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Información Legal: Distrito de Columbia

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 30 de agosto de 2024

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección civil?

En una orden de protección civil temporal o final, un/a juez/a puede mandar que el/la agresor/a:

  • deje de cometer o de amenazarle con cometer delitos en contra de usted y cualquier otra persona protegida nombrada en la orden;
  • se mantenga alejado/a de usted, de cualquier otra persona protegida y de cualquier lugar específico;
  • no tenga contacto con usted ni con cualquier otra persona protegida;
  • no entre en la casa o que salga de la casa donde usted vive si esa casa es:
    • propiedad matrimonial de las dos partes;
    • propiedad conjunta o alquilada y ocupada por usted y el/la agresor/a incluso si usted vivía allí antes pero tuvo que salir por el abuso;
    • propiedad de o alquilada por usted solo/a; o
    • propiedad conjunta o alquilada por usted y otra persona que no es el/la agresor/a;
  • le devuelva o pare de usar la propiedad que poseen juntos/as o la suya individualmente;
  • participe en tratamiento psiquiátrico o médico o programa(s) de terapia para la violencia doméstica, de cómo ser buen/a padre/madre, para el alcohol, para las drogas, etc.;
  • pague los costos y honorarios de abogado/a que usted tenga;
  • le dé a usted asistencia financiera y/o una pensión alimenticia para pagar su alquiler/hipoteca/cuentas u otros gastos;
  • se mantenga alejado/a de usted y no le haga daño a cualquier animal suyo, incluyendo ordenarle a el/la agresor/a que le devuelva cualquier animal suyo que él/ella tenga;
  • le pague manutención de los/as hijos/as;
  • no le quite ni a sus hijos/as de su póliza de seguro médico; y
  • le reembolse por los gastos médicos, por daño a su propiedad o por otros gastos que usted tenga a causa de las acciones de el/la agresor/a pero tendrá que llevar las cuentas médicas, los recibos, las facturas o los estimados a la audiencia final.

La orden también puede:

  • otorgarle a usted custodia temporal de sus hijos/as. Si el/la agresor/a pide la custodia, él/ella necesita demostrarle a el/la juez/a que la custodia no pondrá en peligro a el/la menor o no afectará su desarrollo;
  • ordenar visitación temporal. Si el/la agresor/a pide visitación, tiene que probarle a el/la juez/a que las visitas no vayan a poner en peligro el desarrollo emocional del/de la hijo/a);
  • mandar que la policía ayude a hacer cumplir los términos de la orden (como la devolución de sus llaves o llevar a el/la agresor/a a la casa para que pueda recoger sus pertenencias personales); y
  • ordenar cualquier otra cosa que usted pueda demostrar que necesite para estar libre de la violencia.1

El/la juez/a otorgará cualquier o todos de estos remedios dependiendo de los hechos de su caso.

1 D.C. Code § 16-1004(c)