¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en el Distrito de Columbia?
Esta sección define la violencia doméstica para propósitos de conseguir una orden de protección civil (CPO) en Washington, D.C.
Usted es elegible para solicitar una CPO contra:
- un familiar, miembro del hogar o pareja íntima si él/ella comete:
- cualquier crimen en su contra; o
- crueldad de animales contra un animal que le pertenezca a usted; o
- una persona, sin importar su relación con él/ella, si él/ella comete:
Nota: Los crímenes cometidos por un familiar, miembro del hogar o pareja íntima se conocen como “ofensas intrafamiliares”. Puede leer las definiciones de familiar, miembro del hogar y pareja íntima en ¿Quién puede conseguir una orden de protección civil? Puede leer las definiciones de algunos crímenes comunes en nuestra página de Crímenes.
1 D.C. Code § 16-1003(a)
¿Cuál es la definición legal de agresión sexual en el Distrito de Columbia?
Usted es elegible para solicitar una orden de protección civil (CPO) contra una persona sin importar su relación con él/ella si él/ella comete una agresión sexual en su contra.1
Hay varios crímenes de agresión sexual en D.C.:
- abuso sexual (1er grado, 2do grado, 3er grado, 4to grado, y delito menor);
- abuso sexual de niños/as (menor de 16) y menores (menor de 18):
- abuso sexual de un/a niño/a (1er grado y 2do grado);
- abuso sexual de un/a menor (1er grado y 2do grado);
- delito menor de abuso sexual de un/a niño o menor;
- seducir a un/a niño o menor;
- planificar contacto sexual con un/a niño;
- usar a un/a menor en presentaciones sexuales;
- crímenes de trata sexual y prostitución:
- trata sexual de niños/as;
- secuestrar/seducir/albergar a un/a niño para propósitos de prostitución;
- complacer, inducir/convencer a una persona para que se envuelva en prostitución;
- convencer a una persona de vivir una vida de prostitución en contra de su voluntad;
- causar que un/a esposo/a o pareja de hecho viva en prostitución;
- retener a una persona en una casa desordenada por una deuda;
- incesto;
- abuso sexual de personas vulnerables:
- intentar cometer cualquiera de estos crímenes.2
1 D.C. Code § 16-1001(14)
2 D.C. Code § 23-1907(9)
¿Qué tipos de órdenes de protección civiles hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección civil en Washington, D.C., órdenes temporales y finales.
Órdenes Temporales de Protección (ex parte)- TPOs por sus siglas en inglés
Una orden de protección temporal se puede dar sin que el/la agresor/a esté presente en la corte y sin haberle notificado previamente a el/la agresor/a. Esto es a lo que se refiere una orden ex parte.1 Un/a juez/a llevará a cabo una audiencia ex parte el día que usted presente su petición a menos que haya sido presentada demasiado tarde en el día para ser evaluada. En ese caso, la audiencia de la orden ex parte se llevará a cabo el próximo día que la corte esté abierta.2
El/la juez/a puede dar esta orden temporal si él/ella entiende que su seguridad o bienestar o la seguridad y bienestar de un animal suyo corre peligro inmediato a causa de el/la agresor/a.3
La primera orden de protección temporal que usted consiga puede durar hasta 14 días. Una vez que usted regrese a la corte, el/la juez/a puede extender la orden de protección temporal por periodos adicionales de 14 días, por 28 días con justa causa o por un periodo más largo si ambas partes lo autorizan. 4
Órdenes de Protección Civiles
Un/a juez/a puede otorgar una orden de protección civil final después de que ocurra una de las siguientes cosas:
- haya una audiencia donde usted y el/la agresor/a se asistan y presenten evidencia y testimonio a el/la juez/a;
- haya una audiencia donde sólo usted asista – si el/la agresor/a no se presenta a pesar de que usted puede probar que él/ella recibió notificación de la fecha de la audiencia según los procedimientos legales; o
- en la audiencia, el/la agresor/a consiente en que se otorgue la orden.
En las opciones 1 ó 2, arriba, el/la juez/a sólo consentirá en otorgar la orden de protección final si tiene “buena causa” para creer que el/la agresor/a cometió o le amenazó con cometer un delito en su contra, en contra de su animal, o de cualquier animal en su hogar.5 Para la 3ra opción esto no es un requisito.
Una orden de protección final puede estar en vigor por hasta dos años - la fecha de caducidad debe estar incluida en la orden. Sin embargo, la duración de la orden puede cambiar si cualquier parte presenta una moción en la corte y demuestra que haya “justa causa” para extenderla, cambiarla, o cancelarla.6 Para más información, vea ¿Cómo extiendo, cambio, o terminar mi orden de protección civil?
1 D.C. Code § 16-1004(b)
2 D.C. Code § 16-1004(c)
3 D.C. Code § 16-1004(d)
4 D.C. Code § 16-1004(e)
5 D.C. Code § 16-1005(c)
6 D.C. Code § 16-1004(d-1)
¿Cuánto cuesta presentar una orden y hacer que el agresor sea notificado? ¿Necesito abogado?
Presentar
No cuesta nada presentar una petición para una orden de protección civil.
Notificación
Si usted tiene una dirección de trabajo o de casa válida para la persona en contra de quien solicita la orden, el Departamento Metropolitano de Policía tratará de notificar a el/la agresor/a de la petición para una orden de protección (y las mociones) sin costo para usted cuando el/la agresor/a vive o trabaja en el Distrito de Columbia. Si la persona vive en Maryland o Virginia, es posible que la notificación también sea gratuita a causa de un acuerdo entre Washington, D.C. y los departamentos de sheriff de las regiones de Maryland y Virginia que rodean el Distrito de Columbia.1
Abogado/a
Aunque no es necesario tener abogado/a para presentar una petición para una orden de protección civil, puede ser ventajoso para usted buscar representación legal. Esto es especialmente importante si el/la agresor/a tiene abogado/a. Aun cuando el/la agresor/a no tenga abogado/a, se recomienda que usted contacte a un/a abogado/a para asegurar que sus derechos legales sean protegidos. Para encontrar a abogados/as gratuitos/as y pagados/as, vaya a nuestra página de DC Encontrando a un Abogado.
Para ayuda para presentar una orden, usted puede ir al Centro de Entrada de Violencia Doméstica, que está ubicado en el tribunal superior o el Centro Médico Unido. La Oficina de el/la Fiscal (“Attorney General”) del Distrito de Columbia representa a algunas personas que presentan peticiones para órdenes de protección civiles. Si la Oficina de el/la Fiscal (“Attorney General”) no puede aceptar su caso, es posible que haya otros/as abogados/as disponibles que lo pueden aceptar.
Además, es posible que las agencias de violencia doméstica en su área y/o el personal del tribunal puedan contestar algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formularios legales necesarios. Usted puede encontrar información sobre la asistencia legal y las organizaciones de violencia doméstica en la página de DC Intercesoras y Albergues. Puede encontrar información de contacto para los tribunales en la página de DC Tribunales.
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección civil?
En una orden de protección civil temporal o final, un/a juez/a puede mandar que el/la agresor/a:
- deje de cometer o de amenazarle con cometer delitos en contra de usted y cualquier otra persona protegida nombrada en la orden;
- se mantenga alejado/a de usted, de cualquier otra persona protegida y de cualquier lugar específico;
- no tenga contacto con usted ni con cualquier otra persona protegida;
- no entre en la casa o que salga de la casa donde usted vive si esa casa es:
- propiedad matrimonial de las dos partes;
- propiedad conjunta o alquilada y ocupada por usted y el/la agresor/a incluso si usted vivía allí antes pero tuvo que salir por el abuso;
- propiedad de o alquilada por usted solo/a; o
- propiedad conjunta o alquilada por usted y otra persona que no es el/la agresor/a;
- le devuelva o pare de usar la propiedad que poseen juntos/as o la suya individualmente;
- participe en tratamiento psiquiátrico o médico o programa(s) de terapia para la violencia doméstica, de cómo ser buen/a padre/madre, para el alcohol, para las drogas, etc.;
- pague los costos y honorarios de abogado/a que usted tenga;
- le dé a usted asistencia financiera y/o una pensión alimenticia para pagar su alquiler/hipoteca/cuentas u otros gastos;
- se mantenga alejado/a de usted y no le haga daño a cualquier animal suyo, incluyendo ordenarle a el/la agresor/a que le devuelva cualquier animal suyo que él/ella tenga;
- le pague manutención de los/as hijos/as;
- no le quite ni a sus hijos/as de su póliza de seguro médico; y
- le reembolse por los gastos médicos, por daño a su propiedad o por otros gastos que usted tenga a causa de las acciones de el/la agresor/a pero tendrá que llevar las cuentas médicas, los recibos, las facturas o los estimados a la audiencia final.
La orden también puede:
- otorgarle a usted custodia temporal de sus hijos/as. Si el/la agresor/a pide la custodia, él/ella necesita demostrarle a el/la juez/a que la custodia no pondrá en peligro a el/la menor o no afectará su desarrollo;
- ordenar visitación temporal. Si el/la agresor/a pide visitación, tiene que probarle a el/la juez/a que las visitas no vayan a poner en peligro el desarrollo emocional del/de la hijo/a);
- mandar que la policía ayude a hacer cumplir los términos de la orden (como la devolución de sus llaves o llevar a el/la agresor/a a la casa para que pueda recoger sus pertenencias personales); y
- ordenar cualquier otra cosa que usted pueda demostrar que necesite para estar libre de la violencia.1
El/la juez/a otorgará cualquier o todos de estos remedios dependiendo de los hechos de su caso.
1 D.C. Code § 16-1004(c)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.