¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?
Para tomar una decisión respecto de la custodia de un/una niño/a de 14 años o más, el/la juez/a tendrá en cuenta los deseos de el/la menor.1
Si el/la niño/a es menor de 14 años de edad, el/la juez/a tendrá en cuenta el mejor bienestar de el/la menor. El/la juez/a tendrá en cuenta todos los factores relevantes, que incluyen, pero no se limitan a:
- los deseos de los padres;
- los deseos de el/la menor;
- la relación que mantiene el/la menor con sus padres, hermanos/as y otras personas que afecten notablemente los mejores intereses de el/la menor;
- la adaptación de el/la menor a su hogar, escuela y comunidad; y
- la salud física y mental de el/la menor y de las partes involucradas.2
Si el/la juez/a considerará los deseos de el/la menor, independientemente de su edad, el/la menor deberá testificar en privado en su despacho, y con un/a transcriptor/a de actas presente.3
Además, la ley de Nuevo México prefiere que los padres tengan custodia compartida de los/las hijos/as. Al decidir si la custodia compartida es en el mejor bienestar de el/la menor, el/la juez/a tendrá en cuenta lo siguiente:
- todos los factores mencionados anteriormente; y
- los siguientes factores adicionales:
- si el/la menor ha mantenido una relación estrecha con su padre/madre;
- si cada padre/madre puede brindar la atención adecuada al/a la menor;
- si los padres están dispuestos a aceptar todas las responsabilidades de la paternidad/maternidad, lo que implica recoger y llevar al/a la menor según sea necesario;
- si el/la menor puede mantener relaciones saludables con ambos padres a través del contacto constante y significativo;
- si el desarrollo de el/la menor se beneficiará del contacto con ambos padres;
- si cada uno de ellos puede permitir que el/la otro/a padre/madre brinde atención al/a la menor sin interferir con su tiempo de crianza;
- qué tan adecuado es el plan parental para la custodia compartida;
- la distancia a la que vive uno y otro padre/madre;
- si los padres están dispuestos a comunicarse y cooperar en asuntos relacionados con el/la menor; y
- si el/la juez/a en este o en otro caso ha determinado que una de las partes que solicita la custodia ha cometido actos de violencia doméstica o maltrato de menores contra la otra parte, el/la menor u otro miembro del hogar.4
1 N.M. Stat. § 40-4-9(B)
2 N.M. Stat. § 40-4-9(A)
3 N.M. Stat. § 40-4-9(C)
4 N.M. Stat. § 40-4-9.1(B)
Si el padre de mi hijo y yo llegamos a un acuerdo respecto de la custodia, ¿el juez lo aceptará?
Si usted y el padre/la madre de su hijo/a llegan a un acuerdo respecto de la custodia temporal o definitiva, dicho acuerdo se adjuntará y presentará junto con la solicitud oficial de custodia. Usted y el padre/la madre también pueden llegar a un acuerdo mientras el caso de custodia esté pendiente. El/la juez/a, por lo general, hará cumplir una orden que conceda lo que usted y el padre/la madre hubieran acordado, a menos que dicho acuerdo no responda al mejor interés de el/la menor.1
1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(D)
¿Puedo obtener custodia temporal como parte de mi orden de protección (por violencia doméstica) contra el padre madre de mi hijo?
Si obtiene una orden de protección debido a violencia doméstica, ésta puede incluir la custodia temporal de sus hijos/as menores de edad. La orden de protección puede determinar que el/la agresor/a no tenga contacto con los/las menores, o puede hacer arreglos para que el/la agresor/a tenga algún contacto con ellos/as.1 Asegúrese de informarle a el/la juez/a que desea la custodia temporal durante la audiencia de la orden de protección de forma que el/la juez/a pueda tomar en cuenta su solicitud.
1 N.M. Stat. § 40-13-5(A)
¿Dónde puedo presentar una solicitud para la custodia de un menor? ¿Qué estado tiene jurisdicción?
Por lo general, puede solicitar la custodia solo en el “estado de residencia” de el/la menor. Existen excepciones a la regla del “estado de residencia”; vea a continuación.
El “estado de residencia” es aquel en el cual el/la menor ha vivido con uno de sus padres o con una persona que actúa como tal por un mínimo de seis meses consecutivos. Si su hijo/a es menor de seis meses de edad, el “estado de residencia” es aquel en donde ha vivido desde el nacimiento. La ausencia temporal del estado no cambia esto.
Si usted y su hijo/a se mudaron recientemente a un estado nuevo, normalmente no puede presentar una solicitud de custodia en ese estado antes de seis meses de residencia en el estado. Hasta ese momento, el/la otro/a padre/madre puede iniciar un caso de custodia en el estado en el cual el/la menor vivió más recientemente durante un tiempo mínimo de seis meses.1
Existen excepciones a la regla del “estado de residencia”. En algunos casos, puede solicitar la custodia en un estado en el que el/la menor y, al menos, uno de sus padres tuvieran “lazos significativos” y donde haya evidencia disponible respecto del cuidado, protección, formación y relaciones personales de el/la menor. Sin embargo, por lo general puede hacerlo solo si no hay un “estado de residencia” o si el estado de residencia ha acordado permitir que otro estado resuelva el caso (que tenga jurisdicción).2 Esto puede ser complicado y, si cree que aplica a su situación, consulte a un/a abogado/a en ambos estados.
1 N.M. Stat. § 40-10A-201(a)(1)
2 N.M. Stat. § 40-10A-201(a)(2)
¿Necesito un abogado?
Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar la custodia. Sin embargo, puede resultarle complicado presentar una solicitud adecuada y representarse a sí mismo/a en la corte sin la ayuda de un/a abogado/a. Además, si el/la otro/a padre/madre tiene un/a abogado/a, será particularmente útil que usted también tenga uno/a. Visite Encontrar un/a abogado/a en NM para obtener referidos legales.
Si va a estar en la corte sin abogado/a, puede ser útil ver nuestra página de Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.
¿Debo participar de la mediación aunque sea una víctima de violencia doméstica?
En Nuevo México, si una de las partes le dice a el/la juez/a que ha habido violencia doméstica o maltrato de menores, o si el/la juez/a considera que efectivamente ocurrió, entonces no tiene que ordenar la mediación. En situaciones en las cuales ocurre violencia doméstica, el/la juez/a puede ordenar mediación si:
- la víctima de violencia doméstica es quien solicita la mediación y el/la mediador/a es notificado/a de la violencia doméstica; o
- todas las siguientes se cumplen:
- el/la mediador/a cuenta con suficiente formación en casos de maltrato de menores o violencia doméstica;
- la víctima puede negociar con el/la agresor/a sin sufrir un desequilibrio en las relaciones de poder a causa de el/la agresor/a; y
- el proceso de mediación cuenta con garantías establecidas para brindar protección en caso de un desequilibrio en las relaciones de poder a causa del maltrato.1
1 N.M. Stat. § 40-4-8(B)(1)(a)-(b)
¿Puedo obtener manutención financiera para mis hijos?
Ambos padres tienen la responsabilidad compartida de mantener a sus hijos/as.1 Así que, el/la padre/madre que tenga a un/a menor bajo su cuidado puede solicitar la manutención de menores. Puede encontrar más información en nuestra sección Nuevo México: Manutención de Menores.
1 N.M. Stat. § 40-15-4




