WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Distrito de Columbia

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Leyes actualizadas al 30 de agosto de 2024

¿Qué es una orden de protección por riesgo extremo?

Una orden de protección por riesgo extremo es una orden civil de la corte que le prohíbe a una persona llamada el/la demandado/a tener posesión o control de, comprar, o recibir cualquier:

  • arma de fuego;
  • munición;
  • certificado de registro;
  • licencia para portar una pistola oculta; o
  • licencia de distribuidor/a.1

1 D.C. Code § 7-2510.01(1)

¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?

Usted puede solicitar una orden de restricción por riesgo extremo si el hecho de que el/la demandado/a posea, controle, compre, tenga o reciba un arma de fuego o municiones, representa un riesgo significativo de causarse daño físico a sí mismo/a o a otra persona y:

  1. está relacionado/a con el/la demandado/a por:
    • sangre;
    • adopción;
    • custodia;
    • matrimonio; o
    • pareja de hecho;
  2. usted y el/la demandado/a:
    • tienen hijos/as en común;
    • viven juntos/as; o
    • tienen una relación romántica, de novios/as, o sexual ; o
  3. usted está solicitando en su carácter oficial como:
    • miembro oficial del Departamento Metropolitano de Policía; o
    • un/a profesional de la salud mental.1

1 D.C. Code § 7-2510.01(2)

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de restricción por riesgo extremo: orden de restricción ex parte por riesgo extremo y orden de restricción final por riesgo extremo.

Una orden de restricción ex parte por riesgo extremo se da sin que el/la demandado/a haya sido notificado/a sobre el caso de antemano y sin que el/la demandado/a esté presente en la audiencia. Una orden de restricción ex parte por riesgo extremo puede durar hasta 14 días. Si el/la juez/a programa una nueva fecha de audiencia para dar más tiempo para que se le notifique a el/la demandado/a del caso, el/la juez/a puede extender la orden ex parte por períodos adicionales de 14 días cada uno.1

Una orden de protección final por riesgo extremo se puede dar después que el/la demandado/a tiene notificación del caso y la oportunidad de participar en una audiencia. Un/a oficial de la policía debe notificarle sobre la audiencia a el/la demandado/a por lo menos cinco días laborables antes de la fecha de la audiencia. Si un/a oficial de la policía no puede notificarle a el/la demandado/a, el/la juez/a puede programar una fecha nueva para la audiencia y darle a el/la policía otra oportunidad de notificarle a el/la demandado/a. Si no se puede notificar a el/la demandando/a luego de que el/la juez/a ha establecido una nueva fecha de audiencia, el/la juez/a puede dejar sin efecto (desestimar) la petición sin perjuicio.2 Eso lo que quiere decir es que se puede volver a presentar la petición. Si el/la juez/a da una orden de protección final por riesgo extremo, la misma durará un año después de la fecha en que se dio la orden.3

1 D.C. Code § 7-2510.04(h)
2 D.C. Code § 7-2510.03(b)
3 D.C. Code § 7-2510.03(i)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo extremo?

En una orden de protección por riesgo extremo, tanto ex parte como final, el/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a no posea, controle, compre, o reciba cualquier:

  • arma de fuego;
  • munición;
  • certificado de registro;
  • licencia para portar una pistola oculta; o
  • licencia de distribuidor/a.1

1 D.C. Code §§ 7-2510.03(h); 7-2510.03(g)