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Información Legal: Distrito de Columbia
Leyes actualizadas al 30 de agosto de 2024 Ahora que tengo la orden de protección, ¿puedo hacer que mi arrendador cambie mis cerraduras?
Si el/la agresor/a es un/a inquilino/a en su casa o apartamento de alquiler, y usted tiene una orden de protección que dice que el/la agresor/a tiene que mantenerse alejado/a de usted, de cualquier otro miembro del hogar o del apartamento, usted puede hacer que le cambien las cerraduras. El/la arrendador/a debe cambiarle las cerraduras a todas las puertas de entrada de su apartamento dentro de cinco días desde que usted se lo pida.1
Usted también puede pedir que le cambien las cerraduras aunque el/la agresor/a no sea un/a inquilino/a de su hogar. Para más información, vaya a nuestra página de Leyes de Vivienda.
1 D.C. Code § 42-3505.08(a)
2 D.C. Code § 42-3505.08(b)
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