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Información Legal: Distrito de Columbia

Custodia

Leyes actualizadas al 30 de agosto de 2024

¿Puedo presentar una petición de custodia en D.C.?

Sólo se puede presentar una petición de custodia en D.C. si:

  • D.C. es el “estado de residencia” de su hijo/a cuando solicita custodia;
  • D.C. fue el “estado de residencia” de su hijo/a hace menos de 6 meses antes de solicitar custodia, incluso si el/la niño/a ya no vive en D.C., con tal de que uno de los padres de el/la niño (o alguien que actúa como padre/madre) todavía vive en D.C;
  • el tribunal en el estado donde vive el/la hijo/a dice que no tiene jurisdicción (poder) sobre el caso porque D.C. es el lugar más apropiado para tratar con el asunto de custodia y todo lo siguiente es verdad:
    • el/la niño/a y su padre/madre (o la persona que actúa como padre/madre) tiene una conexión significativa con D.C.;
    • hay mucha evidencia en D.C. sobre el cuidado, la protección, la educación y las relaciones personales de el/la niño/a; o
  • hay un tribunal de otro estado que legalmente tiene jurisdicción pero decide dársela a D.C. porque es el lugar más apropiado para determinar la custodia.1

1 D.C. Code § 16-4602.01

¿Cuáles son los pasos para presentar una petición de custodia?

Los pasos específicos para presentar una petición de custodia varían, dependiendo de su situación particular.

Típicamente, si usted y el/la otro/a padre/madre están divorciándose, pueden pedir la custodia como parte de la petición de divorcio.  Se decidirá la custodia durante el divorcio o como parte de las negociaciones del acuerdo o, si los padres no pueden llegar a un acuerdo, el/la juez/a la decidirá en una audiencia si usted o el/la otro/a padre/madre le pide a el/la juez/a que tome una decisión.

Si usted y el/la otro/a padre/madre nunca estuvieron casados/as o si actualmente están casados/as pero no se van a divorciar, cualquiera de los padres puede presentarle una petición de custodia a la corte.  Para presentar la petición de custodia, necesitará preparar los documentos pidiéndole la custodia a la corte.  Luego deberá entregar esos documentos a la corte, junto con el dinero para pagar la cuota de presentación.  Si no puede pagar la cuota, es posible que pueda pedir una exención de la cuota.  Una vez que haya entregado sus formularios y haya pagado la cuota (u obtenido una exención si es elegible), es posible que le dé una fecha para:

  • volver a la corte para una audiencia con el/la juez/a;
  • ir a mediación con el/la otro/a padre/madre; o
  • tomar otros pasos en su caso de custodia, como asistir a una clase para padres ofrecida por la corte.

Los trámites de custodia son frecuentemente complicados.  Si puede encontrar a un/a abogado/a que haga los documentos para usted, que le representa y/o que le de un consejo legal, puede que le ayude para asegurarse de que se protejan sus derechos legales.  Encontrará una lista de recursos legales en nuestra página de DC Encontrando a un Abogado.

¿Cómo tomará el juez una decisión sobre la custodia?

La custodia se determina según lo que el/la juez/a cree que es lo mejor para el/la hijo/a. El/la juez/a considerará todos los factores relevantes, incluyendo pero no limitándose a:

  • la preferencia del/de la hijo/a en cuanto a con quien quiere vivir;
  • los deseos de los padres;
  • la relación que el/la hijo/a tiene con sus padres, hermanos/as o cualquier otra persona involucrada;
  • la adaptación del/de la hijo/a a su casa, escuela y vida comunitaria;
  • la salud mental y física de todas las personas involucradas;
  • cualquier evidencia de violencia doméstica o familiar;
  • la habilidad de los padres de comunicar y tomar decisiones mutuas que afectan al/a la hijo/a;
  • si los padres quieren compartir la custodia;
  • la involucración anterior de cada padre en la vida del/de la hijo/a;
  • la interrupción potencial de la vida social y educativa del/de la hijo/a;
  • la proximidad de las casas de los/las padres (por ejemplo, esto sería un factor si el/la juez/a tiene que decidir si sería razonable hacer que el/la hijo/a divida su tiempo entre las dos casas);
  • las exigencias del trabajo de los padres;
  • la edad y el número de hijos/as;
  • la sinceridad de las peticiones de cada padre/madre;
  • la habilidad de los padres de pagar los gastos relacionados a la custodia compartida;
  • el impacto en la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) o en el Programa sobre el Trabajo, el Empleo y las Responsabilidades, y la asistencia médica; y
  • el beneficio para los padres.1

La corte también puede exigir que cada padre/madre entregue un plan parental detallado, en el que proponga un horario de custodia/visitas y una división de los derechos y las responsabilidades de cada padre/madre que sea buena para el/la hijo/a.2 El/la juez/a considerará estos planes parentales cuando evalúe los factores mencionados arriba y cuando tome la decisión sobre la custodia.3

1 D.C. Code § 16-914(a)(3)
2 D.C. Code § 16-914(a-3)(2)(c)
3 D.C. Code § 16-914 (a-3)(d)(1)

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir tiempo de crianza supervisada?

Si usted no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, puede que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que el tiempo de visitas (crianza) sea supervisada.  Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó el derecho de hacer decisiones legales o tiempo de crianza, puede que no tenga mucho que perder al pedir que el tiempo de crianza sea supervisada si se puede presentar una razón válida para su solicitud, aunque esto puede depender de su situación.

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal antes de que usted le pida a el/la juez/a por tiempo de crianza supervisada.  Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia para averiguar qué tiene que probar ante el/la juez/a para que le otorgue tiempo de crianza supervisada y cuánto tiempo sería dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, el tiempo de crianza supervisada es una medida temporera.  Aunque cada orden va a depender de cada estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenar a un profesional a que observe el comportamiento del padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas.  Si el/la juez/a otorga que la supervisión esté a cargo de una persona, es posible que desee a investigar quién ofrece este servicio cerca de usted y asegúrese de que será un lugar que será capaz de dar seguridad a usted y sus hijos/as.  A veces, al final de un caso, el otro padre/madre puede terminar con un régimen de visitas más frecuentes y/o más tiempo de crianza del que tenía antes de ir a corte, o recibe incluso algún tipo de custodia.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre el derecho de hacer decisiones legales y tiempo de crianza supervisadas.  Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a DC Encontrando a un Abogado.