¿Quién puede conseguir una orden de protección civil?
Usted puede ser elegible para una orden de protección civil si un familiar, miembro del hogar o pareja íntima comete o amenaza con cometer cualquier crimen en su contra o él/ella comete o amenaza con cometer crueldad de animales contra una mascota que usted tenga o posea. Estos tipos de crímenes se conocen como “ofensas intrafamiliares”.1
Un “familiar” es una persona con quien usted tiene una relación de sangre, adopción, custodia legal, matrimonio o pareja de hecho, o que es el/la hijo/a de su pareja íntima.1
Un “miembro del hogar” es una persona con quien usted vive o vivió en algún momento durante el año pasado. También puede incluir a una persona con quien usted tiene una relación cercana lo cual haría apropiado que un/a juez/a dé una orden de protección civil contra esa persona.2
Una “pareja íntima” es:
- un/a actual o ex esposo/a o pareja de hecho;
- alguien con quien usted tiene un/a hijo/a en común;
- alguien con quien usted está o estuvo en una relación romántica, de pareja o sexual; o,
- alguien que estaba buscando estar en una relación romántica, de pareja o sexual con usted.3
Además, también puede solicitar una orden contra cualquier persona que le agreda sexualmente o le use para trata humana aún si la relación entre usted y el/la agresor/a no cae bajo una de las categorías antes mencionadas.4
Si usted no puede presentar su propia petición, o en el caso de ciertas personas menores de edad, si no puede presentar una petición con la ayuda de un/a padre/madre, guardián/a u otro/a adulto/a, el/la Fiscal (“Attorney General”) puede presentar la petición por usted. Para hacer que el/la Fiscal (“Attorney General”) lo haga, usted, su representante o una agencia gubernamental tiene que pedírselo a el/la Fiscal (“Attorney General”). Si el/la Fiscal (“Attorney General”) presenta la petición por usted, él/ella va a representar los intereses del Distrito de Columbia en vez de sus intereses particulares.4 Ni siquiera es legalmente necesario que usted asista a las audiencias.5
Nota: Puede solicitar una orden de protección civil en D.C. si usted vive, trabaja o asiste a una escuela en D.C., si está bajo la custodia legal de una agencia del gobierno en D.C. o si el/los incidente(s) mencionados en la petición ocurrieron en D.C.1
1 D.C. Code § 16-1003(a)
2 D.C. Code § 16-1001(6)-(9)
3 D.C. Code § 16-1001(12)
4 D.C. Code § 16-1003(c)
5 D.C. Code § 16-1005(a-1)(1)