¿Qué ocurre si me mudo? ¿Todavía está en vigor mi orden?
Se puede hacer cumplir su orden de protección civil incluso si usted se muda a otro estado o territorio de los EE.UU. Si se muda, hay que darle a su orden entera fe y crédito en cualquier otro tribunal estatal, territorial o tribal, lo cual significa que su orden estará en vigor y se podrá hacer cumplirla dondequiera que usted vaya dentro de los Estados Unidos y sus territorios. Algunos estados requieren que usted registre su orden en ese estado antes de que se pueda presentar cargos contra el/la agresor/a por violar la orden. Si se muda, es una buena idea llamar a el/la secretario/a del tribunal en su área nueva para decirle que tiene una orden de protección civil de D.C. y preguntar si es necesario registrarla.
Para más información, vea nuestra sección de Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección Civil.
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO) fuera de la instalación militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO) en una instalación militar, vea, por favor, nuestra página de Órdenes de Protección Militares.