¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección civil?
En una orden de protección civil temporal o final, un/a juez/a puede mandar que el/la agresor/a:
- deje de cometer o de amenazarle con cometer delitos en contra de usted y cualquier otra persona protegida nombrada en la orden;
- se mantenga alejado/a de usted, de cualquier otra persona protegida y de cualquier lugar específico;
- no tenga contacto con usted ni con cualquier otra persona protegida;
- no entre en la casa o que salga de la casa donde usted vive si esa casa es:
- propiedad matrimonial de las dos partes;
- propiedad conjunta o alquilada y ocupada por usted y el/la agresor/a incluso si usted vivía allí antes pero tuvo que salir por el abuso;
- propiedad de o alquilada por usted solo/a; o
- propiedad conjunta o alquilada por usted y otra persona que no es el/la agresor/a;
- le devuelva o pare de usar la propiedad que poseen juntos/as o la suya individualmente;
- participe en tratamiento psiquiátrico o médico o programa(s) de terapia para la violencia doméstica, de cómo ser buen/a padre/madre, para el alcohol, para las drogas, etc.;
- pague los costos y honorarios de abogado/a que usted tenga;
- le dé a usted asistencia financiera y/o una pensión alimenticia para pagar su alquiler/hipoteca/cuentas u otros gastos;
- se mantenga alejado/a de usted y no le haga daño a cualquier animal suyo, incluyendo ordenarle a el/la agresor/a que le devuelva cualquier animal suyo que él/ella tenga;
- le pague manutención de los/as hijos/as;
- no le quite ni a sus hijos/as de su póliza de seguro médico; y
- le reembolse por los gastos médicos, por daño a su propiedad o por otros gastos que usted tenga a causa de las acciones de el/la agresor/a pero tendrá que llevar las cuentas médicas, los recibos, las facturas o los estimados a la audiencia final.
La orden también puede:
- otorgarle a usted custodia temporal de sus hijos/as. Si el/la agresor/a pide la custodia, él/ella necesita demostrarle a el/la juez/a que la custodia no pondrá en peligro a el/la menor o no afectará su desarrollo;
- ordenar visitación temporal. Si el/la agresor/a pide visitación, tiene que probarle a el/la juez/a que las visitas no vayan a poner en peligro el desarrollo emocional del/de la hijo/a);
- mandar que la policía ayude a hacer cumplir los términos de la orden (como la devolución de sus llaves o llevar a el/la agresor/a a la casa para que pueda recoger sus pertenencias personales); y
- ordenar cualquier otra cosa que usted pueda demostrar que necesite para estar libre de la violencia.1
El/la juez/a otorgará cualquier o todos de estos remedios dependiendo de los hechos de su caso.
1 D.C. Code § 16-1004(c)