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Información Legal: Distrito de Columbia

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 30 de agosto de 2024

¿Cómo extiendo, cambio, o termino mi orden de protección civil?

Para cambiar los términos de su orden, puede presentar una moción que pedirle a el/la juez/a que cambie la orden si tiene “justa causa.” Después de presentar una moción en el tribunal, tendrá que asistir a otra audiencia para convencer a el/la juez/a que este cambio a la orden es necesario.1

Para extender una orden de protección civil final después de su fecha de caducidad, presentaría una moción de extender la orden si todavía cree que necesita protección de la corte. Tendrá que darle a el/la juez/a “justa causa” para extender la orden.1 Típicamente, cualquier violación de la orden se considera suficiente razón no tiene que demostrar que el/la demandado/a violó la orden para que la extiendan.2 Generalmente, se debe ir al tribunal para presentar esta moción con suficiente tiempo para tener una audiencia antes de que caduque la orden. Sin embargo, si usted presenta una moción de extender en cualquier momento antes de que caduque su orden, la orden estará en vigor hasta que el/la juez/a tenga una audiencia y tome una decisión sobre su moción.3

Un/a juez/a puede extender una orden por cualquier periodo de tiempo que él/ella entienda que es apropiado. Sin embargo, si el/la juez/a decide extender la orden por más de dos años, entonces él/ella debe entender que una de las siguientes ocurrió:

  • el/la demandado/a violó la CPO;
  • antes de usted conseguir la CPO que se está extendiendo, usted tenía otra CPO contra la misma persona; o,
  • hay otras circunstancias convincentes relacionadas a su seguridad o bienestar que requieren que la CPO sea extendida por más de dos años.4

Si quiere terminar su orden porque usted ya no cree que necesita la protección de la corte, puede presentar una moción para terminar (“vacate”) la orden.1 Sin embargo, le sugerimos fuertemente que hable con un/a defensor/a o abogado/a antes de hacer esto para estar seguro/a de que sea el paso que quiere tomar. Si cree que ya no necesita la orden porque el/la agresor/a no le ha molestado recientemente, no se olvide de que es probable que se haya mantenido alejado/o de usted porque tenía la orden. Si termina la orden, no hay nada que prevenga que el abuso empiece de nuevo. En vez de completamente terminar la orden, es posible que pueda modificarla. Esto le permitiría que mantenga parte de la protección, con menos restricciones para el/la agresor/a.

Es necesario notificarle a el/la agresor/a de cualquier moción que usted presente. Ambos tienen la oportunidad de presentarse en la audiencia donde le explicará a el/la juez/a por qué quiere cambiar, extender o terminar la orden. El/la juez/a considerará la evidencia y tomará una decisión. Recuerde, por favor, que sólo un/a juez/a puede cambiar una orden de protección civil. Un acuerdo entre usted y el/la agresor/a fuera del tribunal no cambia los requisitos de la orden de protección civil.

1 D.C. Code § 16-1005(d-1)(1)
2 D.C. Code § 16-1005(d-1)(2)
3 D.C. Superior Court Domestic Violence Unit, Rule 7(d)
4 D.C. Code § 16-1005(d-1)(3)