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Leyes actualizadas al 30 de agosto de 2024

¿Puedo presentar una petición para una orden de protección civil si soy menor de edad?

Que usted pueda solicitar por su cuenta dependerá de su edad y la persona contra quien está solicitando.

  • Si usted tiene 16 o 17 años, puede solicitar por cuenta propia en todos los casos.1
  • Si usted está entre las edades de 13 a 15, puede presentar su petición por cuenta propia si es víctima de una ofensa intrafamiliar, agresión sexual o trata sexual de niños/as.2
  • Si usted tiene 12 años o menos, su padre/madre, tutor/a o custodio tiene que presentar la petición por usted.3 El/la padre/madre, tutor/a o custodio debe asistir a todas las fechas en corte, pero el/la menor no tiene que estar presente en ninguna de las mismas.4

Si usted está entre las edades de 13 a 17 y le gustaría que alguien solicite por usted en vez de usted hacerlo por su cuenta, las siguientes personas pueden hacerlo:

  • un/a padre/madre, tutor/a legal, custodio legal, or custodio físico;
  • un/a adulto/a con quien usted tenga una relación de sangre, adopción, custodia legal, custodia física, matrimonio o pareja de hecho; o,
  • un/a intercesor/a de jóvenes víctimas de agresión sexual.5

Siempre que un/a padre/madre o guardián/a presente la petición por alguien menor de edad que tiene más de 13 años, el/la juez/a tiene que considerar los deseos de ese/a menor cuando decida si va a otorgar la orden de protección final o no y cuando decide qué términos se incluirán en esa orden.6

Si está en una de las categorías que requieren que un/a padre/madre, guardián/a u otro/a adulto/a presente la petición por usted pero ninguno/a quiere hacerlo, el/la Fiscal (“Attorney General”) puede presentar la petición por usted si usted o una agencia gubernamental se lo pide. Pero, en este caso, el/la Fiscal (“Attorney General”) representa los intereses del Distrito de Columbia y no específicamente los intereses particulares de usted.4 No es legalmente necesario que usted asista a las audiencias.5

Nota: Si usted es un/a menor solicitando por su cuenta pero vive con su padre/madre, tutor/a o custodio, la corte le enviará una copia de sus documentos judiciales a ese/a padre/madre, tutor/a o custodio, a menos que el/la juez/a entienda que hacerlo no estaría en su mejor interés. Es posible que el/la juez/a entonces envíe la notificación de la audiencia judicial a otro/a adulto/a adecuado/a.9

La corte puede asignarle un/a abogado/a a un/a menor si el/la menor no tiene uno/a, y si hacerlo no atrasaría la decisión de el/la juez/a en una TPO o CPO.10

1 D.C. Code § 16-1003(a)
2 D.C. Code § 16-1005(a-1)(2)
3 D.C. Code § 16-1005(a-1)(3)
4 D.C. Code § 16-1003(c)
5 D.C. Code § 16-1005(a-1)(1)
6 D.C. Code § 16-1004(e)