¿Cómo registro mi orden de protección en Kansas? ¿Tengo que hacerlo?
Aunque no es requerido, usted tiene la opción de registrar una orden de protección extranjera en Kansas. No hay costo alguno por registrar la orden.1 Para registrar una orden de protección extranjera en Kansas, debe presentarle una copia certificada de la orden a el/la alguacil (sheriff) en el condado donde se hará cumplir la orden de protección. El/la sheriff contactará la corte donde su orden fue dada para verificar que la orden es real y, si aún no se ha hecho, solicitará que la registren en el Registro del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC, por sus siglas en inglés) y otras bases de datos apropiadas.2
Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Kansas para que le asistan. Puede encontrar la información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página de KS Intercesoras y Albergues.
1 Kan. Stat. § 60-31b05(a), (b)
2 Kan. Stat. § 60-3112