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Leyes actualizadas al 30 de agosto de 2024

¿Qué ocurre si me mudo? ¿Todavía está en vigor mi orden?

Se puede hacer cumplir su orden de protección civil incluso si usted se muda a otro estado o territorio de los EE.UU. Si se muda, hay que darle a su orden entera fe y crédito en cualquier otro tribunal estatal, territorial o tribal, lo cual significa que su orden estará en vigor y se podrá hacer cumplirla dondequiera que usted vaya dentro de los Estados Unidos y sus territorios. Algunos estados requieren que usted registre su orden en ese estado antes de que se pueda presentar cargos contra el/la agresor/a por violar la orden. Si se muda, es una buena idea llamar a el/la secretario/a del tribunal en su área nueva para decirle que tiene una orden de protección civil de D.C. y preguntar si es necesario registrarla.

Para más información, vea nuestra sección de Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección Civil.

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO) fuera de la instalación militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO) en una instalación militar, vea, por favor, nuestra página de Órdenes de Protección Militares.