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Información Legal: Connecticut

Custodia

Leyes actualizadas al 17 de octubre de 2025

¿Cómo tomará el juez una decisión sobre una custodia?

El/la juez/a buscará el mejor bienestar del/de la menor cuando decida quién recibirá la custodia. El/la juez/a puede tomar en cuenta uno o más de los siguientes factores, entre otros:

  1. la seguridad física y emocional de el/la menor;
  2. el carácter (temperamento) y necesidades de desarrollo del/de la menor;
  3. la capacidad y la voluntad de los padres para entender y satisfacer las necesidades del/de la menor;
  4. cualquier información relevante e importante que se obtenga del/de la menor, incluida la preferencia del/de la menor si el/la menor tiene la madurez suficiente para tener una preferencia;
  5. las preferencias de los padres del/de la menor en cuanto a la custodia;
  6. la interacción pasada y presente, y la relación del/de la menor con cada padre, los/las hermanos/as del/de la menor y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente el mejor bienestar del/de la menor;
  7. la voluntad y la capacidad de cada padre para facilitar y alentar dicha relación padre/madre-menor continua entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre como corresponde, incluyendo acatarse a cualquier orden judicial;
  8. cualquier manipulación o comportamiento coercitivo de los padres en un intento de involucrar al/a la menor en la discusión de los padres;
  9. la capacidad de cada padre de involucrarse de manera activa en la vida del/de la menor;
  10. la adaptación del/de la menor a su hogar, escuela o entornos comunitarios;
  11. el tiempo que el/la menor ha vivido en un ambiente estable y satisfactorio y lo deseable que puede ser que continúe en ese ambiente - sin embargo, si uno de los padres se va de la casa para disminuir el estrés en el hogar, a punto de comenzarse el caso o durante el caso, esto no se tomará en contra de ese/a padre/madre;
  12. la estabilidad de las residencias existentes o propuestas del/de la menor, o ambas;
  13. la salud mental y física de todos los individuos involucrados - sin embargo, la discapacidad de un/a padre/madre no será el único factor determinante a menos que el acuerdo de custodia propuesto no sea para el mejor bienestar del/de la menor;
  14. el contexto cultural del/de la menor;
  15. el efecto de los actos de un/a agresor/a sobre el/la menor, si ha ocurrido algún tipo de violencia doméstica entre los padres o entre uno de ellos y otro individuo o el/la menor;
  16. si el/la menor o un/a hermano/a del/de la menor ha sido maltratado/a o descuidado/a, como lo define la ley; y
  17. si la parte completó satisfactoriamente la participación en un programa de educación parental.1

1 C.G.S. § 46b-56(c)

¿Dónde puedo solicitar la custodia del menor? ¿Qué estado tiene jurisdicción?

Solo puede solicitar la custodia en la corte que tenga la capacidad legal de tomar el caso. Esto se llama “jurisdicción”. Connecticut, al igual que la mayoría de los estados, sigue una ley conocida como la Acta de Jurisdicción y Aplicación Uniforme de Custodia de Menores (UCCJEA, por sus siglas en inglés), que determina qué estado tiene jurisdicción sobre los casos de custodia. Eso lo que quiere decir es que esa ley determina dónde puede solicitar la custodia.

El “estado de residencia” de el/la menor es el estado en que ha vivido con alguno de sus padres (o una persona actuando como tal) por los últimos 6 meses consecutivos. Si su hijo/a es menor de 6 meses, entonces su estado de residencia es el lugar en que ha vivido desde que nació. Salir del estado por periodos de tiempo cortos no cambia el estado de residencia de el/la menor.

Si usted y su hijo/a se mudaron a un nuevo estado, generalmente no puede solicitar la custodia allí hasta que haya vivido por lo menos 6 meses en ese nuevo estado. Hasta entonces, usted o el/la otro/a padre/madre pueden empezar acciones para obtener la custodia en el estado en que su hijo/a ha vivido mas recientemente por lo menos 6 meses. Existen algunas excepciones. Por favor hable con un/a abogado/a sobre los hechos específicos de su caso, para saber en qué estado presentar la solicitud de custodia.

Hay excepciones a la regla del estado de residencia. En algunos casos, puede solicitar la custodia en un estado donde los/as menores y por lo menos uno de los padres tienen “conexiones significativas”. Usualmente, sin embargo, solo puede hacerse si no hay un “estado de residencia” o si el otro estado está de acuerdo con ceder la jurisdicción. Esto puede ser complicado y si cree que aplica a su situación, por favor hable con un/a abogado/a en ambos estados.

También puede solicitar la custodia temporera de emergencia en un estado que no es el estado de residencia si:

  1. el/la menor está presente en ese estado, y
  2. el/la menor ha sido abandonado/a o es necesario en una emergencia para proteger a el/la menor porque ese/a menor o su hermano/a o su padre/madre está siendo amenazado/a con maltrato o está siendo maltratado/a.1

1 C.G.S. § 46b-115k

¿Puedo obtener una orden de custodia de emergencia, ex parte, cuando presento mi petición de custodia?

Quien solicite la custodia de un/una menor puede pedirle al tribunal que emita una orden de custodia de emergencia ex parte cuando crea que hay un riesgo actual e inmediato de peligro físico o daño psicológico al/a la menor.1 Una orden que se emite como ex parte significa que se emite sin previo aviso a el/la otro/a padre/madre, solo en base a su declaración jurada/testimonio. Si el/la juez/a emite una orden de emergencia ex parte, el/la juez/a programará una audiencia en un plazo de 14 días2 y el/la demandado/a será notificado/a como mínimo 5 días antes de la audiencia.3 En la audiencia, el/la otro/a padre/madre puede oponerse a que la orden ex parte continúe, y será decisión del/de la juez/a decidir si continuar o no con la orden.

Si el/la juez/a decide no emitir una orden ex parte de inmediato, el/la juez/a aún deberá programar una audiencia para el asunto aunque la misma puede no ser necesariamente en un plazo de 14 días.3 Si en cualquier momento antes o después de la audiencia, el/la juez/a cree que existe un riesgo actual e inmediato de peligro físico o daño psicológico para el/la menor, el/la juez/a tiene la facultad de emitir una orden de emergencia ex parte para la protección del/de la menor y el/la juez/a puede informar al Departamento de Menores y Familias sobre cualquier información relevante en su declaración jurada para su posible investigación. La orden de emergencia puede otorgar la custodia temporal del/de la menor o derechos de visita y pueden establecer que el/la padre/madre demandado/a no:

  1. saque al/a la menor fuera del estado;
  2. interfiera con la custodia del/de la menor del solicitante;
  3. interfiera con el programa educacional del/de la menor; o
  4. tome cualquier otra medida específica que sea en el mejor bienestar del/de la menor.2

1 C.G.S. § 46b-56f(a)
2 C.G.S. § 46b-56f(c)
3 C.G.S. § 46b-56f(d)

¿Hay algo que pueda hacer si mi pareja agresora continuamente presenta casos judiciales en mi contra?

En cualquier asunto de relaciones familiares, el/la juez/a tiene el poder de castigar (sancionar) a la persona agresora si está presentando mociones o peticiones en un patrón que el/la juez/a entiende es “frívolo e intencionalmente fabricado”. En otras palabras, no hay una buena razón para que la persona agresora presente en su contra y se está inventando las alegaciones. Si usted cree que la persona agresora está haciendo esto puede presentar una moción y plantearle el asunto a el/la juez/a mientras esta en la corte. Si el/la juez/a sanciona a la persona agresora, el castigo se enfocará en hacer que el caso siga adelante sin retrasos.1

 

“Asuntos de relaciones familiares” se refiere a los siguientes tipos de casos:

 

  1. trámites de separación, anulación o divorcio;
  2. manutención conyugal, manutención y custodia relacionada a una separación, anulación o divorcio;
  3. cambios de nombre;
  4. órdenes de protección contra el maltrato (“relief from abuse” en inglés);
  5. obligaciones civiles de manutención;
  6. custodia y visitación, incluyendo habeas corpus;
  7. casos de habeas corpus presentados en nombre de una persona mentalmente enferma, a menos que esa persona haya sido acusada de un crimen;
  8. la designación de una comisión para investigar si una persona está siendo privada de su libertad injustamente;
  9. asuntos juveniles;
  10. paternidad/parentesco;
  11. apelaciones de la corte de sucesiones relacionadas a:
    • adopción o terminación de los derechos parentales;
    • designación y remoción de un/a tutor/a o persona que tenga la custodia;
    • custodia; o
    • órdenes de compromiso;
  12. cualquiera de las siguientes de otro estado o país:
    • acuerdos prenupciales o de separación;
    • decretos matrimoniales o de uniones civiles; o
    • divorcio, separación o anulación de una unión civil;
  13. Custodia interestatal bajo la UCCJEA; o
  14. cualquier otro asuntos que tenga que ver con hijos/as o relaciones familiares que estén bajo el poder (la jurisdicción) del Tribunal Superior.2 

1 C.G.S. § 46b-1a
2 C.G.S. § 46b-1(a)

¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar la custodia. Sin embargo, puede resultarle complicado representarse a sí mismo/a en el tribunal sin la ayuda de un/a abogado/a. Además, si el otro padre tiene un/a abogado/a, será particularmente útil que usted también tenga uno/a. Para encontrar un/a abogado/a o programa de ayuda legal en su zona, visite nuestra página Encontrando a un Abogado CT.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.