WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Distrito de Columbia

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Leyes actualizadas al 30 de agosto de 2024

¿Quién puede conseguir una orden de protección civil?

Usted puede ser elegible para una orden de protección civil si un familiar, miembro del hogar o pareja íntima comete o amenaza con cometer cualquier crimen en su contra o él/ella comete o amenaza con cometer crueldad de animales contra una mascota que usted tenga o posea. Estos tipos de crímenes se conocen como “ofensas intrafamiliares”.1

Un “familiar” es una persona con quien usted tiene una relación de sangre, adopción, custodia legal, matrimonio o pareja de hecho, o que es el/la hijo/a de su pareja íntima.1

Un “miembro del hogar” es una persona con quien usted vive o vivió en algún momento durante el año pasado. También puede incluir a una persona con quien usted tiene una relación cercana lo cual haría apropiado que un/a juez/a dé una orden de protección civil contra esa persona.2

Una “pareja íntima” es:

  • un/a actual o ex esposo/a o pareja de hecho;
  • alguien con quien usted tiene un/a hijo/a en común;
  • alguien con quien usted está o estuvo en una relación romántica, de pareja o sexual; o,
  • alguien que estaba buscando estar en una relación romántica, de pareja o sexual con usted.3

Además, también puede solicitar una orden contra cualquier persona que le agreda sexualmente o le use para trata humana aún si la relación entre usted y el/la agresor/a no cae bajo una de las categorías antes mencionadas.4

Si usted no puede presentar su propia petición, o en el caso de ciertas personas menores de edad, si no puede presentar una petición con la ayuda de un/a padre/madre, guardián/a u otro/a adulto/a, el/la Fiscal (“Attorney General”) puede presentar la petición por usted. Para hacer que el/la Fiscal (“Attorney General”) lo haga, usted, su representante o una agencia gubernamental tiene que pedírselo a el/la Fiscal (“Attorney General”). Si el/la Fiscal (“Attorney General”) presenta la petición por usted, él/ella va a representar los intereses del Distrito de Columbia en vez de sus intereses particulares.4 Ni siquiera es legalmente necesario que usted asista a las audiencias.5

Nota: Puede solicitar una orden de protección civil en D.C. si usted vive, trabaja o asiste a una escuela en D.C., si está bajo la custodia legal de una agencia del gobierno en D.C. o si el/los incidente(s) mencionados en la petición ocurrieron en D.C.1

1 D.C. Code § 16-1003(a)
2 D.C. Code § 16-1001(6)-(9)
3 D.C. Code § 16-1001(12)
4 D.C. Code § 16-1003(c)
5 D.C. Code § 16-1005(a-1)(1)