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Información Legal: Distrito de Columbia

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 30 de agosto de 2024

¿Cómo consigo una orden de restricción por riesgo extremo?

Puede pedir una orden de protección por riesgo extremo si usted está relacionado/a a el/la demandado/a, tiene una relación de noviazgo (está saliendo con él/ella), vive o tiene hijos/as con el/la demandado/a, o es cierto tipo de profesional. Puede comenzar el proceso presentando una petición en la Corte Superior del Distrito de Columbia. Su petición debe:

  • ser escrita;
  • incluir datos que apoyen su reclamación de que el/la demandado/a representa un peligro significativo de causarse daño corporal a sí mismo/a o a otros/as al comprar, recibir, o tener posesión o control de cualquier arma de fuego o munición; y
  • incluir información sobre la cantidad, los tipos y la localización de las armas de fuego y munición de el/la demandado/a, si usted tiene esa información.1

Su petición debe ser notificada a la Oficina de el/la Fiscal General y a el/la demandado/a.1

1 D.C. Code § 7-2510.02(a)

¿Cómo un juez tomará la decisión de otorgar o no otorgar la orden?

El/la juez/a puede dar una orden de protección por riesgo extremo si el/la juez/a encuentra que hay peligro significativo de que el/la demandado/a pueda causarse daño corporal a sí mismo/a o a otros/as al comprar, recibir, o tener posesión o control de cualquier arma de fuego o munición.1 Al decidir si hay peligro significativo, el/la juez/a tomará en consideración factores como:

  • el historial o patrón de amenazas o actos de violencia de el/la demandado/a;
  • amenazas o actos de violencia recientes;
  • si el/la demandado/a consiguió armas de fuego, munición, u otras armas mortales o peligrosas dentro de un año antes de que la petición para una orden de protección por riesgo extremo fuese presentada;
  • que el/la demandado/a use, muestre, agite o exhiba de forma ilegal o descuidada un arma de fuego u otra arma;
  • el historial criminal de el/la demandado/a;
  • cualquier violación a órdenes de la corte que haya cometido el/la demandado/a;
  • evidencia de que el/la demandado/a está sufriendo una crisis de salud mental u otros problemas peligrosos de salud mental; y
  • el uso de drogas (sustancias controladas) de el/la demandado/a.2

1 D.C. Code § 7-2510.03(g)
2 D.C. Code §§ 7-2510.04(e); 7-2510.03(e)

¿Puedo renovar una orden de protección por riesgo extremo?

Si usted es quien solicita una orden de protección por riesgo extremo (conocido/a como el/la peticionario/a), puede pedir que el/la juez/a extienda la orden antes de que expire. Por lo menos 120 días antes de que expire la orden, es necesario que la corte le avise por escrito a usted que la orden va a expirar y le dé instrucciones de cómo renovar la orden.1 Al decidir si una orden de protección por riesgo extremo será renovada, el/la juez/a considerará los mismos factores que consideró al decidir si dar o no dar la orden original.2

1 D.C. Code § 7-2510.06(a)
2 D.C. Code § 7-2510.06(d)

¿Qué pasa si el demandado viola la orden?

Si el/la demandado/a viola una orden de protección por riesgo extremo, él/ella puede ser condenado/a por un crimen. Si el/la demandado/a es condenado/a, el/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a pague una multa de hasta $1,000, vaya a la cárcel por un máximo de 180 días, o ambas cosas.

El/la juez/a también puede ordenar que el/la demandado/a no posea, controle, compre, o reciba armas de fuego o munición por cinco años después de la fecha de la condena.1

1 D.C. Code §§ 7-2510.11(b); 22-3571.01