¿Qué es la custodia?
La custodia en Nuevo México hace referencia al derecho de tomar decisiones importantes con respecto a el/la menor, como el colegio al que asistirá, el tipo de atención médica que recibe y su formación religiosa.1
La custodia física es el cuidado físico y la supervisión de un/una niño/a menor de 18 años.2
1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(L)(2)
2 N.M. Stat. § 40-10A-102(14)
¿Qué es la custodia exclusiva?
La custodia exclusiva es cuando la corte dicta una orden que concede la custodia de un hijo/a a sólo uno de los padres.1 Cuando un padre o una madre desea la custodia exclusiva, uno de los factores que tendrá en cuenta el/la juez/a es quién de ellos es más probable que le permita al otro un contacto más frecuente y permanente con el/la menor, sin intrusiones.2 Puede leer más acerca de otros factores que el/la juez/a tendrá en cuenta al tomar una decisión sobre la custodia en ¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?
En Nuevo México existe una preferencia por la custodia compartida en lugar de la custodia exclusiva.3
1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(L)(8)
2 N.M. Stat. § 40-4-9.1(B)(4-5)
3 N.M. Stat. § 40-4-9.1(A)
¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida significa que usted comparte la responsabilidad de la custodia con el/la padre/madre de su hijo/a. En Nuevo México, la custodia compartida significa que:
- cada padre tiene horarios programados en los cuales son responsables de el/la menor;
- cada padre/madre tiene permitido y se espera que sea responsable de las necesidades financieras, físicas, emocionales y de desarrollo de el/la menor; y
- los padres se consultan entre sí respecto de decisiones importantes que afecten a el/la menor y llegan a un acuerdo antes de tomar tales decisiones.1 Nota: Para obtener información sobre lo que sucede cuando los padres no llegan a un acuerdo, consulte “¿Qué sucede si tengo custodia compartida con el padre o la madre de mi hijo y no podemos llegar a un acuerdo sobre una decisión importante su vida?”.
La custodia compartida no implica necesariamente que el tiempo de el/la menor se divida de igual forma o que los padres compartan las responsabilidades financieras por partes iguales.2 En Nuevo México existe una preferencia por la custodia compartida en lugar de la custodia exclusiva a un padre/ una madre.3
1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(J)
2 N.M. Stat. § 40-4-9.1(L)(4)
3 N.M. Stat. § 40-4-9.1(A)
¿Qué es un plan parental?
El plan parental es un documento aprobado por la corte al momento de conceder la custodia compartida, que establece las responsabilidades del padre y la madre. Por lo general, el plan parental incluirá lo siguiente:
- una división del horario y los cuidados de el/la menor en períodos de responsabilidad para cada padre y madre,
- declaraciones respecto de la formación religiosa, educativa, cuidado, atención médica, atención dental y actividades recreativas de el/la menor,
- la designación de responsabilidades específicas en la toma de decisiones,
- formas para que el padre y la madre se comuniquen entre sí,
- la transportación de el/la menor,
- maneras de tomar decisiones en el futuro y de resolver disputas, y
- otras declaraciones respecto del bienestar de el/la menor que contribuyan a aclarar el plan parental y que hagan fácil seguirlo.1
1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(F)
¿Qué es la mediación?
La mediación implica que una tercera persona neutral ayudará a las partes a comunicarse con la esperanza de logren un acuerdo. Cuando se utiliza la mediación en un caso de custodia, el/la mediador/a intentará buscar un acuerdo sobre la custodia y la visitación entre usted y el/la otro/a padre/madre, que sea en el mejor interés de el/la menor.1
1 N.M. Stat. § 40-4-8(B)(1)
¿Qué es el arbitraje vinculante?
El arbitraje vinculante es un procedimiento fuera de la corte (extrajudicial) en el cual las partes acuerdan que uno/a o más árbitros escuchen asuntos específicos dentro de un caso de custodia, visitación o tiempo compartido. Un/a árbitro puede ser un/a abogado/a con experiencia u otro/a profesional autorizado/a que tenga experiencia en asuntos de custodia. Este proceso es voluntario. Sin embargo, una vez que las partes estén de acuerdo con el arbitraje vinculante, deben participar del proceso y quedan sujetas a la orden emitida por el/la árbitro. 1
El/la juez/a puede hacer cumplir la orden de el/la árbitro de la misma forma que haría cumplir una orden de la corte. Un/a juez/a solo puede dejar sin efecto la orden de custodia, tiempo compartido o visitación de un/a árbitro si él/ella entiende que las circunstancias han cambiado tan drásticamente que la orden ya no está en el mejor interés de el/la menor o le hará daño a el/la menor.2
1 N.M. Stat. § 40-4-7.2(A)(2), (B), (C), (D)
2 N.M. Stat. § 40-4-7.2(R), (T)
¿Cuáles son algunos beneficios y desventajas de empezar un caso de custodia?
Existen diversas razones por las cuales las personas deciden no solicitar la custodia. Algunas personas optan por no solicitar una orden de custodia porque no desean involucrar a la corte. Algunos/as padres/madres llegan acuerdos informales que les resultan útiles. Otros piensan que comparecer ante la corte provocará a el padre/la madre de su hijo/a, o les preocupa que, si inician un caso de custodia, el/la padre/madre de su hijo/a de pronto luchará por obtener (u obtendrá) mayores derechos de custodia o visitación de aquellos con los que se sienten cómodos.
Sin embargo, obtener una orden de custodia de una corte puede otorgarle ciertos derechos legales. Obtener una orden de custodia puede otorgarle los siguientes derechos:
- el derecho de tomar decisiones respecto de su hijo/a; y/o
- el derecho de residencia (que su hijo/a viva con usted).
Sin una orden de custodia es posible que no goce de estos derechos, incluso si es usted quien cuida de su hijo/a todos los días. Sin embargo, si solicita la custodia, el padre/la madre de su hijo/a también puede solicitar estos derechos y dependerá de el/la juez/a tomar una decisión.
Recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a para ayudarle a considerar si solicitar la custodia es lo mejor para usted, dependiendo de su situación específica. Puede encontrar ayuda legal en la página Encontrar a un Abogado en NM.
Algunas personas creen que deberían solicitar la custodia para obtener la manutención de menores. Si bien la custodia y la manutención de menores están relacionados, esto no implica que debe contar con una orden de custodia para obtener la manutención de menores. Una orden de custodia no le concederá automáticamente la manutención. Para obtener información sobre cómo solicitar la manutención de menores, puede ponerse en contacto con su corte local visitando nuestra página Cortes en NM o consultando a un/a abogado/a.
¿Debería iniciar un caso judicial para solicitar visitas supervisadas?
Si no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté solo con su hijo/a, tal vez esté pensando en solicitar a el/la juez/a que ordene que las visitas a su hijo/a sean supervisadas. Si ya presentó una solicitud ante la corte porque el/la agresor/a solicitó las visitas o la custodia, es probable que no tenga mucho que perder si pide que las visitas sean supervisadas, si puede presentar unan razón válida para su solicitud (aunque esto puede depender de su situación).
Sin embargo, si al momento no hay un caso judicial, solicite un consejo legal antes de dar inicio a un caso judicial para solicitar visitas supervisadas. Recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a que se especialice en asuntos de custodia para averiguar qué debería demostrar para obtener las visitas supervisadas y la duración de las mismas, de acuerdo a los hechos de su caso.
En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas suelen ser una medida temporal. Si bien las órdenes exactas de visitas varían según el estado, país o juez/a involucrado/a, el/la juez/a podría solicitar que un/a profesional observe a el padre/la madre de su hijo/a en un determinado número de visitas o que las visitas sean supervisadas por un pariente durante un período de tiempo determinado y, si no hubieran problemas, es probable que las visitas dejen de ser supervisadas. A menudo, al finalizar un caso, el/la otro/a padre/madre termina con visitas más frecuentes o de mayor duración de las que tenía antes de que usted fuera a la corte o incluso algún tipo de custodia.
En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligros inmediatos que representa el/la agresor/a, resulta apropiado iniciar un caso para solicitar la custodia y visitas supervisadas. Para saber qué resulta mejor para usted en su situación, visite Encontrando a un abogado en NM para buscar asesoramiento legal.
¿Debo comenzar un caso judicial para pedir participar del programa de Intercambios Seguros & Visitas Supervisadas?
Si a usted le incomoda que el/la agresor/a esté solo/a con su hijo/a o si no se siente seguro/a al momento de intercambiar a su hijo/a para la visitación, usted puede solicitar los servicios del programa de Intercambios Seguros & Visitas Supervisadas (SESV). El/la juez/a le puede asignar a un programa de SESV que:
- se quede con el/la menor por un corto periodo de tiempo mientras espera que el/la otro/a padre/madre le recoja; o,
- supervise las visitas entre ambos o uno de los padres y el/la menor.1
El/la juez/a ordenará la participación en el programa SESV si él/ella entiende que es en el mejor interés de el/la menor. Si se ordena, es posible que ambos padres deban pagar el costo de este programa en una escala gradual de costos que esté basada en su habilidad para pagar por el servicio.2
Sin embargo, si no hay un caso judicial actual, por favor busque consejo legal antes de comenzar un caso judicial para pedir intercambio seguro o visitas supervisadas. Le recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a que se especialice en asuntos de custodia para averiguar qué usted tendría que probar para conseguir las visitas supervisadas y cuánto tiempo durarían, según las circunstancias de su caso.
En la mayoría de los casos, estas medidas de seguridad son solo temporales. Aunque la orden exacta de visitación variará según el estado, condado o juez/a, el/la juez/a podría ordenar que un/a profesional observe a el/la otro/a padre/madre durante cierta cantidad de visitas y si no hay problemas evidentes, es probable que las visitas continúen sin supervisión. A menudo, al final de un caso, el/la otro/a padre/madre termina con visitas más frecuentes y/o largas de lo que él/ella tenía antes de que usted fuera a la corte o hasta con alguna forma de custodia.
Para averiguar qué puede ser lo mejor según su situación, por favor vaya a NM Encontrando a un Abogado para buscar consejo legal.
1 N.M. Stat. § 40-12-5.1(A)
2 N.M. Stat. § 40-12-5.1(C)




