Leyes de Confidencialidad
Si usted es víctima de “maltrato emocional grave” o violencia doméstica (conocida como una “ofensa intrafamiliar”) y habla con un/a consejero/a de violencia doméstica para terapia, apoyo o asistencia, todas sus comunicaciones tienen que mantenerse confidenciales. Las “comunicaciones” incluyen cualquier cosa que dice durante sus conversaciones y cualquier archivo guardado por el/la consejero/a o programa de violencia doméstica sobre usted o los servicios que le proporciona. El/la “consejero/a de violencia doméstica” puede ser empleado/a o voluntario/a capacitado/a - con tal que sea parte de una organización no gubernamental sin fines de lucro que apoya, les da consejos y ayuda a víctimas (incluyendo las líneas de crisis de violencia doméstica, los albergues de violencia doméstica y los centros de entradas de violencia doméstica).1
El/la consejero/a sólo puede compartir la información confidencial si:
- Usted le da autorización escrita (permiso);
- Es obligatorio bajo la ley o una orden judicial;
- La información se comparte con otros/as empleados/as del programa de violencia doméstica u otro proveedor de servicios sólo porque es necesario para proporcionarle servicios a usted;
- Usted u otra persona corre peligro sustancial de daño físico grave e inmediato, se puede compartir la información necesaria para proteger a la persona en peligro con el Departamento Metropolitano de Policía u otra agencia policial;
- La información se usa para estadísticas o investigación pero sólo sin revelar información personalmente identificable (como su nombre, número de Seguridad Social, etc.);
- Si la información es relevante para defender contra una demanda, si usted demanda al programa o a el/la consejero/a de violencia doméstica.2
1 D.C. Code § 14-310(a)
2 D.C. Code § 14-310(b)