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Información Legal: Connecticut

Custodia

Leyes actualizadas al 17 de octubre de 2025

¿Hay algo que pueda hacer si mi pareja agresora continuamente presenta casos judiciales en mi contra?

En cualquier asunto de relaciones familiares, el/la juez/a tiene el poder de castigar (sancionar) a la persona agresora si está presentando mociones o peticiones en un patrón que el/la juez/a entiende es “frívolo e intencionalmente fabricado”. En otras palabras, no hay una buena razón para que la persona agresora presente en su contra y se está inventando las alegaciones. Si usted cree que la persona agresora está haciendo esto puede presentar una moción y plantearle el asunto a el/la juez/a mientras esta en la corte. Si el/la juez/a sanciona a la persona agresora, el castigo se enfocará en hacer que el caso siga adelante sin retrasos.1

 

“Asuntos de relaciones familiares” se refiere a los siguientes tipos de casos:

 

  1. trámites de separación, anulación o divorcio;
  2. manutención conyugal, manutención y custodia relacionada a una separación, anulación o divorcio;
  3. cambios de nombre;
  4. órdenes de protección contra el maltrato (“relief from abuse” en inglés);
  5. obligaciones civiles de manutención;
  6. custodia y visitación, incluyendo habeas corpus;
  7. casos de habeas corpus presentados en nombre de una persona mentalmente enferma, a menos que esa persona haya sido acusada de un crimen;
  8. la designación de una comisión para investigar si una persona está siendo privada de su libertad injustamente;
  9. asuntos juveniles;
  10. paternidad/parentesco;
  11. apelaciones de la corte de sucesiones relacionadas a:
    • adopción o terminación de los derechos parentales;
    • designación y remoción de un/a tutor/a o persona que tenga la custodia;
    • custodia; o
    • órdenes de compromiso;
  12. cualquiera de las siguientes de otro estado o país:
    • acuerdos prenupciales o de separación;
    • decretos matrimoniales o de uniones civiles; o
    • divorcio, separación o anulación de una unión civil;
  13. Custodia interestatal bajo la UCCJEA; o
  14. cualquier otro asuntos que tenga que ver con hijos/as o relaciones familiares que estén bajo el poder (la jurisdicción) del Tribunal Superior.2 

1 C.G.S. § 46b-1a
2 C.G.S. § 46b-1(a)