¿Qué tipos de mociones puedo hacer?
Su moción debe estar relacionada al caso que está pendiente ante el/la juez/a. Estas son algunas de las mociones más comunes:
- Moción para una orden temporal – Puede pedirle a el/la juez/a que le dé una orden temporal (provisional) mientras el caso esté pendiente. Esto podría ser una orden temporal de restricción o de custodia, por ejemplo. En un caso de divorcio, puede hacer una moción para un remedio temporal como manutención, costos de abogado/a, uso exclusivo de la residencia marital, una orden que le prohíba a las partes usar los bienes maritales o adquirir deudas maritales que no estén relacionadas a gastos del diario vivir, u otros remedios según sean necesarios.
- Peticiones de aplazamiento – Aún una petición simple, como solicitar que se cambie la fecha de una audiencia (aplazamiento), es técnicamente una moción. Dependiendo de cuán lejos esté la fecha de la audiencia, es posible que deba dar una razón convincente para que el/la juez/a le dé un aplazamiento. Si usted no puede asistir a una audiencia programada, usualmente puede pedir un aplazamiento verbal en la audiencia anterior, o puede enviar una carta a la corte y una copia de esa carta a la otra parte. Asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a de la corte a dónde exactamente debe enviar su petición escrita para un aplazamiento. Si puede conseguir que la otra parte esté de acuerdo con aplazar el caso, eso puede aumentar la posibilidad de que el/la juez/a acepte su petición.
- Moción de desestimación – Usted puede presentar una moción para que sea desestimado sin tener que pasar por un juicio si: el caso es presentado por el/la agresor/a solamente como una forma más de maltrato, si no tiene sentido (es frívolo), si no tiene fundamento, o si tiene algún otro defecto. El/la juez/a decidirá si da o desestima la moción.
- Moción relacionada al descubrimiento de prueba – En algunos casos, las partes intercambiarán información y documentos antes del juicio. Esto se que se conoce como descubrimiento de prueba. El descubrimiento de prueba no se da automáticamente en algunos casos y, en esos casos, deberá hacer una moción para obtener acceso a cierta información de la otra parte. Además, si la otra parte no está cooperando con el descubrimiento, usted puede presentar una moción para obligar al descubrimiento de prueba para forzarle a cooperar con el proceso de descubrimiento.