¿Puedo presentar una petición para una orden de protección civil si soy menor de edad?
Que usted pueda solicitar por su cuenta dependerá de su edad y la persona contra quien está solicitando.
- Si usted tiene 16 o 17 años, puede solicitar por cuenta propia en todos los casos.1
- Si usted está entre las edades de 13 a 15, puede presentar su petición por cuenta propia si es víctima de una ofensa intrafamiliar, agresión sexual o trata sexual de niños/as.2
- Si usted tiene 12 años o menos, su padre/madre, tutor/a o custodio tiene que presentar la petición por usted.3 El/la padre/madre, tutor/a o custodio debe asistir a todas las fechas en corte, pero el/la menor no tiene que estar presente en ninguna de las mismas.4
Si usted está entre las edades de 13 a 17 y le gustaría que alguien solicite por usted en vez de usted hacerlo por su cuenta, las siguientes personas pueden hacerlo:
- un/a padre/madre, tutor/a legal, custodio legal, or custodio físico;
- un/a adulto/a con quien usted tenga una relación de sangre, adopción, custodia legal, custodia física, matrimonio o pareja de hecho; o,
- un/a intercesor/a de jóvenes víctimas de agresión sexual.5
Siempre que un/a padre/madre o guardián/a presente la petición por alguien menor de edad que tiene más de 13 años, el/la juez/a tiene que considerar los deseos de ese/a menor cuando decida si va a otorgar la orden de protección final o no y cuando decide qué términos se incluirán en esa orden.6
Si está en una de las categorías que requieren que un/a padre/madre, guardián/a u otro/a adulto/a presente la petición por usted pero ninguno/a quiere hacerlo, el/la Fiscal (“Attorney General”) puede presentar la petición por usted si usted o una agencia gubernamental se lo pide. Pero, en este caso, el/la Fiscal (“Attorney General”) representa los intereses del Distrito de Columbia y no específicamente los intereses particulares de usted.4 No es legalmente necesario que usted asista a las audiencias.5
Nota: Si usted es un/a menor solicitando por su cuenta pero vive con su padre/madre, tutor/a o custodio, la corte le enviará una copia de sus documentos judiciales a ese/a padre/madre, tutor/a o custodio, a menos que el/la juez/a entienda que hacerlo no estaría en su mejor interés. Es posible que el/la juez/a entonces envíe la notificación de la audiencia judicial a otro/a adulto/a adecuado/a.9
La corte puede asignarle un/a abogado/a a un/a menor si el/la menor no tiene uno/a, y si hacerlo no atrasaría la decisión de el/la juez/a en una TPO o CPO.10
1 D.C. Code § 16-1003(a)
2 D.C. Code § 16-1005(a-1)(2)
3 D.C. Code § 16-1005(a-1)(3)
4 D.C. Code § 16-1003(c)
5 D.C. Code § 16-1005(a-1)(1)
6 D.C. Code § 16-1004(e)