¿Qué es la custodia legal?
La custodia legal se refiere a cuál de los padres tiene el derecho a, y la responsabilidad de, tomar todas las decisiones importantes que afectan la vida de el/la niño/a, por ejemplo los asuntos como el cuidado médico y la educación. La custodia legal también cubre el derecho a acceso a los expedientes educativos, médicos, psicológicos, dentales u otros, y el derecho de hablar con/obtener información de oficiales de la escuela, proveedores/as de cuidado médico, consejeros/as u otros/as profesionales que interactúan con el/la niño/a.1
Cuando un/a padre/madre tiene custodia legal exclusiva, tiene el derecho a tomar esas decisiones a solas. Cuando los padres tienen custodia legal compartida, los padres comparten las decisiones. Es posible que no se compartan las decisiones de manera igual - un/a juez/a puede darle a un/a padre/madre el poder de tomar ciertas decisiones a solas mientras ambos padres tienen derechos y responsabilidades iguales para tomar otras decisiones.2
1 D.C. Code § 16-914(a)(1)(B)
2 D.C. Code § 16-914(d)(2)
¿Qué es la custodia física?
La custodia física se refiere a dónde vive el/la niño/a.1
La custodia física exclusiva es cuando el/la niño/a vive principalmente con uno de los padres la mayoría del tiempo. La custodia física compartida es cuando se divide el tiempo de el/la hijo/a con cada uno de los padres, pero no significa necesariamente que el/la niño/a pasa la misma cantidad del tiempo con cada uno de los padres. También es posible que el/la juez/a ordene un horario específico de visitas.
1 D.C. Code § 16-914(a)(1)(B)
¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida es el término utilizado para describir una situación en la que ambos padres tienen custodia física compartida y custodia legal compartida. En un trámite de custodia, la preferencia en D.C. es otorgar la custodia compartida. Pero, si un/a juez/a determina que ha ocurrido violencia doméstica, maltrato de menores, descuido o secuestro parental, entonces la custodia compartida ya no es preferida. En estas situaciones, el/la juez/a debe presumir que la custodia compartida no es en el mejor bienestar de el/la niño/a (pero el/la padre/madre abusivo/a puede tratar de presentar evidencia para cambiar la opinión de el/la juez/a).1 Si el/la juez/a decide otorgarle custodia (o visitas) a el/la padre/madre abusivo/a, el/la juez/a tiene que explicar su razón por hacerlo en una declaración escrita.
Además, la ley dice que el/la juez/a sólo debe otorgarle visitas a un/a padre/madre abusivo/a si el/la juez/a determina que se puede proteger de manera adecuada a el/la niño/a y a el/la madre/padre de el/la agresor/a.2 Vea ¿Puede un padre/madre que cometió violencia obtener custodia o visitas? para leer más.
1 D.C. Code § 16-914(a)(2)
2 D.C. Code § 16-914(a-1)
¿Qué es un guardián ad litem?
Un/a guardián ad litem es un/a abogado/a nombrado/a por el/la juez/a para representar el mejor bienestar de el/la niño/a durante el caso judicial. El/la guardián/a ad litem no está allí para representarle a usted ni a el/la otro/a padre/madre, sino para tratar de representar lo que piensa es lo mejor para el/la niño/a.
Además de un/a guardián ad litem, o en lugar de uno/a, el/la juez/a puede nombrar a un/a abogado/a para el/la niño/a siempre que piense que es en el mejor bienestar de el/la niño/a y que el caso será facilitado mejor por nombrar a un/a abogado/a privado/a para representar a el/la niño/a en el caso de custodia.1
1 D.C. Code § 16-914(g)
¿Qué es la mediación?
La mediación es cuando un tercero, conocido/a como un/a mediador/a, trata de ayudar a los padres a llegar a un acuerdo de custodia y un horario de visitas en vez de una decisión tomada por el/la juez/a durante el juicio.
Se puede utilizar la mediación durante las primeras etapas de un caso de custodia y/o se puede incluir en el plan de crianza como manera de resolver desacuerdos entre los padres una vez que termine el caso de custodia.1
Si usted es sobreviviente de violencia doméstica, puede que la mediación no sea apropiada. El/la agresor/a puede utilizar la mediación como oportunidad para ejercer más control y abuso, y es posible que utilice intimidación para que usted acceda a algo que no quiera. Puede ser una buena idea avisarle a el/la juez/a que es víctima de violencia doméstica y que no quiere participar en la mediación. También puede avisarle a el/la mediador/a de la violencia doméstica si se envía su caso a mediación.
Si es necesario participar en mediación, es posible que un/a abogado/a o defensor/a de violencia doméstica pueda ayudarle a prepararse. Para encontrar a un/a abogado/a o defensor/a en su área, por favor, visite nuestra página de DC Lugares que Ayudan.
1 D.C. Code § 16-914(c)(11)