Kansas: Custodia
Custodia
Información básica y definiciones
¿Qué es la custodia? ¿Qué tipos de custodia hay?
En Kansas, la custodia legal trata de dividir las responsabilidades parentales, incluyendo los derechos y responsabilidades de tomar decisiones de salud, educación y bienestar.1 La custodia no debe confundirse con la residencia, que es la ubicación física de el/la menor. En Kansas, hay dos tipos de custodia legal:
- custodia legal compartida, donde ambos padres tienen el derecho de tomar decisiones relacionadas a la salud, educación, y religión de el/la menor; y la
- custodia legal exclusiva, donde solo uno de los padres tiene el derecho de tomar esas decisiones, pero el/la otro/a padre/madre continúa teniendo acceso a la información de el/la menor a menos que un/a juez/a ordene lo contrario.
En Kansas se prefiere la custodia legal compartida. Si un/a juez/a decide dar la custodia legal exclusiva, el/ella debe especificar en el expediente judicial por qué tomó esa decisión y por qué esta en el mejor interés de el/la menor.2
1 Kan. Stat. § 23-3211(c)
2 Kan. Stat. § 23-3206
¿Qué es la residencia?
En Kansas, la residencia es una orden legal que establece con quién vivirá su hijo/a. Es parecido a lo que algunos estados llaman “custodia física”. Un/a juez/a tomará esta decisión basándose en el mejor interés de el/la menor, considerando si los padres pueden o no pueden acordar un plan de crianza. Durante el tiempo que su hijo/a viva con usted, usted es responsable de su cuidado físico y supervisión. En un caso excepcional, la corte puede ordenar “residencia dividida”, que es cuando un hijo/a vive con un/a padre/madre y otro/a hijo/a vive con el/la otro/a padre/madre. Esto, sin embargo, no se hace comúnmente.1
1 Kan. Stat. § 23-3207(a), (b)
¿Qué es tiempo de crianza?
El tiempo de crianza es el derecho a tener visitación con su hijo/a. Aunque no le den la custodia legal o residencia, es posible que le den tiempo de crianza. Los horarios, fechas y condiciones de su tiempo de crianza se incluirán en su plan de crianza. Un/a padre/madre tiene derecho a un tiempo de crianza razonable a menos que el/la juez/a entienda, después de una audiencia, que el tiempo de crianza realmente pondría en peligro la salud física, mental, moral o emocional de el/la menor.1
1 Kan. Stat. § 23-3208(a)
¿Qué es un plan de crianza?
Un plan de crianza es un acuerdo escrito entre usted y el/la otro/a padre/madre de el/la menor. A ambos padres se les pedirá que sugieran su propio plan de crianza. Un plan de crianza siempre es requerido en Kansas como parte de una orden de custodia, así que si usted y el/la otro/a padre/madre no pueden acordar uno, un/a juez/a hará uno por ustedes.
Hay dos tipos de planes de crianza: el temporal y el permanente. Cualquiera de los padres tiene derecho a proponer un plan de crianza temporal. Quedará a discreción de el/la juez/a crear un plan de crianza temporal mientras se lleva a cabo el caso judicial. Un plan de crianza temporal puede incluir una o más de las siguientes:
- la custodia legal temporal de el/la menor;
- la residencia temporal de el/la menor;
- la asignación de derechos y responsabilidades parentales relacionados a la salud, educación y bienestar de el/la menor; y
- un horario del tiempo que pasará el/la menor con cada uno de los padres.1
Si el/la otro/a padre/madre de su hijo/a solicita un/a plan de crianza temporal en la corte y usted no está de acuerdo con el mismo, puede presentar una respuesta. En su respuesta, redactará su propio plan de crianza y le enviará una copia a el/la otro/a padre/madre o a su abogado/a. Las cortes están obligadas por ley a darle información a los padres sobre cómo preparar un plan de crianza.2
Para más información sobre cómo solicitar un plan de crianza temporal, o cómo responder a un plan que el/la otro/a padre/madre haya presentado, le recomendamos contactar a un/a abogado/a para un consejo legal. Vea nuestra página de KS Encontrando a un Abogado para ayuda legal en su área.
El plan de crianza permanente es parecido a un plan de crianza temporal de muchas maneras. Si usted y el/la otro/a padre/madre están de acuerdo, pueden presentar el plan de crianza permanente juntos/as y el/la juez/a asumirá que está en el mejor interés de su hijo/a. Sin embargo, el/la juez/a puede denegar un plan de crianza en el que ustedes hayan estado de acuerdo si el/la juez/a establece por qué el plan de crianza que ustedes acordaron no está en el mejor interés de el/la menor.3 Un plan de crianza permanente debe incluir:
- quién tiene la custodia legal;
- el horario del tiempo que pasará el/la menor con cada uno de los padres;
- el proceso por el cual se deberán resolver las disputas entre los padres sin la necesidad de la intervención de la corte; y
- si cualquiera de los padres está en el ejército, debe incluir el acuerdo de custodia y tiempo de crianza si el/la padre/madre es desplegado/a.4
Si ambos padres no acuerdan un plan o si debido a violencia doméstica, no pueden tomar decisiones juntos/as, pueden presentar dos planes por separado en la corte. Cuando se presentan dos planes por separado, deberá enviarle una copia de su plan a el/la otro/a padre/madre o a su abogado/a. Un/a juez/a considerará ambos planes al decidir un plan de crianza final.
1 Kan. Stat. § 23-3212(a), (b), (e)
2 Kan. Stat. § 23-3212(c), (d)
3 Kan. Stat. § 23-3202
4 Kan. Stat. § 23-3213(b)
¿Qué es la mediación?
Mediación es cuando ambas partes se reúnen con una tercera parte neutral, un/a mediador/a, que intenta ayudar a los padres a llegar a un acuerdo. Los términos del acuerdo serán hechos por las partes, no por el/la mediador/a.1 Para casos de custodia de menores, residencia y tiempo de crianza, puede pedir mediación o el/la juez/a puede ordenarlo si ambos padres no pueden ponerse de acuerdo.
Un/a juez/a puede decidir no enviarle a mediación si hay un historial de maltrato de menores o violencia doméstica, pero aun así es posible.
Si un/a juez/a ordena mediación para su caso de custodia de menores, la misma se llevará a cabo antes de su audiencia judicial de custodia. Durante la mediación, el/la mediador/a puede decidir reunirse con su hijo/a. Si la mediación es exitosa y usted llega a un acuerdo con la otra parte, el/la mediador/a pondrá el acuerdo por escrito y se lo dará a el/la juez/a para su aprobación. Si el/la juez/a aprueba el acuerdo escrito, el/ella lo incluirá en su orden final de custodia.2
1 Kan. Stat. § 23-3501
2 See Kan. Stat. § 23-3503
¿Quién paga la mediación?
Generalmente, se espera que los padres paguen la mediación. Un/a juez/a ordenará cuanto debe pagar cada uno de los padres por la mediación o es posible que ambos padres lleguen a un acuerdo de cómo dividir los gastos.1
1 Kan. Stat. § 23-3506
¿Cuáles son algunas de las ventajas o desventajas de obtener una orden de custodia?
Existen varias razones por los cuales algunas personas optan por no conseguir una orden de custodia en el tribunal. Algunas personas deciden no obtener una orden de custodia para no involucrar al tribunal. Puede que estas personas tengan un acuerdo informal que funciona bien. Algunas personas sienten que ir al tribunal provocaría al otro padre de alguna manera negativa o les preocupa que una vez comienza el caso, el otro padre insistirá y recibirá más custodia o visitación de lo que desean que el otro padre tenga.
Aún así, tener una orden de custodia del tribunal puede darle ciertos derechos. Tener una orden de custodia puede darle:
- el derecho de tomar decisiones acerca de su hijo/a; y/o
- el derecho de que el/la niño/a viva con usted.
Es posible que sin una orden de custodia, los dos padres/madres comparten estos derechos, aunque un/a padre/madre es el/la que cuida de el/la niño/a diariamente. Aún así, si usted pide custodia al tribunal, puede que el otro padre también pida estos derechos y entonces será el juez el que decida. Le sugerimos que hable con un abogado que le ayude a decidir si pedir custodia al tribunal es la mejor decisión para usted. Puede encontrar asistencia legal en Kansas en la página de KS Encontrando a un Abogado.
Algunas personas piensan que para recibir manutención para los niños tienen que pedir custodia al tribunal. Aunque la custodia y la manutención de menores están vinculados, no necesariamente necesita una orden de custodia para recibir manutención. Una orden de custodia no le dará manutención automáticamente.
¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?
Si usted no está cómodo/a con que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó custodia o visitación, no tiene nada qué perder pidiéndole a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas.
Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal antes de que usted le pida a el/la juez/a las visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia, para averiguar qué tiene que probar ante el/la juez/a para que le otorgue visitas supervisadas y cuánto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso.
En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender de las circunstancias, el estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenar a un/a profesional a que observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas puedes ser supervisadas por un/a familiar. Esto usualmente puede durante algunos meses y, si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Al final de este proceso es posible que el/la padre/madre termine teniendo vistas más frecuentes y por más largo rato que antes de ir a corte. Puede que también termine teniendo la custodia compartida.
En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a KS Encontrando a un Abogado para buscar un consejo legal.
Quién puede tener custodia o visitación
¿Quién puede obtener la residencia de un menor?
Usualmente, uno o ambos padres tendrán la residencia de el/la menor. Sin embargo, si el/la juez/a decide que ninguno de los padres está apto para tener la residencia, el/la juez/a puede ordenar que se le dé la residencia temporal a un/a abuelo/a, tía, tío, hermano/a adulto/a u otra persona o agencia si:
- cualquiera de las siguientes es cierta:
- es posible que el/la menor sea perjudicado/a si no es removido inmediatamente del hogar;
- permitir que el/la menor continúe en el hogar es contrario a su bienestar; o
- la ubicación inmediata de el/la menor está en su mejor interés; y
- al menos una de las siguientes:
- se han hecho esfuerzos razonables para mantener la unidad familiar y evitar la remoción innecesaria de el/la menor de su hogar; o
- existe una emergencia que amenaza la seguridad de el/la menor.2
Al hacer una orden de residencia para una persona que no es el/la padre/madre, el/la juez/a debe darle preferencia a un/a familiar de el/la menor por sangre, matrimonio o adopción. La segunda preferencia es para otra persona con quien el/la menor tenga un vínculo emocional. Este tipo de residencia temporal no elimina o termina sus derechos parentales.1
1 Kan. Stat. § 23-3207(c)
¿Puede un padre que haya cometido maltrato tener la custodia, residencia o tiempo de crianza?
Si el/la otro/a padre/madre cometió maltrato, no necesariamente significa que él/ella no recibirá derecho de custodia legal, residencia o tiempo de crianza. Un/a juez/a considerará muchos factores para decidir qué está en el mejor interés de el/la menor, incluyendo estos factores relacionados al maltrato:
- ¿Cometió el/la padre/madre “maltrato doméstico”, el cual la ley define como:
- un patrón o historial de comportamiento físico o emocionalmente maltratante o la amenaza de cualquiera de las dos, que el/la agresor/a usa para ganar o mantener el control sobre usted;
- un acto de violencia doméstica, acecho o agresión sexual?
- ¿Fue el/la padre/madre declarado/a culpable por maltrato de menores o es un/a agresor/a sexual registrado/a?
- ¿Fue alguna persona con quien el/la padre/madre vive declarado/a culpable por maltrato de menores o es un/a agresor/a sexual registrado/a?1
Nota: Para ayudar a el/la juez/a a decidir la custodia legal, residencia y tiempo de crianza, el/la juez/a puede ordenarle a un/a padre/madre que pase por una evaluación.2
1 Kan. Stat. § 23-3203(a)(9), (a)(15)-(a)(18)
2 Kan. Stat. § 23-3203(b)
¿Puede un abuelo, padrastro, hermano o cualquier otra persona que no sea uno de los padres tener visitación?
Si usted es el/la abuelo/a, hermano/a, padrastro/madrastra u otra persona que no es el/la padre/madre, es posible que pueda pedirle a el/la juez/a que le dé visitación con el/la menor.1 Visitación significa el derecho a pasar tiempo con el/la menor que está viviendo con otra persona y puede incluir quedarse a pasar la noche.2 Para leer sobre cómo un/a juez/a decidirá si darle visitación, vaya a ¿Qué debo demostrar para obtener visitación si no soy uno de los padres?
Nota: Alguien que no sea el/la padre/madre no puede presentar un caso de visitación basado únicamente en que es el/la padre/madre de crianza de el/la menor.3
1 Kan. Stat. § 23-3306(g)
2 Kan. Stat. § 23-3306(o)
3 Kan. Stat. § 23-3307(c)
¿Qué debo demostrar para obtener visitación si no soy uno de los padres?
Si usted es el/la abuelo/a, hermano/a, padrastro/madrastra u otra persona que no es el/la padre/madre de el/la menor, el/la juez/a puede darle visitación si puede demostrar todas las siguientes cosas:
- que denegarle la visitación le haría daño a el/la menor;
- que usted ha sido un/a “cuidador/a consistente” de el/la menor dentro del pasado año, o tiene una “relación sustancial” con el/la menor; y
- la visitación está en el mejor interés de el/la menor.1
Un/a cuidador/a consistente es una persona que no es el/la padre/madre y ha hecho lo siguiente sin esperar que le paguen por hacerlo:
- vivió con el/la menor durante al menos 12 meses, a menos que el/la juez/a entienda que hay justa causa para aceptar un periodo más corto;
- cuidó a el/la menor regularmente;
- tomó las decisiones diarias de el/la menor, por su cuenta o colaborando con otra persona que tiene la custodia física de el/la menor; y
- estableció una relación cercana con el/la menor, ya sea con el consentimiento de los padres o sin que cualquiera de los padres que cuidaría a el/la menor esté involucrado/a.2
Una relación sustancial existe entre el/la menor y una persona que no es el/la padre/madre, si:
- la persona está relacionada a el/la menor por sangre o ley, o formó una relación con el/la menor sin esperar que le pagaran;
- el/la menor cree que hay un vínculo emocional significativo con la persona que no es el/la padre/madre; y
- la persona regularmente cuidaba a el/la menor y estableció una relación cercana con él/ella. Si había un/a padre/madre involucrado/a activamente en el cuidado de el/la menor, debió haber aprobado o estado de acuerdo con esta relación.3
1 Kan. Stat. § 23-3308(a)
2 Kan. Stat. § 23-3308(b)
3 Kan. Stat. § 23-3308(c)
¿Qué información debo incluir en una petición de visitación si no soy uno de los padres?
Usted debe incluir toda la siguiente información en su petición para la visitación si usted no es uno de los padres:
- la visitación que usted está pidiendo, lo que se conoce como el “remedio” en la petición;
- la duración y naturaleza de su relación con el/la menor, incluyendo cualquier periodo que haya vivido con el/la menor y los cuidados que usted le haya ofrecido;
- cualquier acuerdo que usted haya tenido con el/la padre/madre sobre la custodia, visitación o cualquier otro contacto con el/la menor, incluyendo una copia del acuerdo si se hizo por escrito;
- las veces anteriores que usted haya intentado conseguir visitación u otro contacto con el/la menor;
- si el/la padre/madre tiene la disposición para permitir que usted tenga visitación u otro contacto con el/la menor;
- si le pagaron o esperaba que le pagaran por cuidar a el/la menor;
- la información requerida para establecer el poder (la jurisdicción) de la corte según la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de Menores;
- las razones por las que su visitación estaría en los mejores intereses de el/la menor; y
- por qué denegarle la visitación a usted le haría daño a el/la menor, si usted está alegando que tiene una relación sustancial con él/ella.1
Nota: Hay una “presunción controvertible” de que el/la padre/madre o la persona que actúa como padre/madre tomará una decisión que sea en el mejor interés de el/la menor si una persona que no es el/la padre/madre pide visitación. Entonces, el/la juez/a asumirá que el/la padre/madre tiene el derecho a negarse a la visitación no parental, y la persona que no es el/la padre/madre tiene la responsabilidad de probar por qué estaría en el mejor interés de el/la menor tener visitación de todos modos.5
1 Kan. Stat. § 23-3311(b)
¿Cómo tomará un juez la decisión sobre la visitación si no soy uno de los padres?
El/la juez/a considerará los siguientes factores al decidir si la visitación está en el mejor interés de el/la menor:
- la relación entre el/la menor y el/la padre/madre o persona actuando como el/la padre/madre;
- la relación entre el/la menor y la persona que no es el/la padre/madre y está pidiendo visitación;
- comportamiento pasado o actual de cualquiera de las partes en el caso o de alguien que viva con la parte y pueda representar un riesgo para el/la menor;
- el posible efecto que la visitación no parental tendría en la relación entre el/la menor y el/la padre/madre o la persona que actúa como padre/madre;
- los factores que aparecen en ¿Cómo un juez tomará la decisión sobre la custodia legal, la residencia y el tiempo de crianza?; y
- cualquier otra cosa que afecte el mejor interés de el/la menor.1
El/la juez/a también puede considerar la opinión de el/la menor sobre la visitación no parental, teniendo en cuenta la edad y madurez de el/la menor.2
Sin embargo, si la persona que no es el/la padre/madre o cualquiera que viva con esta persona ha cometido cualquiera de los siguientes crímenes, el/la juez/a asumirá que la visitación no está en el mejor interés de el/la menor:
- maltrato de un/a menor;
- abandono o abandono agravado de un/a menor;
- violencia doméstica;
- una ofensa sexual; o
- acecho.3
Esto también aplica si a la persona que no es el/la padre/madre o cualquier persona que viva con él/ella le han requerido registrarse como un/a ofensor/a sexual, ya sea en Kansas o en otro estado.3
La persona que no es el/la padre/madre todavía podría intentar probar que, a pesar de cometer un crimen o ser un/a ofensor/a sexual registrado/a, la visitación no pondría en peligro la salud, seguridad o bienestar de el/la menor y estaría en el mejor interés de el/la menor. Sin embargo, podría ser difícil convencer a el/la juez/a de esto.4
Nota: Hay una “presunción controvertible” de que el/la padre/madre o la persona que actúa como padre/madre tomará una decisión que sea en el mejor interés de el/la menor si una persona que no es el/la padre/madre pide visitación. Entonces, el/la juez/a asumirá que el/la padre/madre tiene el derecho a negarse a la visitación no parental, y la persona que no es el/la padre/madre tiene la responsabilidad de probar por qué estaría en el mejor interés de el/la menor tener visitación de todos modos.5
1 Kan. Stat. § 23-3315(a)
2 Kan. Stat. § 23-3315(b)
3 Kan. Stat. § 23-3316(a)
4 Kan. Stat. § 23-3316(c)
5 Kan. Stat. § 23-3309
Si me mudo del hogar matrimonial pero dejo a mis hijos, ¿cómo esto puede afectar mis posibilidades de obtener la custodia?
Si después de usted irse del hogar matrimonial, el/la otro/a padre/madre presenta una petición de divorcio, el/la juez/a puede dar una orden temporal ex parte sobre la custodia legal, residencia y tiempo de crianza que estará en vigor durante el proceso judicial.1 Es importante notar que no se supone que el/la juez/a dé una orden ex parte que cambie la residencia de el/la menor para quitársela a el/la padre/madre que ha tenido, en efecto, la residencia exclusiva de el/la menor a menos que hayan “circunstancias extraordinarias”.2 Así que, para obtener una orden de custodia temporal ex parte, es posible que quiera buscar ayuda de un/a abogado/a para que pueda convencer a el/la juez/a que hay circunstancias extraordinarias o que dejar los/as menores por un corto tiempo no es lo mismo que el/la otro/a padre/madre tenga la residencia exclusiva.
1 Kan. Stat. § 23-2707(a)(3)
2 Kan. Stat. § 23-2707(b)
El proceso de custodia
¿Puedo solicitar la custodia en Kansas?
Usualmente, usted solicitaría la custodia en el “estado original” de el/la menor. Generalmente, Kansas sería el “estado original” de su hijo/a si él/ella ha vivido en ese estado con uno de sus padres o con una persona que haya estado actuando como padre/madre durante por lo menos los últimos seis meses. Si su hijo/a tiene menos de seis meses de edad, entonces el estado original de su hijo/a es el estado donde él/ella ha vivido desde que nació. Irse del estado por un corto periodo de tiempo no cambia el estado original de su hijo/a.
También puede comenzar un caso de custodia en una corte de Kansas si ese fue el “estado original” de su hijo/a durante los seis meses antes de ir a corte y al menos uno de los padres o una “persona que esté actuando como padre/madre” sigue viviendo en Kansas, aunque su hijo/a no .1
Hay excepciones a la regla del “estado original”. En algunos casos, usted puede solicitar la custodia en un estado donde los/as menores y al menos uno de los padres tiene “conexiones significativas”. Usualmente, sin embargo, usted solo puede hacer esto si no hay un estado original o si el estado original está de acuerdo con permitir que otro estado vea el caso.2 Esto puede ser complicado y si usted entiende que esto le aplica a su situación, por favor hable con un/a abogado/a en ambos estados sobre esto. Para una lista de recursos legales, por favor vea nuestra página de KS Lugares que Ayudan.
También puede solicitar la custodia de emergencia en un estado que no sea el estado original si:
- el/la menor está presente en el estado; y
- el/la menor ha sido abandonado/a o es necesario en una emergencia para protegerle porque el/la menor, un/a hermano/a, o un/a padre/madre de el/la menor sufre de o es amenazado/a de maltrato o abuso.3
1 Kan. Stat. § 23-37,201(a)(1)
2 See Kan. Stat. § 23-37,201
3 Kan. Stat. § 23-37,204(a)
¿Cómo puedo obtener la custodia temporal?
Usted puede solicitar la custodia temporal como parte de un proceso de custodia siempre y cuando presente un plan de crianza temporal potencial a la misma vez. El/la juez/a puede aprobar un plan de crianza temporal que incluya una o más de las siguientes:
- quién tendrá la custodia temporal de el/la menor;
- quién tendrá la residencia temporal de el/la menor;
- la división de los derechos y responsabilidades parentales en cuanto a asuntos correspondientes a la salud, educación y bienestar de el/la menor; y
- un horario del tiempo que pasará el/la menor con cada uno de los padres, cuando sea apropiado.1
También puede pedir la custodia, residencia y tiempo de crianza temporal como parte de una orden de protección temporal o de emergencia contra el maltrato.2 Sin embargo, el/la juez/a no cambiará una orden existente de custodia legal, residencia, visitación o tiempo de crianza, a menos que haya testimonio bajo juramento, en una audiencia, que convenza a el/la juez/a de que hay justa causa o razón para hacerlo.3
1 Kan. Stat. § 23-3212(b), (c)
2 Kan. Stat. §§ 60-3106(b); 60-3107(a)(4); 60-3105
3 Kan. Stat. §§ 60-3106(b); 60-3107(c)(3)
¿Cómo un juez tomará la decisión de custodia legal, residencia y tiempo de crianza?
Un/a juez/a hará una orden de custodia, residencia o tiempo de crianza basándose en lo que entiende está en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a debe considerar los siguientes factores:
- el rol y la relación que tiene cada uno de los padres con el/la menor antes y después de la separación de los padres;
- el tipo de custodia y residencia que quiera el/la menor, si él/ella tiene la edad y madurez para dar su opinión;
- el tipo de custodia y residencia que quieren los padres de el/la menor;
- la edad de el/la menor;
- las necesidades emocionales y físicas de el/la menor;
- la relación que tiene el/la menor con cada uno de los padres, hermanos/as y cualquier otra persona que afecte de forma significativa los mejores intereses de el/la menor;
- cómo el/la menor se ha adaptado a su hogar, escuela y comunidad;
- si cada uno de los padres está dispuesto y es capaz de respetar y apreciar el vínculo entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre y de permitir una relación continua entre ellos/as;
- evidencia de maltrato doméstico, ya sea emocional o físico;
- la habilidad de las partes para comunicarse, cooperar y manejar los deberes de crianza;
- el horario de actividades escolares de el/la menor;
- el horario de trabajo de las partes;
- la ubicación de la escuela de el/la menor;
- la ubicación de los hogares y lugares de trabajo de las partes;
- si uno de los padres es un/a agresor/a sexual registrado/a o si está viviendo con uno/a;
- si uno de los padres ha sido declarado/a culpable de maltrato de menores o si está viviendo con una persona que lo ha sido; y
- cualquier otro factor relevante.1
1 Kan. Stat. § 23-3203(a)
¿Hay algún costo por solicitar la custodia?
Usted puede solicitar la custodia de un/a menor como parte de un divorcio, orden de protección o una acción para establecer la paternidad. Una acción de paternidad se solicitaría si su hijo/a nace fuera del matrimonio y usted o el/la otro/a padre/madre están buscando establecer legalmente quién es el padre de el/la menor.
Si usted está solicitando la custodia como parte de un divorcio o acción de paternidad, habrá un costo. Deberá contactar a el/la secretario/a de la corte para averiguar cuál es el costo por solicitar. Sin embargo, si usted no puede pagar el costo, es posible que califique para una dispensa del costo llenando un afidávit de pobreza en la corte.1
1 Kan. Stat. § 60-2001(b)
¿Necesito un abogado?
Es altamente recomendable que consiga un/a abogado/a si puede, especialmente si el/la otro/a padre/madre tiene uno/a. Puede encontrar ayuda legal gratis o a bajo costo, al igual que el servicio de referido de abogados/as privados/as de la Asociación de Abogados/as, en nuestra página KS Encontrando a un Abogado.
Si usted se va a presentar en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede servirle de ayuda.
¿Puedo cambiar el estado donde se está llevando a cabo mi caso?
Para obtener información acerca de transferir un caso de custodia a otro estado/cambiar una orden de custodia permanente a un estado diferente, consulte nuestra página Cómo cambiar una orden de custodia permanente. Con frecuencia esto es complicado y como con todos los asuntos de custodia, recomendamos que hable con un/a abogado/a sobre el tema. Para encontrar un/a abogado/a o programa de ayuda legal en su zona, por favor, visite la página KS Encontrando a un Abogado.
Pasos para solicitar la custodia
Cosas que debe considerar antes de solicitar
Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.
Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.
Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.
Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial.
En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener información específica de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contactar a un/a abogado/a local.
Paso 1: Prepararse para el caso
Conozca los tipos de custodia que están disponibles y cómo la violencia doméstica podría afectar la custodia en su estado. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as.
Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Cómo un juez tomará la decisión de custodia legal, residencia y tiempo de crianza? para más información.
Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.
Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la petición de custodia
El documento legal que comienza un caso de custodia se conoce como petición. Usted puede presentar su petición de custodia en la corte de familia o en una corte que tenga otro nombre y vea casos de custodia. Generalmente, usted presentara su petición en el condado donde viva el/la menor.
La petición exacta que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.
| Si usted y el/la otro/a padre/madre… | Entonces usualmente usted puede solicitar la custodia en… |
|---|---|
| están casados y se van a divorciar | el caso de divorcio. |
| están casados, pero no se van a divorciar | una petición de custodia por separado. |
| no están casados | una petición de custodia por separado, pero es posible que deba establecerse la paternidad legal antes de o durante el caso de custodia. |
A veces, personas que no son los padres también puede solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo solicitar visitación si usted no es uno de los padres, vaya a ¿Puede un abuelo, padrastro, hermano o cualquier otra persona que no sea uno de los padres tener visitación? o hable con un/a abogado/a.
Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a local para asegurarse que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas Tribunales, Formularios judiciales y Encontrando a un abogado de Kansas para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.
Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su petición. Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la petición y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario. También puede ser posible solicitar una orden de protección contra el maltrato y obtener la custodia temporal como parte de esa orden.
Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama “notificación”, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.
Paso 3: Fechas judiciales preliminares
El próximo paso en el proceso de custodia es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:
- problemas con la notificación;
- referidos a mediación;
- órdenes temporales de custodia y visitación; y
- mociones antes del juicio.
Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor.
Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio.
Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio
Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de custodia: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.
Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de custodia. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.
Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la custodia basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.
Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden
Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.
- Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
- Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.
Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.
También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:
- El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
- El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
- Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.
Después que se da una orden de custodia
¿Cómo se puede modificar una orden de custodia, residencia o tiempo de crianza?
Un/a juez/a puede modificar una orden de custodia, residencia o tiempo de crianza si usted puede demostrar que las circunstancias han cambiado de manera significativa desde que se dio la orden.1 Es posible que el/la juez/a modifique la orden si él/ella entiende que está en el mejor interés de el/la menor. Un ejemplo de un “cambio de circunstancias” puede ser cuando el/la otro/a padre/madre viola su orden de custodia actual o intenta interferir con su derecho de ver a su hijo/a.
Algo que puede solicitar como parte de una petición de modificación, por ejemplo, pudiera ser que se entreguen y se busquen a los/as menores en un centro de intercambio y visitación si el/la otro/a padre/madre está siendo maltratante durante el intercambio de el/la menor.2
Para modificar una orden de custodia o residencia, es posible que tenga que presentar una “moción para modificar una orden final relacionada a la custodia o la ubicación residencial de un/a menor”. En esta moción, habrá un área para que usted explique cómo sus circunstancias han cambiado. Si un/a juez/a encuentra que su solicitud para una modificación a su orden de custodia es razonable, el/ella debe celebrar una audiencia. Al final de esta audiencia, el/la juez/a puede decidir modificar su orden de custodia o mantenerla como estaba.
Para más información solicitando una modificación de custodia, le recomendamos contactar a un/a abogado/a. Por favor vea nuestra página KS Encontrando a un Abogado para ayuda legal en su área.
1 Kan. Stat. § 23-3218(a)
2 Kan. Stat. § 23-3221
Si hay una orden de custodia vigente, ¿puedo mudarme o llevarme a mis hijos del estado?
Si usted quiere cambiar la residencia de el/la menor dentro de Kansas o llevarse a su hijo/a fuera de Kansas por más de 90 días, deberá informarle a el/la otro/a padre/madre por correo al menos 30 días antes de mudarse o irse del estado. La notificación que usted le envíe a el/la otro/a padre/madre debe ser enviada por correo certificado y con “acuse de recibo”.1 Si usted no le envía una notificación a el/la otro/a padre/madre, es posible que le acusen de desacato civil. También es posible que deba pagarle los costos de abogado/a a el/la otro/a padre/madre.2
Sin embargo, si usted tiene la custodia legal o residencia de el/la menor, no está obligado/a a dar este tipo de notificación a el/la otro/a padre/madre si él/ella ha sido declarado/a culpable de cualquiera de los siguientes crímenes de los cuales el/la menor sea la víctima:
- crímenes violentos, enumerados aquí (capítulo 21, artículo 54);
- crímenes sexuales, enumerados aquí (capítulo 21, artículo 55);
- crímenes contra menores, enumerados aquí (capítulo 21, artículo 56);
- divulgación ilegal de información de impuestos (21-6104);
- interferencia ilegal con un/a bombero/a (21-6325);
- interferencia ilegal con un/a asistente de servicios de emergencias médicas (21-6326);
- permitir que un animal peligroso esté suelto (21-6418);
- prostitución (21-6419);
- promocionar la prostitución (21-6420);
- patrocinar a un/a prostituto/a (21-6421); o
- explotación sexual comercial de un/a menor (21-6422).3
Si usted cree que el/la otro/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de uno de los crímenes antes mencionados, le sugerimos verificar con un/a abogado/a para ver si hay otras medidas que deba tomar. Puede encontrar referencias legales en nuestra página KS Encontrando a un Abogado.
Nota: El/la otro/a padre/madre puede pedirle a la corte que modifique la orden de custodia, residencia, manutención de menores o tiempo de crianza existente basándose en su plan de mudanza. Al decidir si modificar o no la orden, el/la juez/a considerará:
- cómo la mudanza afecta el mejor interés de el/la menor;
- cómo la mudanza afecta los derechos de el/la otro/a padre/madre o cualquier otra persona con derechos sobre el/la menor; y
- cuánto dinero adicional le costaría la mudanza a el/la otro/a padre/madre al momento de ver a el/la menor.4
Le recomendamos conseguir un/a abogado/a para que le ayude antes de intentar hacer cualquier solicitud. Por favor vea la página KS Encontrando a un Abogado para ayuda legal en su área.
1 Kan. Stat. § 23-3222(a)
2 Kan. Stat. § 23-3222(b)
3 Kan. Stat. § 23-3222(d)
4 Kan. Stat. § 23-3222(c)
Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?
Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.




