Distrito de Columbia: Protecciones en el Lugar de Trabajo
Protecciones en el Lugar de Trabajo
Discriminación Laboral
¿Puede un empleador negarse a contratarme porque soy una víctima?
Si usted es una víctima o familiar de una víctima de violencia doméstica, una ofensa sexual o acecho, un/a empleador/a no puede tomar ciertas acciones en su contra basándose en que:
- usted decidió tomar acción legal, que incluye prepararse para participar o participar en cualquier caso legal civil o criminal relacionado a, o como resultado de violencia doméstica, una ofensa sexual, o acecho;
- usted está recibiendo consejería o servicios de salud mental o física a causa del incidente; o
- el/la agresor/a causó una interrupción o hizo una amenaza a su empleo relacionada a la violencia doméstica, ofensa sexual o acecho que usted o algún miembro de su familia experimentó.1
Un/a empleador/a no puede tomar las siguientes acciones en su contra:
- no contratarle o negarse a hacerlo;
- despedirle;
- quitarle compensación, términos, condiciones o privilegios laborales, incluyendo un ascenso; o
- separarle, limitarle o clasificarle de una manera que le impida obtener oportunidades de empleo o afecte de forma negativa el estatus de su empleo.2
1 D.C. Code § 2–1402.11(c-1)(1)
2 D.C. Code § 2–1402.11(c-1)(1), (a), (b)
¿Puede un empleador decirle a otros sobre mi situación?
Si su empleador/a comparte cualquier información de que usted o algún miembro de su familia son víctima de violencia doméstica, una ofensa sexual o acecho, su empleador/a está cometiendo discriminación ilegal en su contra. Sin embargo, su empleador/a no estaría discriminando en su contra al compartir información de su estatus de víctima de violencia doméstica, una ofensa sexual o acecho si:
- usted le pidió o le dio permiso por escrito de compartir esa información;
- una corte o agencia administrativa le ordenó a su empleador/a compartir la información de su estatus;
- su empleador/a está obligado/a legalmente a compartir la información;
- la información se comparte con una agencia policial;
- es necesario compartir la información para proteger a otros/as empleados/as; o
- es necesario compartir la información para darle a usted algún acomodo.1
1 D.C. Code § 2–1402.11(c-1)(3)(A)
¿Cuáles son mis derechos para sentirme a salvo y seguro en mi lugar de trabajo?
De ser necesario, su empleador/a tiene que hacer acomodos razonables para asegurarse de que usted esté a salvo y seguro/a si usted o algún miembro de su familia es víctima de violencia doméstica, una ofensa sexual o acecho. Algunos ejemplos de acomodos razonables incluyen:
- ser transferido/a;
- ser reasignado/a;
- cambiar su horario;
- tomar una licencia;
- cambiar su estación de trabajo;
- cambiar su número de teléfono o dirección de correo electrónico del trabajo;
- que le instalen cerraduras en el trabajo;
- buscar ayuda para documentar violencia doméstica, una ofensa sexual o acecho que haya ocurrido en su trabajo; o
- usar otro procedimiento de seguridad en respuesta al incidente o amenaza de violencia doméstica, una ofensa sexual o acecho.1
No obstante, su empleador/a no tiene que dar el acomodo si hacerlo le causa una “dificultad excesiva”.2 Dar un acomodo sería considerado una dificultad excesiva para su empleador/a si resulta ser muy difícil o costoso por el tamaño de su lugar de trabajo, la situación financiera de su empleador/a o la manera en que opera su lugar de trabajo .3
1 D.C. Code § 2–1402.11(c-1)(4)
2 D.C. Code § 2–1402.11(c-1)(2)
3 D.C. Code § 2–1402.11(c-1)(4)(B)
Licencia Remunerada
¿A quién protege esta ley?
La ley de licencia remunerada de Washington, D.C. le protege al exigir que su empleador/a le ofrezca cierta cantidad de días de licencia remunerada. Esto se aplica a cualquier empleado/a, no solo a las víctimas de violencia doméstica o de abuso sexual. La cantidad de días de licencia que usted puede recibir depende de cuántas personas trabajan en su lugar de empleo y de cuántas horas trabaja usted. Usted puede usar esta licencia remunerada para ciertas actividades relacionadas con lesiones, enfermedades, cuidado de un/ hijo/a o violencia doméstica, incluso para buscar protección debido a la violencia doméstica, acecho o abuso sexual.1
1 D.C. Code § 32–531.02
¿Cómo me protege esta ley?
La ley de licencia remunerada de Washington, D.C. le protege al exigir que su empleador/a le ofrezca una licencia remunerada. Aunque muchos lugares de empleo ya conceden a sus empleados/as licencias remuneradas, tales como días de vacaciones, licencias por enfermedad o por motivos personales, algunos no lo hacen. Esta ley exige que todos los/las empleadores/as proporcionen, como mínimo, la siguiente cantidad de licencia remunerada. No obstante, los empleadores/as podrán decidir brindar más. La ley exige que:
- Si el lugar en el que usted trabaja tiene 100 o más empleados/as, su empleador/a debe darle como mínimo una hora de licencia remunerada por cada 37 horas trabajadas, pero no más de siete días por año calendario.
- Si su lugar de trabajo tiene entre 25 y 99 empleados/as, su empleador/a debe darle al menos una hora de licencia remunerada por cada 43 horas trabajadas, pero no más de cinco días por año calendario.
- Si su lugar de trabajo tiene menos de 25 empleados/as, su empleador/a debe darle al menos una hora de licencia remunerada por cada 87 horas trabajadas, pero no más de tres días por año calendario.1
Si usted tiene permitido recibir pago por horas extra, su empleador/a solo tiene que darle licencia remunerada por una semana de trabajo de 40 horas, incluso si usted trabaja más de cuarenta horas.1
Si usted o un miembro de su familia es víctima de violencia doméstica, acecho o abuso sexual, la ley también lo/la protege permiténdole hacer uso de esta licencia remunerada para determinadas reuniones (y otras obligaciones) relacionadas con el maltrato.2
1 D.C. Code § 32–531.02(a)
2 D.C. Code § 32–531.02(b)
¿Puedo tomar tiempo libre del trabajo para lidiar con temas relacionados con violencia doméstica, acecho o abuso sexual?
Usted puede usar su licencia remunerada para:
- recibir ayuda médica para usted o para un miembro de su familia para recuperarse de una lesión o incapacidad física o psicológica causada por la violencia doméstica, el acecho o el abuso sexual;
- recibir servicios de una organización de servicios a las víctimas;
- recibir consejería psicológica o de otro tipo;
- mudarse de forma temporal o permanente;
- iniciar acciones legales, que incluyen prepararse o participar en un caso legal civil o criminal relacionado o consecuencia de la violencia doméstica, el acecho o el abuso sexual; o
- tomar otras medidas para aumentar su salud o seguridad física, psicológica o económica, o la de los miembros de su familia, o para aumentar la seguridad de las personas (colaboradores/as) que interactúan con usted o que trabajan con usted.1
1 D.C. Code § 32–531.02(b)(4)(A)-(F)
¿Qué otros tipos de problemas puedo manejar con mi licencia remunerada?
Además de usar su licencia remunerada para manejar ciertos asuntos relacionados con la violencia doméstica, también puede usar su licencia remunerada:
- debido a su lesión o enfermedad mental o física, o condición mental;
- para recibir diagnósticos médicos o atención profesional, o atención médica preventiva para usted mismo/a; o
- para cuidar a un/a hijo/a, a un/a padre/madre, a un/a esposo/a, a un/a pareja con quien conviva, o a cualquier otro miembro de la familia que padezca cualquiera de las condiciones mencionadas anteriormente o que necesite un diagnóstico o atención por una enfermedad o lesión mental, o condición médica.1
1 D.C. Code § 32–531.02(b)(1)-(3)
¿Debo notificarle a mi empleador para poder usar mi licencia remunerada?
La ley no exige que usted le notifique a su empleador/a con una anticipación determinada para usar su licencia. Sin embargo, se espera que usted haga el esfuerzo razonable para programar el uso de su licencia remunerada de manera que no interrumpa de manera significativa el negocio de su empleador/a.1
1 D.C. Code § 32–531.02(C)(4)(d)
Seguro por Desempleo
¿Qué es el seguro por desempleo?
El seguro por desempleo es un apoyo en efectivo semanal que usted podría recibir si:
- se ha quedado sin trabajo recientemente; o
- está trabajando menos que a tiempo completo; y
- cumple con otros requisitos de elegibilidad.
¿Quién puede obtener un seguro por desempleo?
Usted podrá obtener un seguro por desempleo si:
- estar desempleado/a no es su culpa;
- ha ganado una cantidad mínima en concepto de salarios antes de quedar desempleado/a; y
- desea y puede trabajar y está buscando un empleo.1
1 D.C. Code § 51-109
¿Puedo recibir seguro por desempleo si tengo que dejar mi puesto o si soy despedido debido a violencia doméstica?
En el marco de la ley de D.C., si usted pierde su empleo porque ha sido despedido/a o porque renunció voluntaria o involuntariamente debido a violencia doméstica contra usted o contra cualquiera de los miembros de su familia inmediata, puede recibir pagos de seguro de desempleo.1
1 D.C. Code § 51-131(a)
¿Tengo que presentar alguna evidencia de violencia doméstica para recibir el seguro por desempleo?
Si está solicitando seguro por desempleo porque perdió su trabajo debido a violencia doméstica, es posible que deba presentar alguno de los siguientes documentos:
- un informe o registro policial;
- un registro de una agencia gubernamental o tribunal, tal como una orden judicial, una Petición de una Orden de Protección Civil o un registro o informe de los Servicios Infantiles y Familiares; o
- una declaración por escrito en la que manifieste que usted está buscando ayuda por violencia doméstica por parte de una organización de servicios, firmada por:
- un/a funcionario/a del albergue;
- un/a trabajador/a social;
- un/a consejero/a;
- un/a terapeuta;
- un/a abogado/a
- un/a médico/a; o
- un/a líder religioso/a (clérigo).1
1 D.C. Code § 51-132
¿Dónde puedo presentar una solicitud de seguro por desempleo o encontrar más información?
Puede solicitar los beneficios por desempleo a través de los Servicios del Departamento de Empleo y podrá considerar contactar a un/a abogado/a si los beneficios le son denegados.
También puede encontrar las Preguntas Frecuentes sobre el seguro de desempleo a través del Departamento de Servicios de Empleo.