Si soy una víctima, ¿qué pruebas o documentos necesito entregarle al dueño para terminar mi contrato de arrendamiento?
Cuando se da una orden de protección civil o criminal contra la violencia familiar o contra el acecho, usted puede terminar su contrato de arrendamiento entregándole a el/la dueño/a las siguientes cosas:
- una notificación escrita de la terminación. En la notificación debe incluir:
- que usted está terminando su contrato de arrendamiento basándose en el hecho de que usted o su hijo/a menor de edad es víctima de violencia familiar o acecho;
- la fecha de terminación del contrato. La fecha de terminación debe ser a 30 días después de la notificación – no puede ser antes de eso;1 y
- una copia de:
- su orden de protección contra la violencia familiar o contra el acecho; y
- una copia del informe policial si su orden es una orden temporal, ex parte.2
1 Ga. Code § 44-7-23(b)
2 Ga. Code § 44-7-23(c)
¿Sigo siendo responsable de la renta después de entregarle la notificación al dueño?
Para un lugar donde vive actualmente: Después de darle la notificación a el/la dueño/a, usted sigue siendo responsable de cualquier pago de renta pendiente hasta la fecha en que termina su contrato de arrendamiento y de cualquier pago atrasado o adeudado. Usted no es responsable de ningún otro pago de renta, cargos, o daños por haber terminado su contrato de arrendamiento.1
Para un lugar donde aún no se ha mudado: Si usted firma un contrato de arrendamiento pero después necesita terminarlo a causa de violencia familiar o acecho, si le notifica de la terminación a el/la dueño/a por lo menos 14 días antes de la fecha de comienzo de su contrato de arrendamiento, no le pueden cobrar ningún tipo de daños monetarios o penalidades.1
1 Ga. Code § 44-7-23(d)