WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes.

Información Legal: Nuevo México

Custodia

Ver Todo
Leyes actualizadas al 19 de agosto de 2025

¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?

Para tomar una decisión respecto de la custodia de un/una niño/a de 14 años o más, el/la juez/a tendrá en cuenta los deseos de el/la menor.1

Si el/la niño/a es menor de 14 años de edad, el/la juez/a tendrá en cuenta el mejor bienestar de el/la menor. El/la juez/a tendrá en cuenta todos los factores relevantes, que incluyen, pero no se limitan a:

  • los deseos de los padres;
  • los deseos de el/la menor;
  • la relación que mantiene el/la menor con sus padres, hermanos/as y otras personas que afecten notablemente los mejores intereses de el/la menor;
  • la adaptación de el/la menor a su hogar, escuela y comunidad; y
  • la salud física y mental de el/la menor y de las partes involucradas.2

Si el/la juez/a considerará los deseos de el/la menor, independientemente de su edad, el/la menor deberá testificar en privado en su despacho, y con un/a transcriptor/a de actas presente.3

Además, la ley de Nuevo México prefiere que los padres tengan custodia compartida de los/las hijos/as. Al decidir si la custodia compartida es en el mejor bienestar de el/la menor, el/la juez/a tendrá en cuenta lo siguiente:

  • todos los factores mencionados anteriormente; y
  • los siguientes factores adicionales:
    • si el/la menor ha mantenido una relación estrecha con su padre/madre;
    • si cada padre/madre puede brindar la atención adecuada al/a la menor;
    • si los padres están dispuestos a aceptar todas las responsabilidades de la paternidad/maternidad, lo que implica recoger y llevar al/a la menor según sea necesario;
    • si el/la menor puede mantener relaciones saludables con ambos padres a través del contacto constante y significativo;
    • si el desarrollo de el/la menor se beneficiará del contacto con ambos padres;
    • si cada uno de ellos puede permitir que el/la otro/a padre/madre brinde atención al/a la menor sin interferir con su tiempo de crianza;
    • qué tan adecuado es el plan parental para la custodia compartida;
    • la distancia a la que vive uno y otro padre/madre;
    • si los padres están dispuestos a comunicarse y cooperar en asuntos relacionados con el/la menor; y
    • si el/la juez/a en este o en otro caso ha determinado que una de las partes que solicita la custodia ha cometido actos de violencia doméstica o maltrato de menores contra la otra parte, el/la menor u otro miembro del hogar.4

1 N.M. Stat. § 40-4-9(B)
2 N.M. Stat. § 40-4-9(A)
3 N.M. Stat. § 40-4-9(C)
4 N.M. Stat. § 40-4-9.1(B)

Si el padre de mi hijo y yo llegamos a un acuerdo respecto de la custodia, ¿el juez lo aceptará?

Si usted y el padre/la madre de su hijo/a llegan a un acuerdo respecto de la custodia temporal o definitiva, dicho acuerdo se adjuntará y presentará junto con la solicitud oficial de custodia. Usted y el padre/la madre también pueden llegar a un acuerdo mientras el caso de custodia esté pendiente. El/la juez/a, por lo general, hará cumplir una orden que conceda lo que usted y el padre/la madre hubieran acordado, a menos que dicho acuerdo no responda al mejor interés de el/la menor.1

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(D)

¿Puedo obtener custodia temporal como parte de mi orden de protección (por violencia doméstica) contra el padre madre de mi hijo?

Si obtiene una orden de protección debido a violencia doméstica, ésta puede incluir la custodia temporal de sus hijos/as menores de edad. La orden de protección puede determinar que el/la agresor/a no tenga contacto con los/las menores, o puede hacer arreglos para que el/la agresor/a tenga algún contacto con ellos/as.1 Asegúrese de informarle a el/la juez/a que desea la custodia temporal durante la audiencia de la orden de protección de forma que el/la juez/a pueda tomar en cuenta su solicitud.

1 N.M. Stat. § ​40-13-5(A)

¿Dónde puedo presentar una solicitud para la custodia de un menor? ¿Qué estado tiene jurisdicción?

Por lo general, puede solicitar la custodia solo en el “estado de residencia” de el/la menor. Existen excepciones a la regla del “estado de residencia”; vea a continuación.

El “estado de residencia” es aquel en el cual el/la menor ha vivido con uno de sus padres o con una persona que actúa como tal por un mínimo de seis meses consecutivos. Si su hijo/a es menor de seis meses de edad, el “estado de residencia” es aquel en donde ha vivido desde el nacimiento. La ausencia temporal del estado no cambia esto.

Si usted y su hijo/a se mudaron recientemente a un estado nuevo, normalmente no puede presentar una solicitud de custodia en ese estado antes de seis meses de residencia en el estado. Hasta ese momento, el/la otro/a padre/madre puede iniciar un caso de custodia en el estado en el cual el/la menor vivió más recientemente durante un tiempo mínimo de seis meses.1

Existen excepciones a la regla del “estado de residencia”. En algunos casos, puede solicitar la custodia en un estado en el que el/la menor y, al menos, uno de sus padres tuvieran “lazos significativos” y donde haya evidencia disponible respecto del cuidado, protección, formación y relaciones personales de el/la menor. Sin embargo, por lo general puede hacerlo solo si no hay un “estado de residencia” o si el estado de residencia ha acordado permitir que otro estado resuelva el caso (que tenga jurisdicción).2 Esto puede ser complicado y, si cree que aplica a su situación, consulte a un/a abogado/a en ambos estados.

1 N.M. Stat. § 40-10A-201(a)(1)
2 N.M. Stat. § 40-10A-201(a)(2)

¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar la custodia. Sin embargo, puede resultarle complicado presentar una solicitud adecuada y representarse a sí mismo/a en la corte sin la ayuda de un/a abogado/a. Además, si el/la otro/a padre/madre tiene un/a abogado/a, será particularmente útil que usted también tenga uno/a. Visite Encontrar un/a abogado/a en NM para obtener referidos legales.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, puede ser útil ver nuestra página de Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

¿Debo participar de la mediación aunque sea una víctima de violencia doméstica?

En Nuevo México, si una de las partes le dice a el/la juez/a que ha habido violencia doméstica o maltrato de menores, o si el/la juez/a considera que efectivamente ocurrió, entonces no tiene que ordenar la mediación. En situaciones en las cuales ocurre violencia doméstica, el/la juez/a puede ordenar mediación si:

  1. la víctima de violencia doméstica es quien solicita la mediación y el/la mediador/a es notificado/a de la violencia doméstica; o
  2. todas las siguientes se cumplen:
    • el/la mediador/a cuenta con suficiente formación en casos de maltrato de menores o violencia doméstica;
    • la víctima puede negociar con el/la agresor/a sin sufrir un desequilibrio en las relaciones de poder a causa de el/la agresor/a; y
    • el proceso de mediación cuenta con garantías establecidas para brindar protección en caso de un desequilibrio en las relaciones de poder a causa del maltrato.1

1 N.M. Stat. § 40-4-8(B)(1)(a)-(b)

¿Puedo obtener manutención financiera para mis hijos?

Ambos padres tienen la responsabilidad compartida de mantener a sus hijos/as.1 Así que, el/la padre/madre que tenga a un/a menor bajo su cuidado puede solicitar la manutención de menores. Puede encontrar más información en nuestra sección Nuevo México: Manutención de Menores.

1 N.M. Stat. § 40-15-4