¿Qué tipo de orden de protección me calificaría para recibir protección bajo esta ley de vivienda?
Usted está protegido/a bajo esta ley si tiene una orden de protección civil o criminal contra la violencia familiar o contra el acecho. La orden debe ser para protegerle a usted o a su hijo/a menor de edad. Puede ser protegido/a bajo esta ley si usted es:
- un/a inquilino/a en la casa; o
- un/a co-inquilino/a, aunque no tenga que pagarle renta a el/la dueño/a.1
Una orden civil contra la violencia familiar o el acecho incluye:
- una orden de protección contra la violencia familiar o una orden de protección contra el acecho emitida después que el/la agresor/a recibió notificación del caso y tuvo la oportunidad de participar de una audiencia; o
- una orden de protección temporal ex parte contra la violencia familiar o el acecho, pero sólo si también tiene un informe policial relacionado al maltrato o acecho.2
Una orden criminal contra la violencia familiar o el acecho incluye:
- una orden antes del juicio dada después de un arresto por violencia familiar o por acecho; o
- una orden de libertad condicionada dada después de una sentencia criminal por violencia familiar o por acecho.3
1 Ga. Code § 44-7-23(b)
2 Ga. Code § 44-7-23(a)(1), (a)(2)
3 Ga. Code § 44-7-23(a)(3), (a)(4)