Paso 3: Un juez revisará su petición y es posible que pueda darle una orden temporal ex parte.
Su petición se le entregará a el/la juez/a. Si el/la juez/a entiende que hay “justa causa” para hacerlo, el/ella puede darle una orden temporal ex parte inmediata. Esta orden se mantendrá vigente hasta la audiencia completa en corte, que usualmente en menos de 21 días de haber presentado la peticion.1 Se le entregarán copias de la orden temporal y la petición que usted presentó. Recuerde tener una copia de la orden temporal con usted en todo momento.
El/la demandado/a deberá ser notificado/a formalmente de la petición, la orden ex parte y la notificación de la audiencia a través de “notificación personal”.2 El/la secretario/a de la corte puede decirle cómo el/la demandado/a deberá ser notificado/a y quién puede hacer la notificación.