Las víctimas de violencia doméstica pueden ser protegidas de ser desalojadas.
¿Puede mi arrendador desalojarme por algo que mi agresor haya hecho?
Si usted es un/a inquilino/a y una persona a la que usted le permitió entrar en su casa hace algo que es una “violación sustancial” de su contrato de arrendamiento, la persona arrendadora podría desalojarle después de darle una notificación. Esta notificación debe dársela con tres días de anticipación.1 Sin embargo, si usted es una víctima de violencia doméstica y la persona agresora fue quien cometió la violación sustancial, usted tiene una defensa contra el desalojo.
Si usted tiene una orden de protección contra la violencia doméstica temporal o extendida, el/la juez/a no puede ordenar su desalojo basado en las acciones de la persona agresora en la vivienda arrendada. Usted puede tener la orden de protección por lo que la persona agresora hizo, que fue una violación sustancial del contrato de arrendamiento, o por maltrato anterior.2
Si usted no tiene una orden de protección, todavía puede contarle a el/la juez/a sobre la violencia doméstica. Entonces, quedará a discreción de el/la juez/a decidir si desalojarle o no.2
Nota: En Nuevo México, una orden de desalojo se llama “orden de restitución”.3
1 N.M. Stat. § 47-8-33(I)
2 N.M. Stat. § 47-8-33(J)
3 See N.M. Stat. § 47-8-46
Si la persona agresora y yo vivimos juntos, ¿puede el arrendador desalojar a la persona agresora y permitirme quedarme?
Si la persona agresora vive con usted y hace algo que es una “violación sustancial” del contrato de arrendamiento, la persona arrendadora puede desalojarla. Aunque desalojen a la persona agresora, es posible que usted pueda quedarse en su casa por dos razones:
- La persona arrendadora puede decidir desalojar a la persona agresora solamente y no intentar desalojarle a usted; o
- Si la persona arrendadora presenta una solicitud para desalojarle basada en las acciones de la persona agresora, es posible que usted este protegido/a del desalojo si cumple con los requisitos que se explican en ¿Puede mi arrendador desalojarme por algo que mi agresor haya hecho?2
1 N.M. Stat. § 47-8-33
2 N.M. Stat. § 47-8-33(J)
¿Qué es una “violación sustancial” del contrato de arrendamiento?
Una “violación sustancial” ocurre cuando una persona rompe su contrato de arrendamiento o las reglas del edificio haciendo una de las siguientes cosas en su casa, en la propiedad o dentro de 300 pies de la propiedad:
- tener, usar, vender, distribuir o hacer drogas (una “sustancia controlada”), excepto por un delito menor de posesión y uso;
- usar un arma mortal ilegalmente;
- causarle daño físico grave a una persona;
- agredir o acosar sexualmente a una persona;
- entrar en la casa o el vehículo de una persona sin permiso y con la intención de robar o agredirle;
- usar o amenazar con usar la fuerza para robar o intentar robar la propiedad de una persona; o
- dañar propiedad valorada en más de $1,000, de manera intencional o temeraria.1
1 N.M. Stat. § 47-8-3(V)




