¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en D.C.?
Es posible que usted pueda cambiar, extender o cancelar su orden en una corte de D.C. Una vez registre su orden de otro estado en D.C., la corte le dará una orden registrada.1 El/la juez/a puede permitirle que solicite cambiar, extender o cancelar la orden registrada (de otro estado) como si hubiese sido emitida en ese estado.
Sin embargo, también es posible que el/la juez/a encuentre que no tiene jurisdicción, o sea poder, sobre su orden completa o sobre algunas partes incluidas en su orden, tales como la custodia, y le puede pedir que haga una moción o petición en la corte donde la orden fue emitida. Si usted tiene que hacer una solicitud en el estado donde la orden fue emitida, puede pedir que le permitan asistir a la audiencia por teléfono y no en persona, para que no tenga que regresar al estado donde está viviendo el/la agresor/a. Para obtener más información sobre cómo modificar (cambiar) una orden de restricción, vea la página Órdenes de Restricción para el estado donde su orden fue emitida. También querrá hablar con un/a abogado/a en D.C. para saber si puede solicitar que se modifique su orden de otro estado en D.C.
Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Washington, D.C., es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en D.C. pero puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en D.C. Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en Washington, D.C., visite nuestra página Órdenes de Restricción Civiles.
1 D.C. Code § 16-1044(c)