¿Qué tipos de órdenes hay contra el acecho?
En Washington, D.C. hay dos tipos de órdenes contra el acecho (ASOs, por sus siglas en inglés), una temporal ex parte y una final.
Orden Temporal (Ex Parte) Contra el Acecho (TASO)
Cuando usted presenta una petición para una ASO, puede pedir que la corte dé una orden temporal sin hacerle notificación previa a el/la demandado/a, lo que se conoce como una orden “ex parte”. Un/a juez/a llevará a cabo una audiencia ex parte el día que usted presente su petición a menos que haya sido presentada demasiado tarde en el día para poder ser evaluada. En ese caso, se llevará a cabo una audiencia para la orden ex parte el próximo día que la corte esté abierta.
Un/a juez/a puede dar una TASO si usted demuestra que su seguridad, la de un familiar, o la de su animal corre peligro inmediato a causa de el/la demandado/a.1 La primera TASO que usted consiga puede durar hasta 14 días. Una vez que usted regrese a la corte, el/la juez/a puede extender la TASO por periodos adicionales de 14 días, de 28 días con justa causa o por un periodo más largo si ambas partes lo autorizan.2
Orden Final Contra el Acecho (ASO)
Una ASO final puede ser dada por un/a juez/a después que ocurra una de las siguientes:
- haya una audiencia judicial a la cual usted y el/la acechador/a asistan y le presenten su evidencia y testimonio a el/la juez/a;3
- haya una audiencia judicial a la cual solo usted asista – el/la acechador/a no llegó a presentarse aunque usted pueda probar que él/ella fue debidamente notificado/a de la fecha en corte;4 o,
- en la corte, el/la acechador/a autorizó a que se diera una ASO. Un/a acechador/a puede autorizar una ASO sin admitir el acecho.3
En la opción 1 o 2, arriba, el/la juez/a solo dará la ASO final si él/ella entiende que es más probable que el/la demandado/a le haya acechado. Para la opción 3, esto no es un requisito.
Una ASO final puede durar hasta dos años - la fecha de expiración debe estar incluida en la orden.5 Sin embargo, la duración de la orden puede cambiar si cualquiera de las partes presenta una moción en la corte y prueba que hay “justa causa” para extenderla, cambiarla (modificarla) o cancelarla (anularla).6 Para más información, vea ¿Cómo puedo cambiar, cancelar o extender mi orden contra el acecho?
1 D.C. Code § 16-1063(d)
2 D.C. Code § 16-1063(e)(2)
3 D.C. Code § 16-1064(c)
4 D.C. Code § 16-1065(c)
5 D.C. Code § 16-1064(d)
6 D.C. Code § 16-1064(e)