persona con su custodia tendrá que nombrarse así mismo como el “demandante” y especificar que usted (la menor) es la persona designada e intitulada a la protección; y
  • Es la relación de usted la que debe cumplir con la “prueba de relación,” no la de su padre/madre o guardián y el agresor.1 Visite ¿Quién puede obtener una orden de protección? para más información sobre la “prueba de relación.”

1 A.R.S § 13-3602(A)

¿Es posible obtener una orden de protección en contra de un menor?

Cuando el agresor es menor de 18 años, es necesario que usted le solicite a la corte nombrar al menor como demandado. Usted no puede nombrar al padre/madre, guardián legal, o a la persona con la custodia legal del menor como demandado (acusado).

Además, cuando el agresor es menor de 16 años, es necesario que entregue (sirve) los documentos de corte apropiados, tanto al agresor como al padre/madre, guardián legal, o a la persona con la custodia legal del agresor. Para mayores informes sobre notificar a un demandado, visite Los pasos a seguir para obtener un orden de protección.

Únicamente la división juvenil de la corte superior puede otorgarle una orden de protección en contra de un demandado menor de 12 años de edad.1

1 A.R.S. § 13-3602(B)(2)

 

¿Puedo obtener una orden de protección en contra de mi pareja del mismo sexo?

En  Arizona, puede solicitar una orden de protección en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Quién puede obtener una orden de protección?  También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Arizona?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Es posible obtener otro tipo de orden si es que no califico para una orden de protección?

Si no puede obtener una orden de protección, es posible que califique para un requerimiento judicial contra el acoso o un requerimiento judicial contra el acoso laboral lo que solicita su empleador/a.

Si usted no califica para una de estas órdenes, puede que el comportamiento del agresor viole la ley.  Si usted se encuentra en peligro, puede llamar a la policía.  Para obtener más información sobre el acoso en general, se puede ver en nuestra página Acoso / Acoso Cibernético. Para leer las definiciones de los delitos comunes en Arizona, vaya a nuestra página de AZ Crímenes.

Existen otras cosas que usted pueden hacer para mantenerse segura.  Puede que usted se quiera comunicar con alguna organización de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejos legales de cómo mantenerse a salvo. Ellos la pueden ayudar a desarrollar un plan de seguridad y ayudarla a contactarse con los recursos que usted necesita.  Para ayuda en planeamiento de su seguridad, ideas e información, vaya a la página de Planificación de Seguridad.  Usted encontrará una lista de recursos en Arizona haciendo clic en AZ Lugares que Ayudan en la parte superior de esta página.

Los pasos a seguir para obtener una orden de protección

Paso 1: Vaya a la corte para llenar las formas necesarias.

Para saber a cual corte debe acudir, vea nuestra página ¿En cuál condado solicito la orden de protección? Usted puede obtener una petición durante los horarios regulares de trabajo, de lunes a viernes. Para localizar la corte más cercana a usted, visite AZ Tribunales. Nota: Si usted requiere protección y las cortes están cerradas, o necesita protección antes de llegar a la corte, llame a la policía. Un policía puede que le ayude a conseguir una orden de protección de emergencia si es que se encuentra en peligro eminente.

El asistente de corte le proveerá los formularios que tiene llenar. En la “petición para orden de protección,” usted será el “demandante” y el agresor será el “demandado.”

Puede que quiera escribir acerca de los incidentes de violencia más recientes, utilice palabras descriptivas como “bofeteando”, “golpeando”, “jaloneado”, “amenazando”, “ahorcando” etc., las que se apliquen a su situación. Incluya detalles y fechas, si es posible. Sea específico. A continuación, le proporcionamos algunas otras cosas que usted puede considerar incluir:

  • la razón que necesita protección. Su explicación puede que incluir actos específicos que han ocurrido en el último año. Si existen actos de violencia que ocurrieron hace más de un año, usted puede incluirlos aunque el juez no está obligado a considerarlos a menos de que exista una “buena causa.”1 Además, si el agresor estuvo fuera del estado o en la cárcel, esto puede alargar el período de tiempo en el que el juez puede considerar actos de violencia doméstica.2
  • una descripción del abuso, amenazas y/o lesiones que haya recibido por parte de el agresor y cuando ocurrieron; y/o
  • si el/la agresor/a tiene acceso o posesión de cualquier arma de fuego u otros armas.

Puede que tendrá que proveer una descripción física detallada de su agresor y una dirección válida de domicilio o de trabajo donde su agresor pueda ser localizado para que la orden pueda ser entregada.

Es posible mantener la dirección de su domicilio, trabajo, u otras direcciones de manera confidencial si el agresor no las conoce.3 Sin embargo, es necesario que le provea a la corte una dirección de correspondencia para que la corte la pueda contactar en caso de haber audiencias futuras. Asegúrese de decirle al asistente de la corte si quiere que su dirección se mantenga confidencial.

Puede encontrar enlaces a los formularios en la página AZ Formularios Judiciales o puede pedírselos directamente al asistente de corte. Es posible obtener estos formularios llamando a alguna organización de violencia doméstica u oficina de ayuda legal. La mayoría de las organizaciones de prevención contra violencia doméstica tienen la capacidad de proveerle apoyo mientras llena estos papeles. Visite AZ Lugares que Ayudan para localizar una organización en su área.

Nota: No firme la petición hasta que se la haya mostrado a un asistente de la corte, puede que el formulario tenga que ser notarizado o firmado en presencia de algún personal de la corte.

1 A.R.S. § 13-3602(E)(2)
2 A.R.S. § 13-3602(F)
3 A.R.S. § 13-3602(C)

Paso 2: La audiencia "ex parte"

Una vez que el asistente de corte tenga su petición, un oficial judicial la revisará y escuchará su testimonio bajo juramento, así como cualquier otra evidencia importante. Esta audiencia será “ex parte” – el agresor no estará presente en corte con usted.

En esta audiencia, una de dos cosas puede suceder:

  1. el juez puede decidir emitir una orden de protección “permanente,” que tiene una duración de dos años desde el día en que se sirve al agresor y tiene que ser servida dentro de un año de la fecha de su emisión; o
  2. el juez podría decidir que se necesita más evidencia antes de emitir una orden de protección “permanente” y el juez puede programar una audiencia dentro de 10 días, lo que el agresor tiene el derecho de asistir.1

1 A.R.S. § 13-3602(F)

Paso 3: Notificar los papeles

Se le deberán entregar los papeles de la orden de protección a el/la agresor/a. La orden de protección no será válida hasta que el/la agresor/a haya sido notificado/a y la orden debe ser entregada dentro de un año de la fecha en que se dio. Después de otorgar una orden de protección, la corte debe dar copia de la orden a una agencia de hacer cumplir la ley o a el/la alguacil para hacer la notificación. La entidad o agencia que va a notificar la orden, debe proveerle una confirmación tan pronto como les sea posible. Si no pueden notificar la orden en los quince días después de recibirla, la agencia o entidad debe notificarle de esto y continuar intentando hacer la notificación.1

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 A.R.S. § 13-3602(I), (N)

 

Paso 4: El agresor puede solicitar una audiencia.

Tan pronto como la parte demandada (el agresor) sea notificado con la orden, es válida.1 Sin embargo, el agresor tiene el derecho de ir a corte y contar la historia desde su punto de vista. Él/ella puede hacerlo mediante una solicitud por escrito pidiendo una audiencia para impugnar la orden en cualquier momento.2 Usted no va a tener una audiencia a menos que el agresor la solicite. Si él/ ella solicita una audiencia, el tribunal le notificará, siempre y cuando el tribunal tiene información de contacto actualizada para usted. Usted tiene que ir a esta audiencia. Si no se presenta en el tribunal, es probable que el/la juez/a cancela su orden de protección, también conocido como anula su orden (“quash” en inglés).

En una audiencia impugnada, tanto usted como el demandado tendrán la oportunidad presentarse ante un funcionario judicial. Los dos pueden presentar evidencia, testimonio, y testigos para probar su caso. Vaya a nuestra página Durante la Audiencia para más información sobre cómo prepararse para la corte.

Por lo general, es recomendable que tenga un/a abogado/a como su representante a la audiencia. Para abogados/as, vaya a nuestra página AZ Encontrando a un Abogado. Si se presenta a corte y el/la agresor/a tiene un/a abogado/a y usted no, puede usted pedirle a el/la oficial judicial por una continuación para que posponga la fecha de la audiencia y tenga usted oportunidad de conseguirse un/a abogado/a.

1 A.R.S. § 13-3602(K)
2 A.R.S. § 13-3602(I)

Después de la audiencia

Can the abuser have a gun?

Una vez usted obtiene una órdenes de protección o requerimiento judicial, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Arizona tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer después de haber recibido una orden?

Aquí están algunas cosas que usted puede querer considerar hacerlo. Sin embargo, usted tendrá que evaluar cada uno de ellos para ver si funciona para su situación. 

  • Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
  • Mantenga una copia de la orden de protección consigo en todo momento.
  • Deje copias de la orden de protección en su trabajo, su casa, la escuela de los niños o guardería, en su carro, con un vecino de confianza, etc.
  • Déle una copia de la orden de protección y una fotografía del demandado al guardia de la recepción donde habita y/o trabaja.
  • Déle una copia de la orden a toda persona que sea nombrada y protegida por la orden.
  • Tome los pasos necesarios para salvaguardarse, incluyendo cambiar las chapas de las puertas (si sea permisible por la ley) y su número de teléfono.

Si siente que su empleador o sus compañeros de trabajo llegasen a necesitar protección, puede que querría hablar con su jefe sobre la posibilidad de solicitar un requerimiento judicial contra el acoso laboral si usted piensa que revelar su situación a su empleador no afectará negativamente a su empleo.  Vea Requerimiento Judicial Contra el Acoso Laboral para más información.

Es muy importante que continúe planeando su seguridad después de haber recibido la orden.  Es posible hacer un número de cosas para incrementar su seguridad durante incidentes de violencia, mientras se preparan para abandonar una relación abusiva, y cuando está en casa, en el trabajo, y la escuela.  Muchos agresores obedecen las ordenes de protección, pero algunos no lo hacen.  Es importante que sigua trabajando sobre las cosas que ya haya comenzado a hacer para protegerse.  Oprima sobre el siguiente enlace para obtener sugerencias sobre Planificación de Seguridad.  Activistas en las organizaciones locales también pueden ayudarla a diseñar un plan de seguridad y pueden, así mismo, proveerle otro tipo de apoyo.  Para ayuda, vea AZ Intercesoras y Albergues.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Se puede llamar al la policía, aún si cree que la violación es pequeña. En general, es un crimen si el agresor viola intencionalmente la orden en cualquier forma. Un juez puede castigar a cualquier persona por estar en desacato con la corte. En algunos casos, la policía puede arrestar al agresor inmediatamente si él/ella todavía está presente cuando llegue la policía.

Si llama a la policía, sería una buena idea escribir el nombre del oficial y su número de placa en caso de que quiera mantenerse al tanto sobre el caso.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

¿Puedo extender la orden de protección?

La ley de Arizona no declara expresamente que una persona puede extender su orden. Por favor, hable con un/a abogado/a para preguntar si es posible solicitar un nuevo orden antes de que la orden corriente expira si todavía tiene miedo del demandado, por ejemplo, aun si ningunos nuevos incidentes han ocurrido incluso si no hay nuevos incidentes que han ocurrido desde que se emitió la orden actual.

¿Qué sucede si me mudo? ¿Todavía está vigente mi orden?

Su orden es válida en todo Arizona y los Estados Unidos.  De forma adicional, la ley federal provee lo que se llama “plena fe y crédito” lo que significa que una vez que usted tiene una orden de protección civil o penal, esta tiene validez dondequiera que vaya dentro del territorio de los E.E.U.U. y tierras tribales.1  Si usted se traslada dentro del estado, puede ser una buena idea llamar a el/la secretario/a de la corte para proporcionarle su nueva dirección pero asegúrese de decirle que esta información necesita ser mantenida en confidencialidad si el/la abusado/a no sabe donde está usted viviendo.

Puede también llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Plena Fe y Crédito (“National Center on Protection Orders and Full Faith and Credit”) al 1-800-903-0111 x 2 para obtener información sobre la ejecución de su orden fuera de su estado.

Para mas información acerca de que hacer  cuando uno se muda a otro estado y tiene una orden de proteccion de Arizona, vaya a Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección.

Nota: Para información acerca del cumplimiento de una orden de protección militar (MPO) fuera de las instalaciones militares, o acerca del cumplimiento de una orden de protección civil (CPO) dentro de una instalación militar, visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2265

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Interdictos contra el Acoso

Información básica

¿Cuál es la definición legal de acoso?

Para obtener un requerimiento judicial contra el acoso, usted debe demostrar que el/la demandado/a le ha acosado. Para los propósitos de un requerimiento judicial contra el acoso (IAH por sus siglas en inglés), la ley define acoso como:

  1. dos o más actos, en cualquier periodo de tiempo, que:
    • se dirige a una persona determinada;
    • no sirve ningún propósito legítimo, y
    • causa que la víctima esté razonablemente alarmada, molesta o acosada;1 o
  2. uno o más actos de violencia sexual, lo que la ley define como hacer cualquiera de los siguientes aunque no haya un arresto o una acusación criminal:

El acoso también incluye difamación contra un/a empleador/a, piquetes ilegales, agrupación que invade la propiedad, conglomeración ilegal, interferencia organizada de la actividad legal de negocio, tomar parte en un boicot secundario.1

1 A.R.S. § 12-1809(T)
2 A.R.S. §§ 12-1809(T); 23-371(J)

¿Quién puede obtener un interdicto contra el acoso?

Usted puede solicitar un interdicto contra el acoso (IAH por sus siglas en inglés) si una persona con la que usted no está relacionado/a, casado/a, relacionado/a íntimamente, no tiene un/a hijo/a en común y no vive o haya vivido le está acosando o maltratando según lo define la ley.1 Para esos tipos de relaciones, que se enumeran en su totalidad aquí, usted tendría que solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica si está siendo acosado/a.

1 A.R.S. § 12-1809

¿Puedo obtener un requerimiento judicial contra el acoso si soy menor de edad?

Si es menor de edad, necesitará que su padre o madre, tutor/a o persona que tiene custodia legal solicite un requerimiento judicial contra el acoso por usted. Él o ella se nombrará como el/la demandante y a usted como la persona que merece protección.1

1 A.R.S. § 12-1809(A)

¿Puedo solicitar un requerimiento judicial en contra de un menor?

Puede solicitar un requerimiento judicial en contra de un/a menor de 12 años o más que le esté acosando. Este requerimiento judicial solo lo puede dar la división juvenil de la corte superior.1

1 A.R.S. § 12-1809(B)(2)

¿Cómo obtengo un requerimiento judicial contra el acoso (IAH)?

Los pasos para obtener un requerimiento judicial contra el acoso son similares a los pasos para obtener una orden de protección. Sin embargo, en vez de probar violencia doméstica, usted debe demostrar que el demandado la ha acosado. Debe ser específico/a en cuanto a la manera en que el demandado la ha acosado.

Usted puede obtener un requerimiento judicial contra el acoso ex parte antes de que notifique al agresor y antes de que tenga una audiencia si cumple con los siguientes dos requisitos:

  1. uno de los siguientes es cierto:
    • la corte cree que hay evidencia razonable de acoso durante el año que precedió a la denunciad (Nota: cualquier tiempo en que el demandado fue encarcelado o fuera del estado no cuenta); o
    • existe una buena causa para creer que un daño grave o permanente resultará si la orden no es otorgada (antes de que el demandado o el abogado del demandado haya tenido oportunidad de ser escuchado); y
  2. tiene que probar a la corte que:
    • usted intentó notificarlo al demandado sobre el IAH; o
    • usted tiene razones específicas de no querer hacerlo.1

Si recibe esta orden ex parte, el demandado tiene el derecho de tener una audiencia donde pueda oponer el IAH. Él/ella debe pedirlo por escrito y usted recibirá notificación de la fecha de la audiencia.2

Si no cumple con todos los requisitos arriba mencionados, puede recibir un IAH sólo después de que notifique al agresor y tenga una audiencia. Entonces, la corte puede programar una audiencia dentro de los diez días de la notificación al demandado.1 Después de que usted y el demandado presentan evidencia, el juez decidirá si va a otorgar el IAH o no.

Cuando pida el IAH, usted tiene que decirle al juez si existe o existía alguna otra causa judicial con respecto a la conducta del demandado hacia usted, o si existe alguna otra orden en vigencia.3

1 A.R.S § 12-1809(E)
2 A.R.S § 12-1809(H)
3 A.R.S § 12-1809(B)

¿Qué protecciones puedo conseguir en un IAH?

En un IAH, un juez puede ordenarle al agresor:

  • que no la acose;
  • que no la contacte o que no contacte a ninguna de las personas mencionadas específicamente en su petición por llamadas telefónicos, cartas, mensajes a través de otra persona, contacto personal, etc.;
  • que se mantenga alejado de su residencia, lugar de trabajo o escuela y de las personas mencionadas específicamente en su petición; y
  • el juez puede ordenar cualquier otro recurso que sea necesario para protegerla a usted o a las personas mencionadas específicamente en su petición.1

Si el agresor viola algunas de estos términos, puede ser un crimen y puede resultar en el arresto del agresor.2

1 A.R.S. § 12-1809(F)
2 A.R.S. § 12-1809(I)

¿Cuánto dura un requerimiento judicial contra el acoso?

Un IAH tiene validez por un año desde la fecha en la que su agresor es notificado o recibe una copia de la orden. Si se hacen cambios requerimiento durante el año en el que tiene vigencia, los cambios entran en vigencia desde la fecha en la que su agresor es notificado del nuevo requerimiento cambiado. Sin embargo, el nuevo requerimiento vence un año después de la fecha en la que el demandado es notificado del requerimiento original, no de la fecha en la que es notificado del nuevo requerimiento.1

Para más información sobre audiencias, o para hacer notificar a un demandado, y qué hacer una vez que recibe la orden, por favor revise esta información en las secciones sobre Órdenes de Restricción.

1 A.R.S. § 12-1809(J)

Procedimientos en la corte

Para obtener un requerimiento judicial contra el acoso, ¿tendré que enfrentar al agresor en la corte?

Es posible que un juez le otorgue un requerimiento judicial contra el acoso (IAH) sin que el agresor (el demandado) esté presente en la corte. Sin embargo, para que el juez otorgue el requerimiento judicial contra el acoso sin la presencia del demandado, el juez debe hallar:

  1. o:
    • suficiente evidencia que el demandado la ha acosado dentro del año antes de solicitar el requerimiento; o
    • que puede resultar en cambio irreparable (permanente) si el requerimiento no es otorgada inmediatamente antes de que se le haya dado una oportunidad al demandado a ser escuchado en la corte; y
  2. que uno de los siguientes es cierto:
    • que usted intentó notificar al demandado que estaba tratando de obtener un requerimiento contra él o ella; o
    • hay razones por las que el demandado no debe ser notificado antes de emitir el requerimiento contra él o ella.1

Si el o la juez/a decide no otorgar el requerimiento en forma inmediata, puede fijarse la fecha de una audiencia entre diez días y el demandado tendrá la oportunidad de ser escuchado antes de que se otorgue un requerimiento judicial contra el acoso.1

1 A.R.S. § 12-1809(E)

¿La policía entrega el requerimiento judicial contra el acoso al agresor?

La policía o una oficial del prisión puede entregar el requerimiento al agresor pero no está obligada a entregarlo.1 Hable con el secretario en la corte para averiguar quién más puede entregarlo.

1 A.R.S. § 12-1809(S)

¿Hay un costo para solicitar o notificar a alguien de un requerimiento judicial contra el acoso?

El trámite de solicitación de una orden no tiene ningún costo pero la entrega de la orden al demandado puede tener un costo. Sin embargo, no hay ningún costo para la notificación de la petición y el requerimiento si se alega que hubo una relación de novios (“dating relationship”) o violencia sexual.1 El costo para entregarle la petición y el requerimiento varía dependiendo del kilometraje implicado y el número de intentos necesarios para intentar servicio. Algunas personas pueden lograr que la corte posponga el pago o las exonere de pagarlo. Si usted es una persona de bajos recursos, asegúrese de decirle esto a la corte y pregunte cómo aplicar para que la exoneren del pago.2

1 A.R.S. § 12-1809(D)
2Plaintiff’s Guide Sheet for Protection Orders (2013)

¿Qué pasa si el agresor viola el IAH?

La violación de un IAH es un crimen, usted puede llamar a la policía si su agresor viola el IAH. Se puede arrestar al agresor por haber violado el requerimiento y por cualquier crimen que cometa durante la violación del requerimiento.1

1 A.R.S. § 12-1809(I)

Requerimientos Judicial contra el Acoso Laboral

¿Cómo obtengo un requerimiento judicial contra el acoso laboral?

Si está siendo acosada en el trabajo, su empleador/a puede solicitar un requerimiento judicial contra el acoso laboral para él o ella. Un requerimiento judicial contra el acoso laboral es una orden judicial civil que prohíbe al acusado tener contacto con e/lal empleador/a o empleados/as, o acercarse a la propiedad de el/la empleador/a o lugar de trabajo, lo cual puede protegerla de acoso mientras está trabajando. En casos de violencia doméstica, el requerimiento judicial contra el acoso laboral permite al empleador obtener su propio orden contra su agresor/a.1

1 A.R.S. § 12-1810

¿Cómo puede ayudarme un requerimiento judicial contra el acoso laboral?

Su empleador, o alguien autorizado por su empleador, tiene que solicitar un requerimiento judicial contra el acoso laboral (“IAWH” por sus siglas en inglés). A menos que sea usted el agente autorizado por su empleador, usted no puede peticionar por un IAWH en su propio nombre.1 Para obtener un IAWH, su empleador debe demostrar que usted ha sido víctima de acoso y le tiene que decir que esta solicitando un IAWH.2 Sin embargo, incluso si usted sabe las intenciones de su empleador, puede que usted no tiene ningún parecer sobre si o no su empleador solicita el IAWH.

Para obtener un IAWH, acoso es definido como o una sola amenaza/daño físico o una serie de actos a lo largo del tiempo que le causará una persona alarma grave o molestia. El acoso incluye difamación contra un empleador, piquetes ilegales, agrupación que invade la propiedad, agrupación en masa ilegal, interferencia organizada de la actividad de negocio legal, tomar parte en un boicot secundario.3

Su empleador puede solicitar un IAWH independientemente de que usted tenga o no una orden protectora tal como una orden de protección o un requerimiento judicial contra el acoso.

Para solicitar un IAWH, su empleador puede ir a una corte de justicia, ya sea una corte municipal o una superior en el área. Su empleador tendrá una audiencia ante un oficial judicial donde su agresor no estará presente conocido como una “audiencia ex parte”. Un oficial judicial puede otorgarle un IAWH en esta audiencia ex parte. Un oficial judicial puede otorgarle un IAWH ex parte si encuentra que:

  • suficiente evidencia de acoso en el empleo;
  • un daño irreparable sucederá al empleado, empleador, u otras personas que estén en el lugar de trabajo; o
  • el empleador intentó a notificar al demandado de que él/ella iba a solicitar una orden judicial en contra de él/ella o que el empleador presenta razones a la corte por las que el acusado no debe ser notificado antes de emitir el requerimiento judicial contra él/ella.

Si el oficial judicial decide no otorgarle un IAWH en esta audiencia ex parte, él o ella puede acordar una fecha para una audiencia completa, en donde tanto su empleador y su agresor tengan la oportunidad de presentar sus respectivos puntos de vista antes de que el juez haga una decisión.4

1 A.R.S. § 12-1810(A)
2 A.R.S. § 12-1810(N)
3 A.R.S. § 12-1810(T)(2)
4 A.R.S. § 12-1810(E)

¿Qué protecciones puedo conseguir con un requerimiento judicial contra el acoso laboral?

Un requerimiento judicial contra el acoso laboral puede:

  • prohibir al demandado acercarse a su lugar de trabajo;
  • prohibir al demandado contactarla a usted o a su empleador/a u a otra persona mientras está en su lugar de trabajo o mientras está cumpliendo con responsabilidades laborales oficiales; y
  • darle cualquier otra ayuda necesaria para proteger a el/la empleador/a, al lugar de trabajo, al personal, incluyéndola a usted, o a cualquier otra persona que está en el lugar de trabajo o que está cumpliendo con responsabilidades laborales oficiales.1

1 A.R.S. § 12-1810(F)

¿Cuánto dura un requerimiento judicial contra el acoso laboral?

Un requerimiento judicial contra el acoso laboral generalmente dura un año desde la fecha en que su agresor es notificado o recibe una copia del requerimiento.1 Durante ese año, su agresor puede solicitar una audiencia a la corte para tratar de cambiar el requerimiento o lograr que sea cancelado.2 

1 A.R.S. § 12-1810(I)
2 A.R.S. § 12-1810(G)

¿Quién puede reportar una violación de un requerimiento judicial contra el acoso laboral, mi empleador o yo?

Usted o su empleador pueden llamar a la policía si su agresor viola un requerimiento judicial contra el acoso laboral. La violación de un requerimiento judicial contra el acoso laboral es un crimen y el agresor puede también ser detenido por desobedecer a la corte por violar el requerimiento del juez.1

1 A.R.S. § 12-1810(H)

¿En que se diferencia un IAWH de otro tipo de órdenes de protección?

Existen algunas diferencias entre un IAWH y otros tipos de órdenes de protección. La persona demandante (plaintiff), o la persona que pide la orden en la corte, es el/la empleador/a o un/a agente autorizado/a por el/la empleador/a. Es el/la empleador/a quien le pide a la corte protección para la víctima, para otros/as empleados/as y para la propiedad de el/la empleador/a sin que la víctima tenga que tomar acción.

Si usted es sobreviviente de violencia doméstica o acoso, es posible que la persona agresora sea menos propensa a tomar represalias en su contra, ya que usted no es la persona que pidió el interdicto. Sin embargo, el hecho de que la cooperación de la víctima no es necesaria también puede significar que su empleador/a puede conseguir un IAWH sin que usted lo sepa, y posiblemente en contra de sus deseos. La ley dice que si el/la empleador/a sabe que usted es objeto de acoso, debe hacer un intento de “buena fe” para notificarle que piensa pedir un IAWH. Sin embargo, esto no significa que le notificarán siempre o que usted tiene que estar de acuerdo con la idea antes de que su empleador/a consiga el IAWH.

A diferencia de otras órdenes, puede haber costos por solicitar y notificar un IAWH. Por ejemplo, en el sitio web de las cortes del condado de Pinal el costo de la solicitud es $73. El costo de la notificación puede depender de quién entregue la orden y cuán lejos tenga que viajar para entregarla.

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

Reglas generales

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de Arizona en otro estado?

Si usted tiene una orden de protección válida de Arizona que cumple con los estándares federales, puede hacerse cumplir en otro estado. El “Violence Against Women Act” (Acta de Violencia contra las Mujeres), que es una ley federal, declara que toda orden de protección válida, que haya sido otorgada en los Estados Unidos, recibirá “entera fe y crédito” en todos los estados y tribunales dentro de los Estados Unidos, incluyendo territorios Americanos.1 Vea ¿Cómo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal? para descubrir si su orden de protección califica bajo ciertos criterio.

Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que hace cumplir sus propias órdenes. Esto quiere decir, si su agresor viola su orden de protección de otro estado, él/ella será castigado/a de acuerdo a las leyes del estado en el que se encuentre al momento de violar la orden. Esto es lo que quiere decir “entera fe y crédito.”1

1 18 U.S.C. § 2265

¿Cómo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?

Una orden de protección es válida en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada para prevenir actos violentos o amenazantes, o violencia sexual contra otra persona. O bien, si fue otorgada para prohibir contacto o comunicación con otra persona, así como para ordenar al agresor que se aleje de otra persona.1
  • La corte que otorgó la orden tenía la jurisdicción sobre las personas y el caso. En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.
  • El agresor recibió notificación de la orden y tuvo una oportunidad de ir a la corte a contar su versión de la historia.
    • En el caso de una orden ex parte y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de ir a la corte a decir su versión de la historia durante la audiencia que es programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2265,(5)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a)-(b)

Haciendo cumplir su orden de protección de AZ en otro estado

¿Cómo hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir.  Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1  Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado.  Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí: Intercesoras y Albergues.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito algo en especial para hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?

En algunos estados, usted necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada dice si es “verdadera y correcta;” ésta es firmada y tiene las iniciales del asistente de la corte que le dio la orden, y usualmente tiene una estampa de la corte sobre ella.  La copia que usted originalmente recibió en la corte debió haber sido una copia certificada. Si su copia no esta certificada, llame o vaya a la corte que le dio la orden y pida al asistente de oficina por una copia certificada.

Nota: Es buena idea mantener una copia de la orden con usted todo el tiempo. También tenga varias copias de la orden con usted cuando se mude. Deje copias en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos, en su carro, con un vecino de confianza, etc. De una copia al guardia de seguridad o a la persona en recepción del lugar donde vive o trabaja. Entregue otra copia a las personas que sean nombradas y protegidas bajo esta orden.

¿Es posible obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.  Sin embargo, usted podría obtener ayuda de un/a consejero/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se mude.  Un/a consejero/a puede hacerle saber cuales son las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección y ayudarle durante el proceso si usted así lo decide.

Para encontrar un/a consejero/a de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado donde se va a mudar, vaya a Lugares que Ayudan que se encuentra al inicio de ésta página.

Tengo una orden de protección de emergencia. ¿Puede hacerse cumplir en otro estado?

Las órdenes de protección de emergencia se pueden hacer cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumple con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono o medios electrónicos si es que el tribunal ofrece esa opción. Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cual estado está viviendo lo que puede ponerle en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

¿Si me mudo, le tengo que avisar a la corte en Arizona?

Es opcional si usted quiere avisarle a la corte que le dio la orden de protección que se muda o no. Si usted quiere que ellos tengan su dirección actual en su archivo, tendrá que hacer un trámite de modificación. Un “trámite de modificación” significa que usted deberá de presentar una nueva petición y comparecer ante el comisionado nuevamente. La notificación será entregada a su agresor y por esa razón él o ella sabrá a donde se muda.

Hacer cumplir las disposiciones temporales de custodia en otro estado

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado?

Esto depende de lo que está escrito en la orden de custodia de su orden de protección. Tendrá que buscar el permiso de la corte antes de irse. Si a el/la agresor/a le fueron otorgados los derechos de visita de sus hijos, entonces usted probablemente tendrá que cambiar su orden o mostrar a la corte que existe una alternativa justa y realista al presente horario de visita.

Para leer más información sobre las leyes de Arizona, visita Custodia.

Si usted no está segura de si puede o no llevarse a sus hijos fuera del estado, es importante hablar con un abogado que sepa de este tema y de la ley de custodia, que puede ayudarla a tomar la mejor decisión para usted y sus hijos. Usted puede encontrar información de contactos de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Arizona al principio de nuestra página Lugares que Ayudan.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Esta orden de custodia se puede hacer cumplir en otro estado?

Custodia, visitación y provisiones de manutención de niños que son incluidos en una orden de protección se tiene que respetar en todos los estados. Los oficiales y las cortes de otros estados tienen, por ley federal, hacer cumplir estas provisiones.1

1 18 USC § 2266

Hacer Cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en Arizona

Reglas generales de Arizona para una orden emitida en otro estado

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección en Arizona? ¿Cuales son los requisitos?

Su orden de protección se puede hacer valer en Arizona siempre y cuando:

  • Haya sido entregada para prevenir actos violentos o amenazantes, acoso o violencia sexual contra otra persona, o haya sido entregada para prohibir contacto o comunicación con otra persona. Así como para ordenar al agresor de permanecer lejos de otra persona.1
  • La corte que otorgó la orden tenía la jurisdicción sobre la persona y el caso. En otras palabras, la corte tenía la autoridad o el poder de escuchar el caso.
  • El agresor recibió una notificación de la orden y tuvo la oportunidad de presentar su versión de la historia en la corte.
    • En caso de órdenes ex parte y de emergencia, el agresor debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a la corte a presentar su versión de los hechos ante una audiencia que es programada dentro de “un tiempo razonable” después de haber sido otorgada la orden.2

Asegúrese que la copia es una copia certificada.

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC § 2266(5)(A)
2 18 USC § 2265(a) & (b)

¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado cambie, se prolongue o sea cancelada en Arizona?

Generalmente, sólo el estado que le otorgó su protección la puede cambiar, prolongar o cancelar. Probablemente, esto no pueda ser hecho por la corte de Arizona.

Para cambiar su orden, prolongarla o cancelarla, usted tendrá que solicitar una petición en la corte donde su orden fue expedida. Probablemente se le solicite asistir a la audiencia por teléfono en lugar de ir en persona, para que así usted no necesite regresar al estado donde vive su agresor. Para más información de cómo modificar una orden de restricción, vea la página Órdenes de Restricción del estado dónde su orden fue expedida.

Si su orden expira mientras está viviendo en Arizona, podrá obtener una nueva orden en Arizona pero podría ser difícil de hacerlo si no han ocurrido nuevas incidencias de abuso en Arizona. Para obtener más información de cómo obtener una orden de protección en Arizona, visite nuestra página AZ Ordenes de Protección.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Aún tendré custodia temporal de mis hijos en Arizona?

Mientras la provisión de custodia cumpla con ciertas leyes federales,1 Arizona puede hacer valer una orden de custodia temporal que es parte de una orden de protección.

Para conseguir que alguien lea su orden y la informe si es que esta cumple con los estándares legales, contacte un abogado en su área. Para encontrar un abogado en su localidad más cercana, seleccione el estado en AZ Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el “Uniform Child Custody Jurisdiction Act” (UCCJA) o el “Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act” (UCCJEA) y sea consistente con el “Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.”

Registrar en Arizona una Orden Emitida en Otro Estado

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?

El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.

Antes de mudarse a Arizona, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en AZ.

Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Arizona para hacerla cumplir?

De acuerdo a la ley federal,1 todos los estados, incluyendo Arizona, deben hacer cumplir una orden de protección de otro estado. Arizona da protección completa a una orden de otro estado siempre y cuando muestre al oficial una copia de la orden y le diga honestamente al oficial que usted cree que la orden aún tiene efecto.3 La orden no tiene que ser registrada o introducida al registro federal para ser cumplida por un oficial de la policía de Arizona, pero el oficial necesita creer que es una orden valida.2

1 18 U.S.C. § 2265
2 Vea A.R.S. § 13-3602
3 A R.S. § 13-3602(L)

¿Será notificado el agresor si registro mi orden de protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres (“Violence Against Women Act”), o VAWA por sus siglas en inglés, que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad.  También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página AZ Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

No debe ser más difícil hacer cumplir una orden porque ni la ley federal1 ni la ley estatal2 requieren que usted registre su orden de protección para hacerla valer. La ley estatal de Arizona también requiere a los oficiales del orden público asumir que su orden es real siempre y cuando usted les muestre una copia y les diga honestamente que usted cree que todavía tiene efecto.3

Sin embargo, si su orden no está registrada, entonces no estará en el archivo de la oficina del comisario, y no se incorporará a el NCIC (a pesar de que hubiera sido incorporada por la corte que se la dio a usted). Por esa razón, podría ser más difícil para los oficiales de Arizona determinar si su orden es real o no.

Si usted no está segura si el registro de su orden fue la decisión correcta para usted, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su localidad. Un abogado ahí le puede ayudar a decidir cuál es el plan más seguro para usted en Arizona. Vea la lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Arizona, en nuestra página AZ Programas Locales y Estatales en Arizona en Lugares que Ayudan en la parte superior de ésta página.

1 18 U.S.C. § 2265
2 A.R.S. § 13-3602(L)
3 VeaA.R.S. § 13-3602

¿Tiene algún costo el registrar mi orden de protección?

No hay costo por registrar su orden de protección.