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Leyes actualizadas al 1 de octubre de 2025

¿Cuál es la definición legal de maltrato en Kansas?

Esta sección define el maltrato doméstico para propósitos de obtener una orden de protección contra el maltrato. “Maltrato” es cometer cualquiera de estos actos contra una pareja íntima o miembro del hogar:

  • causarle o intentar causarle daño corporal;
  • amenazar físicamente a una persona con causarle daño corporal inmediato (inminente);
  • cualquier contacto sexual o intento de contacto sexual sin consentimiento o cuando la víctima no puede dar su consentimiento; o
  • participar de contacto o relaciones sexuales con un/a menor de menos de 16 años que no sea el/la esposo/a de el/la ofensor/a.1

1 Kan. Stat. § 60-3102(a)

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto duran?

Hay tres tipos de órdenes de protección contra el maltrato en Kansas:

  1. Orden de protección de emergencia contra el maltrato. Puede pedirle esta orden a un/a oficial de la policía local si necesita protección inmediata y la corte está cerrada. La orden será firmada por un/a juez/a de la corte de distrito que esté de guardia. El/la juez/a debe creer que hay un peligro actual e inmediato de maltrato hacia usted o su hijo/a menor de edad. La orden de emergencia solo es válida hasta las 5 PM del próximo día laborable que la corte esté abierta. Cuando la corte esté abierta, puede solicitar una orden de protección contra el maltrato antes de que su orden de emergencia expire.1
  2. Orden de protección  temporal ex parte contra el maltrato. Usted puede solicitar esta orden de protección contra el maltrato en la corte de distrito. Si el/la juez/a entiende que usted o su familia están en peligro inmediato, puede darle esta orden sin notificarle a la persona agresora de antemano y sin que se presente en corte. La misma durará hasta la audiencia final, que usualmente se celebra en menos de 21 días.2
  3. Orden de protección final contra el maltrato. Esta orden es otorgada por un/a juez/a sólo después de una audiencia judicial final en la cual tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de presentar evidencia y contar sus versiones de la historia. La misma puede durar entre uno y dos años, pero, bajo ciertas condiciones, puede extenderse por uno a tres años, o por el resto de la vida de la persona agresora.3 Para más información, vea ¿Cómo modifico o extiendo mi orden?

 

1 Kan. Stat. § 60-3105(a), (b)
2 Kan. Stat. § 60-3106
3 Kan. Stat. § 60-3107(e)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el maltrato?

Una orden de protección contra el maltrato puede:

  • ordenar que la persona agresora:
    • no maltrate, moleste o interfiera con la privacidad o los derechos de usted o de sus hijos/as, incluyendo mediante el uso de un GPS o cualquier otro sistema de rastreo electrónico para conocer su ubicación o movimientos;1
    • se vaya de la casa que comparten y que le dé a usted posesión de la casa. Nota: Esto no se ordenará si usted no está casado/a con la persona agresora y la persona agresora es dueña de la casa;2
    • no cancele las utilidades del hogar por al menos 60 días;
    • provea una vivienda alterna para usted y sus hijos/as; y
    • busque consejería para personas agresoras;
  • le dé instrucciones a la policía para que saque (“desaloje”) a la persona agresora de la casa y le ayude a usted a regresar;
  • decidir quién tendrá posesión de la propiedad personal compartida, incluyendo el carro y los enseres domésticos y, de ser necesario, ordenarle a la policía que le ayude a conseguir esa propiedad;
  • establecer la custodia temporal y los derechos de visitación de sus hijos/as;
  • ordenar manutención de menores temporal y, si aplica, manutención conyugal;
  • ordenar que usted o la persona agresora pague los costos de el/la otro/a abogado/a; y
  • cualquier otra cosa que el/la juez/a decida que es necesario para protegerle a usted y a sus hijos/as.1

Puede pedirle a el/la juez/a que incluya en su orden cualquier otra cosa que usted considere importante.

1 Kan. Stat. § 60-3107(a)
2 Kan. Stat. § 60-3107(a)(2), (d)

¿Qué es una orden mutua y cómo puede afectarme?

Una orden de protección “mutua” les prohíbe a ambas partes maltratar, molestar, o interferir con la privacidad o los derechos de el/la otro/a. La misma puede ordenar que ambas partes no se comuniquen entre sí.

Si usted solicita una orden de protección contra el maltrato (PFA, por sus siglas en inglés) y el/la demandado/a también solicita una diciendo que usted le ha maltratado y le notifica a usted de la petición en su contra, puede haber dos formas en las que se puede dar una orden mutua: después de una audiencia o por acuerdo.

  1. Después de una audiencia. Para otorgar esta orden, el/la juez/a llevará a cabo una audiencia donde tanto usted como la persona agresora podrán presentar evidencia. Para otorgar órdenes mutuas, el/la juez/a debe creer que ambas partes estaban actuando principalmente como personas agresoras y ninguna estaba actuando principalmente en defensa propia.1
  2. Por acuerdo. En esta situación, usted podría aceptar (consentir) la orden mutua sin que el/la juez/a celebre la audiencia.1 A menudo, los/as jueces/zas o abogados/as animan a una persona a aceptar una orden en su contra diciéndole que, si no tiene intención de violarla, no debería molestarle tener una orden en su contra. Sin embargo, esta forma de pensar puede ser peligrosa. Si la persona agresora obtiene la orden de protección contra usted, podría intentar denunciar falsamente que usted violó la orden o incluso engañarle para que viole la orden y así lograr que le arresten. Esto podría traer consecuencias en futuros casos de custodia, casos de órdenes de restricción o asuntos de inmigración. Sin embargo, un/a juez/a no puede obligarle a aceptar la orden. Usted tiene derecho a una audiencia donde podrá defenderse y luego será el/la juez/a quien decida si la persona agresora logró probar su caso contra usted.

Si se presenta una contrademanda en su contra o si le presionan para que acepte una orden mutua, considere seriamente contratar a un/a abogado/a para que le ayude. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Kansas.

 

1 Kan. Stat. § 60-3107(b)

¿Dónde puedo solicitar una orden de protección contra el maltrato?

Puede solicitar una orden de protección contra el maltrato en cualquier corte de distrito del estado.También puede solicitar una orden de protección en línea en el Portal de Órdenes de Protección de Kansas y le enviarán su petición por correo electrónico a el/la secretario/a de la corte del distrito para que no tenga que presentarla en persona.

1 Kan. Stat. § 60-3103

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.