¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes de restricción por riesgo extremo: orden de restricción ex parte por riesgo extremo y orden de restricción final por riesgo extremo.
Una orden de restricción ex parte por riesgo extremo se da sin que la persona demandada haya sido notificada sobre el caso de antemano y sin que esté presente en la audiencia. Una orden de restricción ex parte por riesgo extremo puede durar hasta 14 días. Si hay justa causa para hacerlo, el/la juez/a puede extender la orden ex parte por períodos adicionales de 14 días cada uno, o por periodos más largos si las partes están de acuerdo.1
Una orden de protección final por riesgo extremo se puede dar después que la persona demandada tenga la notificación del caso y la oportunidad de participar en una audiencia. La persona demandada debe recibir la notificación de la audiencia personalmente. El/la juez/a puede dejar sin efecto (desestimar) la petición “sin perjuicio”, lo que significa que se puede volver a presentar la petición.2 Si el/la juez/a da una orden de protección final por riesgo extremo, la misma durará un año después de la fecha en que se dio la orden.3
1 D.C. Code § 7-2510.04(h)
2 D.C. Code § 7-2510.03(b)
3 D.C. Code § 7-2510.03(i)