¿Quién puede solicitar la custodia?
La ley de Nuevo México dice que hay una suposición (“presunción”) de que la custodia compartida entre los padres está en el mejor interés de el/la menor cuando la corte toma una decisión de custodia por primera vez.1
Si los padres no están dispuestos a o no pueden tener la custodia, entonces el/la juez/a podrá darle la custodia a otra persona que no sea uno de los padres. Cuando se le da la custodia a otra persona, eso se llama”tutela por afinidad”. El/la juez/a le puede dar la tutela por afinidad a las siguientes personas:
- una persona adulta que haya estado viviendo con y cuidando de el/la menor, si esa persona es:
- un familiar de el/la menor;
- un/a padrino/madrina;
- un miembro de la tribu o clan de el/la menor; o
- una persona adulta con quien el/la menor tenga un vínculo significativo;
- un/a cuidador/a escogido/a por uno de los padres por escrito, siempre y cuando el escrito demuestre que el/la padre/madre entiende:
- el propósito y efecto de la tutela;
- que el/la padre/madre tiene derecho de recibir la notificación de cualquier petición presentada que sea relacionada a el/la menor; y
- que el/la padre/madre puede presentarse en la corte para disputar la custodia no parental;
- un/a cuidador/a con quien el/la menor haya sido ubicado por el Departamento de Menores, Jóvenes y Familias; o
- si el/la menor tiene 14 años o más, un/a cuidador/a que:
- tenga 21 años de edad o más; y
- haya sido designado/a por el/la menor.2
1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(A)
2 N.M. Stat. § 40-10B-5(A)
¿Un padre agresor puede obtener custodia o visitación?
Un/a padre/madre que comete un acto de violencia puede obtener custodia y/o visitación siempre que se implementen ciertas protecciones.
Uno de los factores que el/la juez/a deberá considerar en Nuevo México al decidir sobre la custodia o la visitación de un/a menor es si el/la padre/madre ha maltratado a el/la menor, a el/la otro/a padre/madre, o a otra persona del hogar. La decisión de si se cometió o no el maltrato puede ser tomada por el/la juez/a del caso de custodia o por el/la juez/a de otro caso, como un caso de una orden de protección. En los casos en los que el/la juez/a determine que se cometió maltrato, la orden de custodia o visitación deberá proteger de forma clara a el/la menor, a el/la padre/madre o miembro maltratado del hogar. Sin embargo, no significa necesariamente que a el/la padre/madre que cometió el acto de maltrato se le negará por completo la custodia o la visitación.1
1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(B)(9)
Si mi hijo fue concebido de una violación, ¿se pueden quitar los derechos parentales del ofensor?
Los derechos parentales de un/a violador/a se pueden terminar a petición de la víctima si:
- el/la agresor/a fue declarado/a culpable de violación (“penetración sexual criminal”); y,
- el/la juez/a determina según evidencia clara y convincente que el/la menor es resultado de una violación.1
Si el/la menor es un/a niño/a Indio/a Americano/a, además de probar la razón para terminar los derechos parentales, los requisitos de la Ley de Bienestar de Menores Indígenas de 1978 deben cumplirse.2
1 N.M. Stat. § 40-16-1(A)
2 N.M. Stat. § 40-16-1(B)
¿Pueden los abuelos obtener visitación?
Nuevo México cuenta con la ley de “Privilegios de Visitas para Abuelos/as”, que permite que un/a abuelo/a solicite visitación en ciertos casos. Bajo esta ley, un/a abuelo/a puede solicitar derechos a visitas si alguno de los siguientes es ciertos:
- los padres de el/la menor están divorciados y las visitas no afectarían la educación de el/la menor ni las visitas de los padres;
- uno o ambos padres de el/la menor fallecieron;
- se trata de un/a niño/a de menos de seis años de edad que ha vivido con el/la abuelo/a durante, al menos, tres meses;
- se trata de un/a niño/a de más de seis años de edad que ha vivido con el/la abuelo/a durante, al menos, seis meses; o
- el/la menor fue adoptado/a por un pariente, una persona determinada en el testamento de los padres difuntos, o por su padrino/madrina.1
Cuando los/las abuelos/as solicitan derechos a visitas, está permitido que el/la juez/a ordene una mediación para determinar si las partes podrían alcanzar un acuerdo para las visitas de los/las abuelos/as.2
Si no es posible lograr un acuerdo mediante una mediación, el/la juez/a puede otorgar visitación si considera que las visitas a los/las abuelos representan el mejor interés para el/la menor.3 Para decidir si un/a abuelo/a debe tener visitación, el/la juez/a debe evaluar las siguientes:
- el mejor bienestar de el/la menor;
- la interacción previa entre el/la menor y el/la abuelo/a;
- la relación presente y pasada entre los padres y los abuelos;
- todos los acuerdos de visitas que existan antes de la presentación de la solicitud;
- el efecto que las visitas tendrán en el/la menor;
- si el/la abuelo/a tuviera antecedentes penales por maltrato o negligencia; y
- si el/la abuelo/a ha estado a cargo del cuidado a tiempo completo de el/la menor durante un período significativo de tiempo.4
Si el/la juez/a decide que las visitas no responden a los intereses de el/la menor y niega la petición, igualmente podría determinar otro tipo de contacto razonable, como correo postal, teléfono o por otros medios.3
1 N.M. Stat. § 40-9-2(A)-(E)
2 N.M. Stat. § 40-9-2(H)
3 N.M. Stat. § 40-9-2(I)
4 N.M. Stat. § 40-9-2(G)




