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Información Legal: Distrito de Columbia

Leyes de Vivienda

Leyes actualizadas al 30 de agosto de 2024

Como víctima de un incidente de violencia doméstica, ¿puedo conseguir que mi arrendador cambie mis cerraduras?

Probablemente puede lograr que el/la arrendador/a cambie las cerraduras pero es posible que usted tenga que pagarlo.

Si el/la agresor/a no vive con usted: Cualquier víctima de un incidente de violencia doméstica puede pedirle por escrito a el/la arrendador/a que cambie las cerraduras (sin proporcionar pruebas del incidente).

Si el/la agresor sí vive con usted: Si el/la agresor/a es arrendatario/a de la casa con usted, junto con la petición escrita para el/la arrendador/a, necesita darle a el/la arrendador/a una copia de la orden de protección, que tiene que decir que el/la agresor/a tiene que quedarse lejos de usted, de cualquier otro miembro del hogar o del apartamento.

El/la arrendador/a tiene que cambiar las cerraduras de todas las puertas de entrada a su apartamento dentro de 5 días laborales de recibir su petición.1

El/la arrendador/a pagará el costo inicial de cambiar las cerraduras, pero usted tendrá que reembolsarle dentro de 45 días de cuando él/ella le proporciona a usted pruebas del costo. También es posible que usted tenga que pagar cualquier otra tarifa que el edificio normalmente les cobra a arrendatario/as por cambiar las cerraduras.2

Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para más información e ideas sobre cómo mantenerse a salvo a sí mismo/a y a su familia.

1 D.C. Code § 42-3505.08(a)
2 D.C. Code § 42-3505.08(b)